CARNES Y DERIVADOS

LEY N° 18.835

Frigoríficos.

Extensión del régimen de garantía horaria.


Bs. As., 18/11/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º — El régimen de garantía horaria establecido en el Decreto número 14.103/44, ratificado por la Ley 12.921 será de alicación también en los supuestos en que la no prestación de tareas del personal comprendido se deba a caso fortuito o fuerza mayor que afecte la actividad o giro de la empresa.

Art. 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Aldo Ferrer.