MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 10/2012

Registro Nº 78/2012

Bs. As., 23/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.826/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.489.364/12, agregado al Expediente Nº 1.488.826/12 como foja 3, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, ratificado a foja 15 del Expediente Nº 1.489.364/12, agregado al Expediente Nº 1.488.826/12 como foja 3, y a foja 4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, 545/08 y 577/10, conforme a los plazos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.489.364/12, agregado al Expediente Nº 1.488.826/12 como foja 3, ratificado a foja 15 del Expediente Nº 1.489.364/12, agregado al Expediente Nº 1.488.826/12 como foja 3, y a foja 4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.489.364/12, agregado al Expediente Nº 1.488.826/12 como foja 3.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, 545/08 y 577/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.488.826/12

Buenos Aires, 1º de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 10/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente 1.489.364/12, agregado como fojas 3 al expediente 1.488.826/12, quedando registrado bajo el número 78/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, comparecen por una parte los Sres. Carlos Romero y Ruben Pronotti, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina —UOCRA— y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75, 577/10 y 545/08.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 31/10/2011: percibirán el 75%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%.

3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut, un monto de $ 2.000 (pesos dos mil).

b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes, un monto de $ 1.600 (pesos un mil seiscientos).

c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego, un monto de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos).

Dichos montos podrán abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera, con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota, con la segunda quincena de febrero de 2012, la tercera, con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta, con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los relativos a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA.

5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

6.- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su aplicación.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.