MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 17/2012

Registro Nº 79/2012

Bs. As., 30/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 214/215 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabaja de Empresa Nº 1006/08 “E”, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa para todo el personal, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, convienen la creación de un “Fondo Estímulo”, que será aplicable conforme a lo establecido en el Anexo de fojas 215.

Que finalmente, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez, aplicable a partir del 1 de enero de 2012 al personal que resulte alcanzado por el régimen especial de jubilación anticipada dispuesto por el artículo 1 del Decreto PEN Nº 4257/68, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que al respecto, con relación a la suma no remunerativa establecida para todo el personal comprendido en el Convenio precitado, cabe hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 214/215 del Expediente Nº 1.310.655/09, que ha sido celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 214/215 del Expediente Nº 1.310.655/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1006/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional, del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.310.655/09

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 17/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 214/215 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 79/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2011, entre la UNION FERROVIARIA representada por los Sres. Néstor Raúl PAIS, DNI Nº 11.775.666 y Karina Fabiana VENEMERITO, DNI Nº 21.852.26 en su carácter de miembros del Secretariado Nacional, asistido por el Asesor Legal Dr. José Oscar GUTIERREZ T. 3º, F. 856 CPACF, por una parte y por la otra lo, hace TREN PATAGONICO SA, la Dra. Nancy Elizabeth PICÓ, DNI Nº 22.217.464, acuerdan lo siguiente:

1.- Se establece el pago de una suma “no remunerativa” mensual de pesos trescientos ($ 300) retroactiva al mes de octubre de 2011 que afectará a todos los empleados que bajo el C.C.T. vigente, y que desarrollasen sus tareas en el Ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la provincia de Río Negro.

2.- Se crea un Fondo Estímulo aplicable según lo establecido en el Anexo de la presente, desde el mes de noviembre (con base de cálculo octubre).

3.- A partir del 1/1/2012 el personal que revista en las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, y que resulte alcanzado por el régimen especial de jubilación anticipada dispuesto por el artículo 1º del Decreto PEN Nº 4257/68, tendrá derecho a percibir una suma de naturaleza no remunerativa carácter extraordinaria y por única vez, en concepto de Bonificación por Egreso, equivalente a 6 (seis) sueldos básicos mensuales de la categoría de revista, siempre y cuando dicho personal cumpla los siguientes requisitos, los que constituyen condición esencial para acceder a este beneficio:

Cláusula primera: Ejercer el derecho previsto en la citada normativa dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos a contar desde el momento en que reúna las condiciones de edad y años de servicio requeridos por el citado régimen especial de jubilación anticipada.

Cláusula segunda: Comunicar mediante telegrama laboral su renuncia a la Empresa a los efectos de iniciar los trámites correspondientes, debiendo dejar expreso en el mismo, que es a los efectos de obtener el Beneficio por Egreso establecido en la presente Acta.

4.- Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado y lo establecido en el Anexo, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas solicitando la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley.

ANEXO

METODOLOGIA DE LIQUIDACION DEL FONDO PREMIO ESTIMULO

Todos los meses la empresa otorgará un premio equivalente a $ 300 por cada empleado en relación de dependencia de la empresa en el mes que se liquida. El monto total recaudado conformará un pozo que será repartido entre todos los empleados que gocen de asistencia perfecta el mes anterior al liquidado.

Se considera que un empleado ha obtenido “asistencia perfecta” a los fines de la determinación del premio “fondo estímulo” cuando el empleado ha asistido y desempeñado funciones efectivas en la empresa e íntegramente durante el cierre del mes anterior al que se está liquidando.

Solamente estarán permitidas las siguientes inasistencias por:

1. vacaciones

2. matrimonio

3. nacimiento

4. fallecimiento

5. exámenes para estudios referidos al puesto desempeñado

6. feriados y días no laborables

Otra condición a tener en cuenta para determinar la “asistencia perfecta” es:

1. No poseer más de 2 llegadas tardes en el mes después de los 30 minutos de iniciada la jornada. Siempre que el tiempo de retraso sea recuperado.

2. No tener sanciones ni amonestaciones de ningún tipo en el mes.

3. No retirarse del lugar de trabajo más de 8 horas en el mes para realizar trámites personales.

El establecimiento del premio es independiente de los descuentos por rendimiento y días no trabajados del CCT.