MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 17/2012
Registro Nº 79/2012
Bs. As., 30/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 214/215 del Expediente de referencia, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la
empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que el acuerdo precitado se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabaja de Empresa Nº 1006/08 “E”, que fuera
celebrado entre las mismas partes.
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de una suma de
carácter no remunerativa para todo el personal, conforme a las
condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, convienen la creación de un “Fondo Estímulo”, que será
aplicable conforme a lo establecido en el Anexo de fojas 215.
Que finalmente, establecen el pago de una suma de carácter no
remunerativa, extraordinaria y por única vez, aplicable a partir del 1
de enero de 2012 al personal que resulte alcanzado por el régimen
especial de jubilación anticipada dispuesto por el artículo 1 del
Decreto PEN Nº 4257/68, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que al respecto, con relación a la suma no remunerativa establecida
para todo el personal comprendido en el Convenio precitado, cabe hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo
en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal
carácter en procura de un mayor beneficio para los trabajadores
involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 214/215
del Expediente Nº 1.310.655/09, que ha sido celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa TREN PATAGONICO
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
214/215 del Expediente Nº 1.310.655/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1006/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional,
del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.310.655/09
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 17/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 214/215 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 79/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de
2011, entre la UNION FERROVIARIA representada por los Sres. Néstor Raúl
PAIS, DNI Nº 11.775.666 y Karina Fabiana VENEMERITO, DNI Nº 21.852.26
en su carácter de miembros del Secretariado Nacional, asistido por el
Asesor Legal Dr. José Oscar GUTIERREZ T. 3º, F. 856 CPACF, por una
parte y por la otra lo, hace TREN PATAGONICO SA, la Dra. Nancy
Elizabeth PICÓ, DNI Nº 22.217.464, acuerdan lo siguiente:
1.- Se establece el pago de una suma “no remunerativa” mensual de pesos
trescientos ($ 300) retroactiva al mes de octubre de 2011 que afectará
a todos los empleados que bajo el C.C.T. vigente, y que desarrollasen
sus tareas en el Ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la provincia de
Río Negro.
2.- Se crea un Fondo Estímulo aplicable según lo establecido en el
Anexo de la presente, desde el mes de noviembre (con base de cálculo
octubre).
3.- A partir del 1/1/2012 el personal que revista en las categorías del
Convenio Colectivo de Trabajo vigente, y que resulte alcanzado por el
régimen especial de jubilación anticipada dispuesto por el artículo 1º
del Decreto PEN Nº 4257/68, tendrá derecho a percibir una suma de
naturaleza no remunerativa carácter extraordinaria y por única vez, en
concepto de Bonificación por Egreso, equivalente a 6 (seis) sueldos
básicos mensuales de la categoría de revista, siempre y cuando dicho
personal cumpla los siguientes requisitos, los que constituyen
condición esencial para acceder a este beneficio:
Cláusula primera: Ejercer el derecho previsto en la citada normativa
dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos a contar desde
el momento en que reúna las condiciones de edad y años de servicio
requeridos por el citado régimen especial de jubilación anticipada.
Cláusula segunda: Comunicar mediante telegrama laboral su renuncia a la
Empresa a los efectos de iniciar los trámites correspondientes,
debiendo dejar expreso en el mismo, que es a los efectos de obtener el
Beneficio por Egreso establecido en la presente Acta.
4.- Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado y lo establecido en
el Anexo, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo
como propias las firmas allí insertas solicitando la homologación de
dicho acuerdo en los términos de ley.
ANEXO
METODOLOGIA DE LIQUIDACION DEL FONDO PREMIO ESTIMULO
Todos los meses la empresa otorgará un premio equivalente a $ 300 por
cada empleado en relación de dependencia de la empresa en el mes que se
liquida. El monto total recaudado conformará un pozo que será repartido
entre todos los empleados que gocen de asistencia perfecta el mes
anterior al liquidado.
Se considera que un empleado ha obtenido “asistencia perfecta” a los
fines de la determinación del premio “fondo estímulo” cuando el
empleado ha asistido y desempeñado funciones efectivas en la empresa e
íntegramente durante el cierre del mes anterior al que se está
liquidando.
Solamente estarán permitidas las siguientes inasistencias por:
1. vacaciones
2. matrimonio
3. nacimiento
4. fallecimiento
5. exámenes para estudios referidos al puesto desempeñado
6. feriados y días no laborables
Otra condición a tener en cuenta para determinar la “asistencia perfecta” es:
1. No poseer más de 2 llegadas tardes en el mes después de los 30
minutos de iniciada la jornada. Siempre que el tiempo de retraso sea
recuperado.
2. No tener sanciones ni amonestaciones de ningún tipo en el mes.
3. No retirarse del lugar de trabajo más de 8 horas en el mes para realizar trámites personales.
El establecimiento del premio es independiente de los descuentos por rendimiento y días no trabajados del CCT.