MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 18/2012
Registro Nº 81/2012
Bs. As., 30/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.254.894/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y TRENES DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas
5/6 del Expediente Nº 1.479.585/11 agregado como fojas 344 al principal.
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E”, del que resultan partes
signatarias.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo acompañado, corresponde el giro de estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos de que evalúe
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se
corresponde con la representación empresaria y la representatividad de
los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 del Expte. Nº
1.479.585/11 agregado como fojas 344 al Expediente Nº 1.254.894/08.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja
5/6 del Expediente Nº 1.479.585/11 agregado como fojas 344 al
Expediente Nº 1.254.894/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.254.894/08
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 18/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente
1.479.585/11 agregado como fojas 344 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 81/12.- — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINUTA REUNION PARITARIAS 2011-20/9/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
septiembre de 2011, se encuentran reunidos por un lado los Sres. Mario
Rodríguez, Roberto Núñez, Rubén Sobrero, Edgardo Reynoso, Alberto
Rodríguez, Silvio Serrano, Alejandro Quiroz, Luis Serrano, Julio Verón,
José Sánchez, Carlos Machuca, con el asesoramiento del Dr. José
Gutiérrez en representación de La Unión Ferroviaria y por el otro lo
hacen la Sra. Andrea Fernández, el Sr. Ernesto Limardo y la Dra.
Adriana Androwicz en calidad de miembros paritarios y en representación
de Trenes de Buenos Aires S.A., a fin de continuar con las reuniones
acordadas en el marco de la renegociación paritaria.
En la reunión llevada adelante en el día de la fecha, y de resultas de la presente reunión, las partes acuerdan que:
La Empresa actualizará a su costo mientras lleva adelante la gestión
por el reconocimiento de los mismos, y hasta tanto se expida la
Secretaría de Transporte de la Nación y se resuelva para definitiva el
monto, los términos y alcance los siguientes adicionales, los que en lo
restante mantienen su vigencia bajo las mismas condiciones de
percepción vigentes a la fecha con los términos y alcances previstos en
el plexo convencional CCT Nº 723/05 “E”, a saber:
*ADICIONAL CHOFER: asciende a una suma equivalente al 62% del viático
refrigerio, monto que será abonado con efecto retroactivo al mes de
julio del corriente año.
*ADICIONAL SALA MATERNAL: se abonará transitoriamente a las
trabajadoras que a la fecha lo vienen percibiendo una suma mensual de $
445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco) por dicho concepto, monto
que será retroactivo al mes de julio del corriente año.
*VIATICO REFRIGERIO: en caso de darse la circunstancia establecida en
el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, este viático
se incrementará en la suma equivalente al 40% del Viático por
Refrigerio actualmente vigente. El mismo entrará en vigencia a partir
del mes en curso.
*VIATICO ESPECIAL POR DECLARACION JUDICIAL: el mismo será equivalente
al del Viático por refrigerio. El mismo entrará en vigencia a partir
del mes en curso.
*VIATICO DE EMERGENCIA: se abonará una suma equivalente al Viático por
Refrigerio. El mismo entrará en vigencia a partir del mes en curso.
*Beneficio Social de “Pase para grupo Familiar”: dicho beneficio se
extiende a los hijos del trabajador hasta los 25 años de edad en caso
que los mismos continúen estudiando y quede dicho extremo debidamente
acreditado, manteniéndose para el trabajador y su esposa en el supuesto
que el mismo sea retirado por jubilación o invalidez.
No obstante quedar cerrada la discusión de todos los institutos de
contenido económico en las presentes paritarias, y hasta la próxima
ronda de renegociación salarial, las partes manifiestan que continuarán
discutiendo en esta instancia sólo el Adicional por Título,
Bonificación por Egreso Jubilatorio y Reducción de Jornada.
En cuanto al adicional cuadrilla de vías, en el entendimiento que el
mismo carece de fundamento toda vez que la finalidad perseguida se
encuentra contemplada con el pago del adicional refrigerio la empresa
rechaza el mismo por improcedente. Sobre el particular, la Entidad
Gremial manifiesta su intención de continuar discutiendo la procedencia
de dicho adicional no dando por concluida su discusión, en virtud que
el mismo es procedente teniendo su fundamento en la equiparación de
dicho rubro el que es percibido por los trabajadores de otros
ferrocarriles.
En atención a lo expuesto, la empresa considera oportuno traer a
colación que cada empresa ferroviaria es una individualidad en sí
misma, por lo que fundamentar la pretensión en la equiparación con
otros trabajadores de la actividad deviene improcedente porque no hace
más que traer a la mesa de negociación realidades que le son ajenas a
la compañía.
Por último, y atento el acuerdo arribado las partes se comprometen a
continuar discutiendo los temas pendientes de acuerdo en un marco de
buena fe y armónicas relaciones laborales.
Se acordó que la próxima reunión se celebrará el día martes 4 de
octubre a las 10.00 hs. en las oficinas de RR.HH. de T.B.A. S.A.