MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 18/2012

Registro Nº 81/2012

Bs. As., 30/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.254.894/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.479.585/11 agregado como fojas 344 al principal.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E”, del que resultan partes signatarias.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos de que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 del Expte. Nº 1.479.585/11 agregado como fojas 344 al Expediente Nº 1.254.894/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 5/6 del Expediente Nº 1.479.585/11 agregado como fojas 344 al Expediente Nº 1.254.894/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.894/08

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 18/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente 1.479.585/11 agregado como fojas 344 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 81/12.- — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINUTA REUNION PARITARIAS 2011-20/9/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de septiembre de 2011, se encuentran reunidos por un lado los Sres. Mario Rodríguez, Roberto Núñez, Rubén Sobrero, Edgardo Reynoso, Alberto Rodríguez, Silvio Serrano, Alejandro Quiroz, Luis Serrano, Julio Verón, José Sánchez, Carlos Machuca, con el asesoramiento del Dr. José Gutiérrez en representación de La Unión Ferroviaria y por el otro lo hacen la Sra. Andrea Fernández, el Sr. Ernesto Limardo y la Dra. Adriana Androwicz en calidad de miembros paritarios y en representación de Trenes de Buenos Aires S.A., a fin de continuar con las reuniones acordadas en el marco de la renegociación paritaria.

En la reunión llevada adelante en el día de la fecha, y de resultas de la presente reunión, las partes acuerdan que:

La Empresa actualizará a su costo mientras lleva adelante la gestión por el reconocimiento de los mismos, y hasta tanto se expida la Secretaría de Transporte de la Nación y se resuelva para definitiva el monto, los términos y alcance los siguientes adicionales, los que en lo restante mantienen su vigencia bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha con los términos y alcances previstos en el plexo convencional CCT Nº 723/05 “E”, a saber:

*ADICIONAL CHOFER: asciende a una suma equivalente al 62% del viático refrigerio, monto que será abonado con efecto retroactivo al mes de julio del corriente año.

*ADICIONAL SALA MATERNAL: se abonará transitoriamente a las trabajadoras que a la fecha lo vienen percibiendo una suma mensual de $ 445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco) por dicho concepto, monto que será retroactivo al mes de julio del corriente año.

*VIATICO REFRIGERIO: en caso de darse la circunstancia establecida en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, este viático se incrementará en la suma equivalente al 40% del Viático por Refrigerio actualmente vigente. El mismo entrará en vigencia a partir del mes en curso.

*VIATICO ESPECIAL POR DECLARACION JUDICIAL: el mismo será equivalente al del Viático por refrigerio. El mismo entrará en vigencia a partir del mes en curso.

*VIATICO DE EMERGENCIA: se abonará una suma equivalente al Viático por Refrigerio. El mismo entrará en vigencia a partir del mes en curso.

*Beneficio Social de “Pase para grupo Familiar”: dicho beneficio se extiende a los hijos del trabajador hasta los 25 años de edad en caso que los mismos continúen estudiando y quede dicho extremo debidamente acreditado, manteniéndose para el trabajador y su esposa en el supuesto que el mismo sea retirado por jubilación o invalidez.

No obstante quedar cerrada la discusión de todos los institutos de contenido económico en las presentes paritarias, y hasta la próxima ronda de renegociación salarial, las partes manifiestan que continuarán discutiendo en esta instancia sólo el Adicional por Título, Bonificación por Egreso Jubilatorio y Reducción de Jornada.

En cuanto al adicional cuadrilla de vías, en el entendimiento que el mismo carece de fundamento toda vez que la finalidad perseguida se encuentra contemplada con el pago del adicional refrigerio la empresa rechaza el mismo por improcedente. Sobre el particular, la Entidad Gremial manifiesta su intención de continuar discutiendo la procedencia de dicho adicional no dando por concluida su discusión, en virtud que el mismo es procedente teniendo su fundamento en la equiparación de dicho rubro el que es percibido por los trabajadores de otros ferrocarriles.

En atención a lo expuesto, la empresa considera oportuno traer a colación que cada empresa ferroviaria es una individualidad en sí misma, por lo que fundamentar la pretensión en la equiparación con otros trabajadores de la actividad deviene improcedente porque no hace más que traer a la mesa de negociación realidades que le son ajenas a la compañía.

Por último, y atento el acuerdo arribado las partes se comprometen a continuar discutiendo los temas pendientes de acuerdo en un marco de buena fe y armónicas relaciones laborales.

Se acordó que la próxima reunión se celebrará el día martes 4 de octubre a las 10.00 hs. en las oficinas de RR.HH. de T.B.A. S.A.