MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 19/2012

Registro Nº 101/2012

Bs. As., 31/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.491/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION celebra un Acuerdo directo con la empresa NUTRIFROST SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 63 del Expediente Nº 1.487.491/11.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la asociación sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 25 obra la nómina del personal afectado por el mentado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa NUTRIFROST SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 63 de autos, referido a la nómina de personal obrante a foja 25, ambas del Expediente Nº 1.487.491/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 63 juntamente con la nómina de personal obrante a foja 25, ambas del Expediente Nº 1.487.491/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de la nómina de personal afectado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.487.491/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 19/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 101/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2012, se presenta por una parte el Dr. Carlos Alberto Sanchez Claria, Tº 54, Fº 68 CPACF, en nombre y representación de Nutrifrost S.A., con domicilio legal en Montevideo 666, 4to. piso, of. 407, de esta Ciudad de Buenos Aires, y por la otra lo hace Prospero Cuellar en su carácter de Miembro del Consejo Directivo del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION de la Pcia. de Bs. As., con domicilio en la calle Garay 431, los cuales manifiestan lo siguiente:

Considerando:

1) Que la empresa Nutrifrost S.A. sufrió el día 20-12-11 un incendio en la planta fabril ubicada en la calle 22, N228, Parque Industrial de Pilar del parque industrial de pilar.

2) Que el incendio fue total, motivo por el cual la empresa carece de posibilidad alguna de mantener las fuentes de trabajo.

3) Que en el expediente se encuentra acreditado el siniestro y su magnitud.

4) Que la empresa ha abonado a la totalidad de su personal, el mes de diciembre y el aguinaldo, conforme se acredita con las copias de los recibos de sueldo que se adjuntan al expediente.

5) Que al personal despedido, se le abonará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y aplicable en el presente caso.

6) Que la empresa se ha presentado en concurso con fecha 23-12-11, el cual tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14 de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo expuesto y en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 265/02 y 2072/94, las partes se comprometen a:

CLAUSULA PRIMERA: La empresa se obliga a abonar al personal la indemnización correspondiente y las vacaciones proporcionales 2011, mediante suscripción de las actas individuales correspondientes.

CLAUSULA SEGUNDA: La empresa se obliga a entregar en legal tiempo y forma los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT.

CLAUSULA TERCERA: El Sindicato presta conformidad al acuerdo a celebrar entre la empresa y los trabajadores, siempre y cuando no se vulneren derechos conforme a la legislación vigente, toda vez que se trata de derechos individuales.
Ambas partes solicitan del Ministerio de Trabajo la homologación del presente.