MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 19/2012
Registro Nº 101/2012
Bs. As., 31/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.491/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
celebra un Acuerdo directo con la empresa NUTRIFROST SOCIEDAD ANONIMA
obrante a foja 63 del Expediente Nº 1.487.491/11.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la asociación sindical
en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a foja 25 obra la nómina del personal afectado por el mentado Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa
NUTRIFROST SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 63 de autos, referido a la
nómina de personal obrante a foja 25, ambas del Expediente Nº
1.487.491/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 63
juntamente con la nómina de personal obrante a foja 25, ambas del
Expediente Nº 1.487.491/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de la nómina de personal afectado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.487.491/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 19/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 101/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2012,
se presenta por una parte el Dr. Carlos Alberto Sanchez Claria, Tº 54,
Fº 68 CPACF, en nombre y representación de Nutrifrost S.A., con
domicilio legal en Montevideo 666, 4to. piso, of. 407, de esta Ciudad
de Buenos Aires, y por la otra lo hace Prospero Cuellar en su carácter
de Miembro del Consejo Directivo del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION de la Pcia. de Bs. As., con domicilio en la calle Garay
431, los cuales manifiestan lo siguiente:
Considerando:
1) Que la empresa Nutrifrost S.A. sufrió el día 20-12-11 un incendio en
la planta fabril ubicada en la calle 22, N228, Parque Industrial de
Pilar del parque industrial de pilar.
2) Que el incendio fue total, motivo por el cual la empresa carece de posibilidad alguna de mantener las fuentes de trabajo.
3) Que en el expediente se encuentra acreditado el siniestro y su magnitud.
4) Que la empresa ha abonado a la totalidad de su personal, el mes de
diciembre y el aguinaldo, conforme se acredita con las copias de los
recibos de sueldo que se adjuntan al expediente.
5) Que al personal despedido, se le abonará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y aplicable en el presente caso.
6) Que la empresa se ha presentado en concurso con fecha 23-12-11, el
cual tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14 de la Ciudad de Buenos Aires.
Por lo expuesto y en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 265/02 y 2072/94, las partes se comprometen a:
CLAUSULA PRIMERA: La empresa se obliga a abonar al personal la
indemnización correspondiente y las vacaciones proporcionales 2011,
mediante suscripción de las actas individuales correspondientes.
CLAUSULA SEGUNDA: La empresa se obliga a entregar en legal tiempo y forma los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT.
CLAUSULA TERCERA: El Sindicato presta conformidad al acuerdo a celebrar
entre la empresa y los trabajadores, siempre y cuando no se vulneren
derechos conforme a la legislación vigente, toda vez que se trata de
derechos individuales.
Ambas partes solicitan del Ministerio de Trabajo la homologación del presente.