Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 33/2012
Convócase a las Entidades Financieras,
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, a
participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en
el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas.
Bs. As., 2/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0062102/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas
reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000,
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6
de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 62 de fecha 10
de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en
la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen
significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad
económica en todo el territorio del país.
Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las
restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, por lo expuesto, resulta conveniente continuar promoviendo la
asistencia financiera dirigida a este sector, y efectuar un nuevo
llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas
en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de
fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y
parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que conforme a lo prescripto en el artículo 5º del Decreto Nº 871/03,
la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y
determinar el alcance del Régimen de Bonificación de Tasas, pudiendo
dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 159/05 establece que el ESTADO
NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos
porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades
Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de
Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso
superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada
por las Entidades Financieras.
Que conforme lo establece el Decreto Nº 871/03, los préstamos para
capital de trabajo no podrán superar el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL
($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas
anuales, por hasta un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de
Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de
determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus
actividades principales en provincias, jurisdicciones, regiones o áreas
geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo
establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a
licitación de cupos de crédito, las pautas que habrán de considerarse a
los efectos de otorgar la bonificación especial.
Que, sobre la base de los lineamientos descriptos y con el objeto de
procurar el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno
continuar impulsando el financiamiento en Pesos de capital de trabajo e
inversión.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno
determinar las normas que regirán las licitaciones del Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en
cada llamado a licitación de cupos de crédito.
Que la Autoridad de Aplicación posee la firme convicción respecto de la
necesidad de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas en forma masiva y expedita, por lo que
realiza llamados a licitación de cupos de crédito periódicamente.
Que, a su vez, resulta apropiado que las Entidades Financieras otorguen
como mínimo el QUINCE POR CIENTO (15%) del cupo del que resulten
adjudicatarias, a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hubieran
tomado crédito con la Entidad en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
Que, asimismo, se considera conveniente bonificar en las operaciones de
VEINTICUATRO (24) y TREINTA Y SEIS (36) meses UNO (1) y DOS (2) puntos
porcentuales anuales adicionales, respectivamente.
Que, en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 591 de fecha 16 de mayo
de 2011, se dispuso que la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el
marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº
24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito hasta cubrir
un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS
DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), complementando las asignaciones
oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871/03, 159/05,
1075 de fecha 17 de agosto de 2006, 1.447 de fecha 8 de octubre de 2009
y 918 de fecha 28 de junio de 2010.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los
efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la
licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su
totalidad resulte adjudicada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05 y 62 de fecha 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Convócase a las
Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa
bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de
financiamiento para el destino previsto en el inciso b) del artículo 8º
del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003. El monto total de
cupo de crédito bonificable de la presente licitación es por hasta la
suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).
Las Entidades participantes, en ningún caso, podrán efectuar una oferta superior al monto sometido a licitación.
Art. 2º — Las ofertas deberán
ser presentadas por las Entidades participantes, por duplicado y en un
único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, 5º Piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el día 8 de marzo de 2012 entre las DIEZ
HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la
información del formulario que, como Anexo I, con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente medida. El original será para el
archivo de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y el duplicado para la Dirección Nacional de
Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
la mencionada Secretaría.
Art. 3º — La apertura de sobres
de la licitación de los cupos de crédito se llevará a cabo el día 8 de
marzo de 2012 a las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.), en la Avenida Hipólito
Yrigoyen Nº 250, 5º Piso, “Microcine”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 4º — Las Entidades
Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten
adjudicatarias a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos
establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, sus normas modificatorias y complementarias, o las que en el
futuro la reemplacen y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
No serán consideradas las empresas que estén vinculadas o controladas
por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su
conjunto no sean Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Tampoco serán consideradas las solicitudes presentadas por empresas
cuya actividad principal sea la agropecuaria de acuerdo con la
inscripción que éstas posean en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º — Las Entidades
Financieras podrán otorgar préstamos con el destino previsto en el
inciso b) del artículo 8º del Decreto Nº 871/03. El monto del préstamo
no podrá superar la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin
superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas anuales, en
un plazo no mayor a TREINTA Y SEIS (36) meses.
No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido y aquellas destinadas a “Leasing”.
Tampoco serán bonificadas operaciones destinadas a la adquisición de rodados de cualquier clase.
Las Entidades Financieras no podrán desembolsar a un mismo
beneficiario, con idéntico destino, y en forma rotativa, operaciones
sucesivas.
Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad Financiera adjudicataria.
Las Entidades Financieras deberán otorgar como mínimo el QUINCE POR
CIENTO (15%) del cupo del que resulten adjudicatarias, a Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas que no hubieran tomado crédito con la
Entidad en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
Art. 6º — La tasa de interés de
los créditos a otorgar por las Entidades Financieras a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente llamado
dependerá del plazo de las operaciones de conformidad con el siguiente
detalle:
a) Tasa Nominal Anual del CATORCE POR CIENTO (14%), para aquellas operaciones que tengan DOCE (12) meses de plazo;
b) Tasa Nominal Anual del QUINCE POR CIENTO (15%), para aquellas operaciones que tengan VEINTICUATRO (24) meses de plazo;
c) Tasa Nominal Anual del DIECISEIS POR CIENTO (16%), para aquellas operaciones que tengan TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo.
En todos los casos se trata de la tasa de interés expresada como tasa nominal anual vencida.
La bonificación general asumida por el ESTADO NACIONAL respecto de los
cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación
que mediante la presente medida se convoca será de CUATRO (4) puntos
porcentuales anuales para las Micro y Pequeñas Empresas y de DOS (2)
puntos porcentuales anuales para las Medianas Empresas.
Adicionalmente, el ESTADO NACIONAL bonificará DOS (2) puntos
porcentuales anuales para las operaciones de TREINTA Y SEIS (36) meses
de plazo y UN (1) punto porcentual anual para las operaciones de
VEINTICUATRO (24) meses de plazo. Las operaciones con un plazo de DOCE
(12) meses no contarán con bonificación especial por plazo.
Dicha bonificación no podrá, en ningún caso, superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades
Financieras.
La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las
Entidades Financieras que resulten adjudicatarias, a los efectos de ser
descontada de la tasa del crédito mencionada en el párrafo primero del
presente artículo, de forma tal que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
abone como máximo una tasa nominal anual vencida del DOCE POR CIENTO
(12%).
Art. 7º — Efectuada la apertura
de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en
función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando
sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten un monto mayor
al establecido en el artículo 1º de la presente medida.
La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado.
Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de
PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), mientras existan otras ofertas
que superen el cupo licitado.
Sólo en el caso en que efectuadas las sucesivas distribuciones
proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades
participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite
establecido en el párrafo precedente.
Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco
de la presente licitación deberán aplicar las tasas establecidas en el
artículo 6º de la presente resolución.
Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras.
Art. 8º — La SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrá declarar desierta
la licitación en caso de que las ofertas presentadas no alcancen el
monto total del cupo licitado.
Art. 9º — Las Entidades
Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del
plazo de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de
adjudicación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera adjudicataria
no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente resolución,
debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la menor tasa a pagar por una Micro o
Pequeña Empresa.
Art. 10. — Sin perjuicio de lo
dicho respecto de la comisión de compromiso en el artículo precedente,
la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado
créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) del monto adjudicado, durante el período de colocación
establecido.
Art. 11. — El pago a las
Entidades Financieras se efectuará en Pesos a través de acreditaciones
mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con
fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la
bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos
operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden
de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones
administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el importe que
corresponda acreditar a las Entidades Financieras en virtud de
operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente Programa
de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
sobre la base de lo cual la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá la
correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada
Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes
que las Entidades Financieras posean en esa Institución, acreditará y/o
debitará los importes que correspondieren a este Régimen, para cuyo fin
las Entidades Financieras deberán extender la pertinente autorización
junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda,
la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA emitirá la Orden de Pago para que el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA debite el importe resultante de la aplicación de la
comisión de compromiso sobre el cupo adjudicado y no utilizado una vez
que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en el
artículo 9º de la presente medida.
Art. 12. — Establécese la
obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el formulario de
crédito y en el contrato de préstamo de la línea el texto “Con
bonificación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL”, juntamente con el membrete de la mencionada
Secretaría.
Art. 13. — Las Entidades
adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de
Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en
un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de
adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y
continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y
Número de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con
el poder extendido por la Entidad y el Registro de firma
correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano Público.
Además deberán remitir a la misma Dirección Nacional, entre los días 1
y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones
otorgadas en el mes anterior, conforme consta en el Anexo II, que con
UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, en hoja
membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los
funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada digitalmente.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos
informados luego del día 15 del mes al que corresponde no serán
considerados a los efectos del cómputo de la bonificación, sino hasta
el mes siguiente.
Asimismo la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA remitirá el detalle con la explicación pertinente
sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.
Art. 14. — Las Entidades
adjudicatarias deberán informar a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10
de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los
funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior,
referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren
con mora superior a NOVENTA (90) días. En estos casos la SUBSECRETARIA
DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá
disponer la suspensión temporal de la bonificación de la tasa de
interés respectiva.
Asimismo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la
tasa de interés respectiva operado en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
b) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo.
c) Cancelación anticipada del préstamo.
d) Cesión del crédito.
e) Refinanciación del préstamo.
La Entidad Financiera deberá informar:
a) Número de préstamo o contrato.
b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del prestatario o tomador.
c) Fecha de ingreso en mora y/o la categoría correspondiente de la
Clasificación de Deudores del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 15. — Las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades adjudicatarias
participantes del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo con
lo preceptuado por el Decreto Nº 871/03 deberán, en caso de pretender
acceder a los beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse
en permitir a la Autoridad de Aplicación, en caso que ésta lo considere
pertinente, realizar las auditorías con las características y bajo las
modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un
adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta
utilización de recursos públicos.
En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan
originado créditos por fuera de las condiciones establecidas en la
presente resolución, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA descontará las bonificaciones pagadas
correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que
correspondieren en el futuro, aplicándose el mecanismo establecido en
el artículo 11 de la presente medida.
Art. 16. — El Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y/o el funcionario que
éste designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a
confeccionar la lista de Entidades oferentes, labrándose el acta de
apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas
presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan.
Analizadas las ofertas, se elevarán las actuaciones a la SUBSECRETARIA
DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. No se
admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha
del acto licitatorio.
Art. 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I