DECRETO LEY N° 2.406
Agrégase un párrafo al art. 6° de la Ley N° 11.317
Buenos Aires, 28 de febrero de 1958
VISTO lo informado por el Ministerio de Trabajo de Trabajo y Previsión, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma parcial que se establece por el presente decreto-ley, no
vulnera los principios dadas en maras de la protección física y moral
de las mujeres, toda vez que se fijan limites horarios que pueden
calificarse de prudentes dentro de un concepto de vida moderno, tanto
en general como en particular para el del trabajo;
Que, asimismo, dichos topes, que marcan el lapso nocturno con
prohibición de trabajar, determinan un período de descanso reparador
coincidente con los establecidos por los convenios internacionales de
trabajo ratificados por la Republica;
Que igualmente, la modificación permitirá una más adecuada organización
de las tareas en aquellos establecimientos que desarrollan las mismas
en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del días,
armonizándolas con los trabajos nocturnos a desempeñarse por personal
masculino;
Que ello, tenderá también, a obtener un alto nivel de empleo en la mano de obra femenina;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Agréguese como último párrafo del artículo 6° de la Ley número 11.317, el siguiente:
"En caso de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en tres
turnos diarios que abarquen las 24 horas del días, se considerará
trabajo nocturno para las mujeres mayores de 18 años, el comprendido
entre la hora 22 hasta las 6 del día siguiente".
Art. 2°.- El presente decreto
será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional
de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Trabajo y Previsión Marina, Aeronáutica e interino de
Guerra.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU.- Issac Rojas.- Tristán E. Guevara.- Teodoro Hartung.- Jorge H. Ladaburu.