MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 83/2012
Tope Nº 84/2012
Bs. As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.455.315/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1613 del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 98/108 vuelta y 109 del Expediente Nº 1.455.315/11, obra el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta complementaria pactado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1613 del 9
de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1245/11 “E”, conforme
surge de fojas 119/121 y 124, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E” en el
artículo 5º de su texto establece que las escalas salariales básicas
son las que estén en vigencia al momento de su celebración y que
tendrán vigencia hasta la fecha que se haya dispuesto en los acuerdos
que las establecieron.
Que al momento de la celebración del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1245/11 “E”, las escalas salariales vigentes fueron pactadas
en el Acuerdo Nº 1429/11 y homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1325 del 6 de octubre del 2011.
Que los valores correspondientes al importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a dichas
escalas ha sido fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1580 del 1º de noviembre de 2011.
Que en consecuencia el monto de dicho tope indemnizatorio resulta
aplicable para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11
“E”, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último
instrumento.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratifícanse el importe promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1580 del 1º de noviembre de 2011 correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1613 del 9 de noviembre de 2011 y registrado
bajo el Nº 1245/11 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente
Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente Legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.315/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/12, se ha
tomado razón de la ratificación y el tope indemnizatorio fijado por la
Resolución ST Nº 1508/11, quedando registrado con el número 84/12 T. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.