DICTAN NORMAS PARA LA OCUPACION DE PERSONAL FEMENINO EN AERONAVEGACION

Decreto N° 24.145/1947

Buenos Aires, 14 de Agosto de 1947

VISTA la presentación efectuada por la Compañía de Aviación Pan American Argentina S.A. en los expedientes Nros. 92.1777 - I - 46 y 90.238 - P - 46 solicitando autorización para ocupar personal femenino dedicado a la atención de pasajeros en el período comprendido entre las 21 y las 6 horas, lo informado por la Secretaría de Trabajo y Previsión en dichas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la aeronavegación comercial ha adquirido en todo el mundo un grado de desarrollo de magnitud que no puede desconocerse y a cuya órbita se ha incorporado decidida y definitivamente nuestro país;

Que ello ha traido consigo la creación de nuevas actividades, con la consiguiente ocupación de empleados y obreros de diversas especialidades que desde el punto de vista de la legislación del trabajo, deben ser objeto del tratamiento que la índole de cada una requiere:

Que en el caso presente, el personal femenino respecto del cual se solicita la autorización, realiza tareas que, por sus características, son más adecuadamente cumplidas por mujeres, resultando por ello inconveniente su reemplazo por personal masculino en el período de veda;

Que considerando la cuestión bajo el aspecto legal, deben tenerse en cuenta que si bien el artículo 6° de la Ley número 11.317 prohibe emplear a mujeres y menores de 18 años en labores nocturnas excluye de dicha prohibicion a las enfermeras y personal de servicio doméstico;

Que por otra parte mediante Decretos Nros. 91.395 y 111.370 se autorizó la ocupación de mujeres en tareas nocturnas, conceptuándose como de servicio doméstico y comprendido, por tanto, en la excepción del artículo 6° de la Ley 11.317 al personal enumerado en los artículos 12 y 13, respectivamente de los citados decretos.

Que como antecedente ilustrativo cabe hacer constar que, atendiendo también a la naturaleza de la labor desempeñada por las empleadas que motivan los expedientes antedichos, se autorizó su ocupación en sábados después de las 13 y en domingos, por Decreto N° 10.005/44, originado en el legajo N° 13.352/42, incluyéndolas en el régimen de excepción establecido en el artículo 5° incisos a) y b) del Decreto  16.117, reglasmemtario de las Leyes Nros. 4.661 y 11.640,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase comprendido en la excepción prevista en el artículo 6°, párrafo primero, última parte, de la Ley N° 11.317, el trabajo que realiza el personal femenino afectado a la atención de pasajeros en las emrpesas de transportes aéreos.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secreario de Estado en el Departamento del Interior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. - Angel G. Borlenghi. - José M. Freire.