DICTAN NORMAS PARA LA OCUPACION DE PERSONAL FEMENINO EN AERONAVEGACION
Decreto N° 24.145/1947
Buenos Aires, 14 de Agosto de 1947
VISTA la presentación efectuada por la Compañía de Aviación Pan
American Argentina S.A. en los expedientes Nros. 92.1777 - I - 46 y
90.238 - P - 46 solicitando autorización para ocupar personal femenino
dedicado a la atención de pasajeros en el período comprendido entre las
21 y las 6 horas, lo informado por la Secretaría de Trabajo y
Previsión en dichas actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la aeronavegación comercial ha adquirido en todo el mundo un grado
de desarrollo de magnitud que no puede desconocerse y a cuya órbita se
ha incorporado decidida y definitivamente nuestro país;
Que ello ha traido consigo la creación de nuevas actividades, con la
consiguiente ocupación de empleados y obreros de diversas
especialidades que desde el punto de vista de la legislación del
trabajo, deben ser objeto del tratamiento que la índole de cada una
requiere:
Que en el caso presente, el personal femenino respecto del cual se
solicita la autorización, realiza tareas que, por sus características,
son más adecuadamente cumplidas por mujeres, resultando por ello
inconveniente su reemplazo por personal masculino en el período de
veda;
Que considerando la cuestión bajo el aspecto legal, deben tenerse en
cuenta que si bien el artículo 6° de la Ley número 11.317 prohibe
emplear a mujeres y menores de 18 años en labores nocturnas excluye de
dicha prohibicion a las enfermeras y personal de servicio doméstico;
Que por otra parte mediante Decretos Nros. 91.395 y 111.370 se
autorizó la ocupación de mujeres en tareas nocturnas, conceptuándose
como de servicio doméstico y comprendido, por tanto, en la excepción
del artículo 6° de la Ley 11.317 al personal enumerado en los artículos
12 y 13, respectivamente de los citados decretos.
Que como antecedente ilustrativo cabe hacer constar que, atendiendo
también a la naturaleza de la labor desempeñada por las empleadas que
motivan los expedientes antedichos, se autorizó su ocupación en sábados
después de las 13 y en domingos, por Decreto N° 10.005/44, originado en
el legajo N° 13.352/42, incluyéndolas en el régimen de excepción
establecido en el artículo 5° incisos a) y b) del Decreto 16.117,
reglasmemtario de las Leyes Nros. 4.661 y 11.640,
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase comprendido en la excepción prevista en el
artículo 6°, párrafo primero, última parte, de la Ley N° 11.317, el
trabajo que realiza el personal femenino afectado a la atención de
pasajeros en las emrpesas de transportes aéreos.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secreario de Estado en el Departamento del Interior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. - Angel G. Borlenghi. - José M. Freire.