MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 86/2012

Tope Nº 97/2012

Bs. As., 1/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.397.262/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 218 del 30 de marzo de 2011 y Nº 1333 del 7 de octubre de 2011 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 368 del 31 de mayo de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/10 obra el Acuerdo pactado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 218/11 y registrado bajo el Nº 370/11, conforme surge de fojas 124/126 y 129, respectivamente.

Que a fojas 113/115 obra el Acuerdo pactado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 218/11 y registrado bajo el Nº 371/11, conforme surge de fojas 124/126 y 129, respectivamente.

Que a fojas 136/140 obra el Acuerdo, a fojas 141/143 el Acta Complementaría, pactado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo y el Acta complementaria fueron homologados por la Disposición D.N.R.T. Nº 368/11 y registrados bajo el Nº 645/11, conforme surge de fojas 155/157 y 160, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1333 de fecha 7 de octubre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 181/185, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales y las aclaraciones correspondientes a los Acuerdos Nº 370/11, Nº 371/11 y Nº 645/11.

Que en respuesta a ello, a fojas 205 obra la presentación de la parte empresarial y a fojas 2 del Expediente Nº 1.484.671/1, agregado como fojas 214 al principal, obra la presentación de la parte sindical, correspondiente al Acuerdo Nº 370/11 y a fojas 3 del Expediente Nº 1.484.671/1, agregado como fojas 214 al principal, obra la presentación de la parte sindical, correspondiente al Acuerdo Nº 371/11 y a fojas 207/208, obra la presentación de la parte empresarial, correspondiente al Acuerdo Nº 645/11, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 215/226 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 218 del 30 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 371/11, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y Ios topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 218 del 30 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 370/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 368 del 31 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 645/11 suscripto entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.397.262/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL
C/
AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 371/11
01/04/2010$ 5.118,70$ 15.356,10
ANEXO II

Expediente Nº 1.397.262 /10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.
C/
AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 370/11
01/04/2011$ 6.521,70$ 19.565,10

ANEXO III

Expediente Nº 1.397.262/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL
C/
AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 645/11
01/12/2011

01/04/2012
$ 7.902,81

$ 8.393,80
$ 23.708,43

$ 25.181,40

Expediente Nº 1.397.262/10

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 86/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 97/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.