Artículo 1.° - Substitúyese el primer párrafo del actual artículo 15 de la Ley 11.317, por el siguiente:
"Toda madre de lactante podrá disponer de dos decansos de media hora
para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo,
salvo el caso en que un certificado médico establezca un intervalo
menor"
Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días
del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa Carlos A. Bonorino
Registrada bajo el N° 11.932