SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 319/2012

Modifícase el Decreto Nº 1525/09 que estableció las previsiones necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación  Audiovisual.

Bs. As., 6/3/2012

VISTO la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 1525 del 21 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.522 se regularon los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por la citada ley se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado y autárquico en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1525/09 se establecieron, entre otras medidas, las previsiones necesarias para el funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que en el artículo 2º, inciso i, del mencionado decreto se dispuso que el Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores presentes, que el Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate; y que el Directorio sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.

Que a los fines de dar una mayor eficiencia y transparencia al funcionamiento del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), resulta pertinente modificar la norma en cuestión.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso i del artículo 2º del Decreto Nº 1525 del 21 de octubre de 2009 por el siguiente:

“i) El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores presentes. Las resoluciones emanadas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) serán suscriptas en forma conjunta por el Presidente y por el Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos una vez cada TRES (3) meses, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.”

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.