REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Decreto 294/2012
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº
278/11 por el que se estableció un régimen administrativo para la
inscripción de niños recién nacidos y de hasta doce años de edad.
Bs. As., 2/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0000643/2012 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, el Decreto Nº 278 del 3 de marzo de 2011 y la Ley Nº 26.413, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 278/11 estableció por el término de UN (1) año a
partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN
(1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de
nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad,
en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº
26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción
estuviese aún en trámite.
Que, a su vez, el artículo 12 del citado Decreto dispuso por el término
de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional,
prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen
administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los
ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el
ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a
pueblos indígenas.
Que la implementación del régimen de excepción aludido se enmarca en la
clara política del Estado de protección efectiva del derecho a la
identidad de todos los ciudadanos.
Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para
acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce
pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución
Nacional.
Que, en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido
expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención
sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13
de la Ley Nº 26.061.
Que, por otra parte, la información estadística sobre los resultados de
la aplicación del Decreto Nº 278/11, da cuenta de lo positivo y
beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen
administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía.
Que, en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la
política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la
sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación
de las personas.
Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho
y de derecho que motivaron el dictado del Decreto Nº 278/11.
Que en virtud de la cantidad de inscripciones de nacimientos realizados
al amparo de este régimen de excepción, y en armonía con la política de
Estado de incentivar el derecho a la identidad, es que resulta
necesario prorrogar por UN (1) año más la vigencia del Decreto Nº
278/11, por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.
Que ha emitido opinión la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase la
vigencia del Decreto Nº 278 del 3 de marzo de 2011, por el plazo de UN
(1) año, contado a partir del 10 de marzo de 2012.
Art. 2º — El gasto que demanden
las funciones de carácter identificatorio, la provisión de Documentos
Nacionales de Identidad, su expedición y posterior entrega a sus
titulares, por aplicación de la presente medida, se imputará a las
partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a cuyo fin se efectuarán las adecuaciones
presupuestarias pertinentes a través de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.