REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Decreto 294/2012

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 278/11 por el que se estableció un régimen administrativo para la inscripción de niños recién nacidos y de hasta doce años de edad.

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0000643/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 278 del 3 de marzo de 2011 y la Ley Nº 26.413, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 278/11 estableció por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que, a su vez, el artículo 12 del citado Decreto dispuso por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que la implementación del régimen de excepción aludido se enmarca en la clara política del Estado de protección efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos.

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 26.061.

Que, por otra parte, la información estadística sobre los resultados de la aplicación del Decreto Nº 278/11, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía.

Que, en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado del Decreto Nº 278/11.

Que en virtud de la cantidad de inscripciones de nacimientos realizados al amparo de este régimen de excepción, y en armonía con la política de Estado de incentivar el derecho a la identidad, es que resulta necesario prorrogar por UN (1) año más la vigencia del Decreto Nº 278/11, por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.

Que ha emitido opinión la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 278 del 3 de marzo de 2011, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 10 de marzo de 2012.

Art. 2º — El gasto que demanden las funciones de carácter identificatorio, la provisión de Documentos Nacionales de Identidad, su expedición y posterior entrega a sus titulares, por aplicación de la presente medida, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a cuyo fin se efectuarán las adecuaciones presupuestarias pertinentes a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.