DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decisión Administrativa 70/2012
Autorízase a la Directora Nacional a
transferir las licencias anuales ordinarias aún no utilizadas por los
agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 2/3/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0002599/2011 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la
Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial
Humano Nacional, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, que
aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b), del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro del citado lapso.
Que, a su vez, el inciso c) del citado artículo establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, se presenta la particular situación de que
diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias
anuales ordinarias correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
Que la dependencia aludida se encontró abocada al cumplimiento de sus
funciones sustantivas establecidas por la Ley Nº 17.671, entre las
cuales tiene la responsabilidad exclusiva de emitir el Documento
Nacional de Identidad y los Pasaportes Nacionales otorgados en todo el
territorio nacional de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 261
del 2 de marzo de 2011.
Que resulta necesario sostener el fortalecimiento operativo y funcional
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, a fin de materializar el correcto funcionamiento del Sistema
Identificatorio Nacional tendiente a asegurar en el área de su
competencia, las comunicaciones de las altas, bajas y modificaciones de
los ciudadanos, para la confección de los Padrones Nacionales.
Que en virtud de haberse llevado a cabo las Elecciones Presidenciales
Nacionales el día 23 de octubre de 2011, se han incrementado las tareas
preparatorias de comunicación y remisión de fichas electorales, nómina
de electores fallecidos, cambios de domicilio a las respectivas
Secretarías Electorales, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley Nº
17.671.
Que a su vez atento que a partir de lo establecido por el Decreto Nº
1501 del 20 de octubre de 2009, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS se encuentra facultada para la implementación
de sistemas y procedimientos identificatorios de registro y
clasificación de información relacionada con el Potencial Humano
Nacional, aprobándose en consecuencia las características del nuevo
Documento Nacional de Identidad en sus DOS (2) formatos Libreta y
Tarjeta con detalles de seguridad e inviolabilidad.
Que con motivo de la apertura de los nuevos centros de captura de
trámites con tecnologías digitales e informáticas utilizados en el
proceso de captación de datos identificatorios han aumentado las
solicitudes de Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes por
parte de la ciudadanía, por lo cual se han incrementado las tareas del
personal de la citada dependencia.
Que por las razones expuestas, resultó inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de
2011, el uso de licencias devengadas por los años mencionados.
Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º
del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a la
Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a transferir al período comprendido entre el
1º de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, como medida de
excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c), del Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias anuales
ordinarias devengadas por los años 2006, 2007, 2008 y 2009, aún no
utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.