DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decisión Administrativa 70/2012

Autorízase a la Directora Nacional a transferir las licencias anuales ordinarias aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 2/3/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002599/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, que aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b), del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro del citado lapso.

Que, a su vez, el inciso c) del citado artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

Que la dependencia aludida se encontró abocada al cumplimiento de sus funciones sustantivas establecidas por la Ley Nº 17.671, entre las cuales tiene la responsabilidad exclusiva de emitir el Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes Nacionales otorgados en todo el territorio nacional de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011.

Que resulta necesario sostener el fortalecimiento operativo y funcional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a fin de materializar el correcto funcionamiento del Sistema Identificatorio Nacional tendiente a asegurar en el área de su competencia, las comunicaciones de las altas, bajas y modificaciones de los ciudadanos, para la confección de los Padrones Nacionales.

Que en virtud de haberse llevado a cabo las Elecciones Presidenciales Nacionales el día 23 de octubre de 2011, se han incrementado las tareas preparatorias de comunicación y remisión de fichas electorales, nómina de electores fallecidos, cambios de domicilio a las respectivas Secretarías Electorales, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley Nº 17.671.

Que a su vez atento que a partir de lo establecido por el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se encuentra facultada para la implementación de sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información relacionada con el Potencial Humano Nacional, aprobándose en consecuencia las características del nuevo Documento Nacional de Identidad en sus DOS (2) formatos Libreta y Tarjeta con detalles de seguridad e inviolabilidad.

Que con motivo de la apertura de los nuevos centros de captura de trámites con tecnologías digitales e informáticas utilizados en el proceso de captación de datos identificatorios han aumentado las solicitudes de Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes por parte de la ciudadanía, por lo cual se han incrementado las tareas del personal de la citada dependencia.

Que por las razones expuestas, resultó inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de 2011, el uso de licencias devengadas por los años mencionados.

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a la Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas por los años 2006, 2007, 2008 y 2009, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.