Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 115/2012
Danse a conocer medidas adoptadas por
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de la
Resolución Nº 1980/11, referida al régimen de sanciones aplicables a la
República de Côte d’Ivoire.
Bs. As., 29/2/2012
VISTO el Expediente Nº 42.889/2011 del Registro del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto
por el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y la Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del
Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas
obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la
fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto
de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por
este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín
Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 1341 de fecha 17 de junio de 2005 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1572 de
fecha 15 de noviembre de 2004 y 1584 de fecha 1º de febrero de 2005
respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que mediante la Resolución Nº 878 de fecha 8 de mayo de 2008 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1727 de
fecha 15 de diciembre de 2006 y 1782 de fecha 29 de octubre de 2007
respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 29 de julio de 2009 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1842 de fecha 29
de octubre de 2008 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que mediante la Resolución Nº 382 de fecha 2 de agosto de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1975 de fecha 30
de marzo de 2011 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.
Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones del
régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE por medio
de la Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa
Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos
Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA
EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse a conocer,
de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de
noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº 1980 de fecha 28 de
abril de 2011 referida al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA
DE CÔTE D’IVOIRE, la que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Rubén Buira. — Gustavo Ainchil.
Resolución 1980 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad
en su 6525a sesión, celebrada el 28 de abril de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su
Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire, en particular
las resoluciones 1880 (2009), 1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010),
1946 (2010), 1962 (2010) y 1975 (2011),
Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la
integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire y recordando la
importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y
cooperación regional,
Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 30 de marzo de
2011 (S/2011/211), del informe de 2011 del Grupo de Expertos de las
Naciones Unidas (S/2011/272) y del informe final de 2010 del Grupo de
Expertos de las Naciones Unidas (S/2011/271),
Poniendo de relieve la contribución que siguen aportando a la
estabilidad de Côte d’Ivoire las medidas impuestas por las resoluciones
1572 (2004), 1643 (2005) y 1975 (2011) y destacando que estas medidas
apuntan a apoyar el proceso de paz en Côte d’Ivoire,
Acogiendo con beneplácito que el Presidente Alassane Dramane Ouattara
de Côte d’Ivoire esté ahora en condiciones de asumir todas sus
funciones de Jefe de Estado, de conformidad con la voluntad expresada
por el pueblo de Côte d’Ivoire en las elecciones presidenciales del 28
de noviembre de 2010 y reconocida por la comunidad internacional,
Poniendo de relieve que es imperativo que todos los ciudadanos de Côte
d’Ivoire realicen un esfuerzo sostenido para promover la reconciliación
nacional y la consolidación de la paz mediante el diálogo y la consulta
y acogiendo con beneplácito la asistencia de la Unión Africana y de la
Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO) a este
respecto,
Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889
(2009) y 1960 (2010) relativas a la mujer, la paz y la seguridad, sus
resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009) relativas a los niños y los
conflictos armados y sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009)
relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados,
Reiterando su firme condena de todas las violaciones de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario en Côte d’Ivoire,
condenando todos los actos de violencia cometidos contra civiles,
incluidos las mujeres, los niños, los desplazados internos y los
nacionales extranjeros, y las demás violaciones y abusos de los
derechos humanos, en particular las desapariciones forzosas, las
ejecuciones extrajudiciales, las matanzas y la mutilación de niños y
las violaciones y otras formas de violencia sexual, y destacando que
los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia,
Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos
establecido originalmente en virtud del párrafo 7 de la resolución 1584
(2004) recursos suficientes para la ejecución de su mandato,
Habiendo determinado que la situación en Côte d’Ivoire sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2012 las medidas relativas
a las armas y los viajes y las medidas financieras impuestas en los
párrafos 7 a 12 de la resolución 1572 (2004), en el párrafo 5 de la
resolución 1946 (2010) y en el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011)
y decide además prorrogar hasta el 30 de abril de 2012 las medidas
encaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de todos los
diamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire impuestas en el párrafo
6 de la resolución 1643 (2005);
2. Decide examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 supra a la
luz de los progresos logrados en la estabilización en todo el país, la
celebración de elecciones parlamentarias y la aplicación de las medidas
clave del proceso de paz, como se indica en la resolución 1933 (2010),
en el plazo mencionado en el párrafo 1, y decide además realizar un
examen de mitad de período de las medidas prorrogadas en el párrafo 1
supra a más tardar el 31 de octubre de 2011, con vistas a la posible
modificación, eliminación o continuación, antes del 30 de abril de
2012, de la totalidad o una parte de las medidas del régimen de
sanciones, según los progresos alcanzados en el proceso de paz y lo que
ocurra en relación con las violaciones de los derechos humanos y las
elecciones parlamentarias;
3. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular los de la
subregión, a que apliquen íntegramente las medidas prorrogadas en el
párrafo 1 supra, inclusive, según proceda, haciendo cumplir las normas
y reglamentaciones necesarias y exhorta también a la Operación de las
Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) a que preste todo su apoyo
dentro de los límites de su capacidad y su mandato y exhorta además a
las fuerzas francesas a que apoyen a la ONUCI en ese sentido, dentro de
los límites de su despliegue y su capacidad;
4. Insta a todos los combatientes armados ilegales a que depongan de
inmediato las armas, alienta a la ONUCI a que, dentro de su mandato y
de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, siga
prestando asistencia al Gobierno de Côte d’Ivoire en la tarea de
recoger y almacenar esas armas y exhorta además a las autoridades de
Côte d’Ivoire, incluida la Comisión Nacional de lucha contra la
proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, a
asegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan ilegalmente,
de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre armas pequeñas y
armas ligeras, municiones y otros materiales conexos;
5. Recuerda que la ONUCI, en el marco de la vigilancia del embargo de
armas, tiene el mandato de recoger, según proceda, las armas y
cualquier material conexo introducidos en Côte d’Ivoire contraviniendo
las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004), y
disponer de ellos adecuadamente;
6. Expresa su profunda preocupación por la presencia de mercenarios en
Côte d’Ivoire, sobre todo de países vecinos, y exhorta a las
autoridades de Côte d’Ivoire y de Liberia a que coordinen las medidas
para resolver esta cuestión, y alienta además a la ONUCI y a la Misión
de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, dentro de sus
respectivos mandatos, capacidades y zonas de despliegue, asistan a los
Gobiernos de Côte d’Ivoire y de Liberia, respectivamente, en la
vigilancia de su frontera, prestando especial atención a todo
movimiento de combatientes o transferencia de armas a través de ella;
7. Reitera la necesidad de que las autoridades de Côte d’Ivoire
permitan el acceso sin trabas al Grupo de Expertos, así como a la ONUCI
y las fuerzas francesas que la apoyan, al equipo, lugares e
instalaciones mencionados en el párrafo 2 a) de la resolución 1584
(2005), y a todas las armas, municiones y material conexo de todas las
fuerzas de seguridad armada, independientemente de su ubicación,
incluidas las armas obtenidas en la recogida a que se hace referencia
en el párrafo 4 supra, sin previo aviso cuando proceda, como se
establece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010) y
1962 (2010);
8. Decide que el suministro de vehículos a las fuerzas de seguridad de
Côte d’Ivoire estará sujeto a las medidas impuestas en el párrafo 7 de
la resolución 1572 (2004);
9. Decide que el proceso de exención establecido en el párrafo 8 e) de
la resolución 1572 (2004) se aplicará exclusivamente a las armas y el
material conexo, los vehículos y la prestación de capacitación y
asistencia técnicas en apoyo del proceso de reforma del sector de la
seguridad de Côte d’Ivoire, atendiendo a una solicitud oficial del
Gobierno de Côte d’Ivoire y previa aprobación del Comité de Sanciones;
10. Subraya que está absolutamente dispuesto a imponer sanciones
selectivas contra las personas que designe el Comité de conformidad con
los párrafos 9, 11 y 14 de la resolución 1572 (2004), respecto de las
que se determine, entre otras cosas, que:
a) Constituyen una amenaza para el proceso de paz y reconciliación
nacional de Côte d’Ivoire, en particular porque obstaculizan la
aplicación del proceso de paz, a que se hace referencia en el Acuerdo
Político de Uagadugú;
b) Atacan o entorpecen la acción de la ONUCI, de las fuerzas francesas
que la apoyan y del Representante Especial del Secretario General en
Côte d’Ivoire;
c) Son responsables de poner obstáculos a la libertad de circulación de
la ONUCI y de las fuerzas francesas que la apoyan;
d) Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire;
e) Incitan públicamente al odio y la violencia;
f) Actúan en contravención de las medidas impuestas en el párrafo 1
supra;
11. Reitera su disposición a imponer sanciones contra quienes
obstaculizan el proceso electoral, concretamente la labor de la
Comisión Electoral Independiente y de todos los demás participantes en
ella, y la proclamación y certificación de los resultados de las
elecciones parlamentarias;
12. Solicita a todos los Estados interesados, especialmente a los de la
subregión, que cooperen plenamente con el Comité de Sanciones, y
autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere
necesaria;
13. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos establecido en el
párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 30 de abril de 2012 y
solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en
apoyo de su labor;
14. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe de
mitad de período a más tardar el 15 de octubre de 2011 y que presente
al Consejo de Seguridad por conducto del Comité, 15 días antes de que
termine su mandato, un informe final acompañado de recomendaciones
sobre la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 7, 9 y 11
de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005)
y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011);
15. Decide que el informe del Grupo de Expertos a que se hace
referencia en el párrafo 7 e) de la resolución 1727 (2006) podrá
incluir, según proceda, la información y las recomendaciones que
resulten pertinentes para la posible designación adicional por el
Comité de las personas y entidades descritas en los párrafos 9 y 11 de
la resolución 1572 (2004), y recuerda además el informe del Grupo de
Trabajo oficioso sobre cuestiones generales relativas a las sanciones
(S/2006/997) acerca de mejores prácticas y métodos, incluidos los
párrafos 21, 22 y 23 en los que examinan medidas posibles para aclarar
las normas metodológicas para los mecanismos de vigilancia;
16. Solicita al Secretario General que le comunique según proceda, por
conducto del Comité, la información recopilada por la ONUCI y, cuando
sea posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de
armas y material conexo a Côte d’Ivoire;
17. Solicita también al Gobierno de Francia que le comunique según
proceda, por conducto del Comité, la información recopilada por las
fuerzas francesas y, cuando sea posible, examinada por el Grupo de
Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte
d’Ivoire;
18. Solicita también al Sistema de Certificación del Proceso de
Kimberley que le comunique según proceda, por conducto del Comité,
información que, de ser posible, haya sido examinada por el Grupo de
Expertos, sobre la producción y la exportación ilícita de diamantes
desde Côte d’Ivoire y decide además renovar las exenciones establecidas
en los párrafos 16 y 17 de la resolución 1893 (2009) con respecto a la
obtención de muestras de diamantes en bruto para fines de investigación
científica coordinada por el Proceso de Kimberley;
19. Alienta a las autoridades de Côte d’Ivoire a que colaboren con el
Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en la realización de
un examen y evaluación del sistema de controles internos del comercio
de diamantes en bruto de Côte d’Ivoire y un estudio geológico detallado
de los posibles recursos de diamantes de Côte d’Ivoire y de su
capacidad de producción, con vistas a la posible modificación o
eliminación, según proceda, de las medidas impuestas en el párrafo 6 de
la resolución 1643 (2005);
20. Alienta a las autoridades de Côte d’Ivoire a que desplieguen
oficiales de aduanas y de control de fronteras en todo el país,
especialmente en el norte y el oeste, y alienta a la ONUCI a que,
dentro de su mandato, preste asistencia a las autoridades de Côte
d’Ivoire para el restablecimiento de las operaciones normales de
aduanas y control de fronteras;
21. Insta a todos los Estados, los organismos pertinentes de las
Naciones Unidas y otras organizaciones y las partes interesadas a que
cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las
fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información
de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en
los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la
resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y
reiteradas en el párrafo 1 supra; solicita además al Grupo de Expertos
que coordine sus actividades según proceda con todas las entidades
políticas;
22. Recuerda lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010)
y el párrafo 7 b) de la resolución 1882 (2009) con respecto a la
violencia sexual y por razón de género y los niños en los conflictos
armados, y acoge con beneplácito el intercambio de información entre el
Comité y los Representantes Especiales del Secretario General para la
cuestión de los niños y los conflictos armados y sobre la violencia
sexual en los conflictos, de conformidad con sus respectivos mandatos y
según proceda;
23. Insta además en este contexto a que todas las partes de Côte
d’Ivoire y todos los Estados, en particular los de la región,
garanticen:
- La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;
- El acceso sin obstáculos del Grupo de Expertos, en particular a las
personas, los documentos y los emplazamientos, a fin de que el Grupo de
Expertos ejecute su mandato;
24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.