INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2012
Establécese la obligatoriedad de
presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los
fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que
reciban donaciones o aportes de terceros.
Bs. As., 6/3/2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2740748/5099376 del Registro de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.315 faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a
requerir información y todo documento que estime necesario para el
ejercicio de su función fiscalizadora.
Que el artículo 10 de la citada ley confiere a la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, la atribución de fiscalizar permanentemente a las
fundaciones, respecto de su funcionamiento, disolución y liquidación,
entre otras facultades.
Que la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en su artículo 20, inciso 18,
determina a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de
terceros como sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que la Resolución UIF Nº 30/11 regula las medidas y procedimientos que
las personas jurídicas deberán observar, en función de la prevención de
los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando
reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al
valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean
inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen
esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un
período no superior a los TREINTA (30) días.
Que según establece la Resolución UIF Nº 29/2011, la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, como sujeto obligado, debe implementar y observar
procedimientos a los fines de prevenir y/o detectar actos u operaciones
que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Que en tal sentido corresponde establecer para aquellas fundaciones
comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11 la
obligación de presentar anualmente una declaración jurada de
información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a
la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Que el formulario contenido en el ANEXO l de la presente y su
documentación respaldatoria tendrá carácter de declaración jurada y
deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no
habérselo designado deberá ser firmada por el Presidente del Consejo de
Administración y certificada por escribano público.
Que aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en los
supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11, deberán presentar una
declaración jurada suscripta por el Presidente del Consejo de
Administración, con firma certificada notarialmente, de donde surja tal
declaración, conforme el ANEXO II de la presente.
Que frente al incumplimiento de la presentación de la información
solicitada por el ANEXO I o ANEXO II, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
se encuentra facultada a aplicar las sanciones previstas por la Ley Nº
22.315.
Que la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES ha tomado
intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aquellas
fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes
superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie
(valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que
individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero
en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán
presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el
estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la
comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte
integrante de la presente.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de
cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del
Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Art. 2º — Aquellas fundaciones
no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán
presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como
ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del
Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Art. 3º — La declaración
jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda
conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá
ser presentada junto con el Formulario “K” ante este Organismo, antes
del último día hábil del mes de junio de cada año.
Art. 4º — El incumplimiento de
la presentación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente,
dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.
Art. 5º — Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.
ANEXO I
DECLARACION JURADA
PRIMERA PRESENTACION: SI/NO
Rectifica o complementa reporte previo: SI/NO
1. Información a solicitar
Presentar copias simples de la documentación exhibida. En caso de
libros societarios, fotocopiar también la rúbrica.
1.1. Nombre del Oficial de Cumplimiento designado
- Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo
de administración de donde surja la designación.
Detalle de la información requerida:
1.2. Manual de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del
Terrorismo aprobado por la entidad
- Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo
de administración de donde surja la aprobación o actualización.
- Constancia de la recepción por parte de los empleados.
Detalle de la información requerida:
1.3. Estructura del área de prevención de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo
- Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de
existir, la documentación correspondiente.
Detalle de la información requerida:
1.4. Capacitación sobre Prevención de Lavado de Dinero y de
Financiamiento del Terrorismo brindada al personal de la entidad
- Constancias de cursada o aprobación.
Detalle de la información requerida:
1.5. Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad
- Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría
independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento
del terrorismo.
Detalle de la información requerida:
1.6. Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante
la UIF en el transcurso de los últimos 3 años.
Detalle de la información requerida:
2. Cuestionario
Las siguientes preguntas deberá responderlas el Oficial de
Cumplimiento. En cuanto exista una referencia a la documentación,
deberá individualizársela.
2.1. ¿Se cuenta con un sistema que identifica clientes y/u operaciones
sospechosas y reporta a las autoridades?
Detalle de la información requerida:
2.2. ¿El sistema cuenta con clasificación de clientes atendiendo el
grado de riesgo de cada transacción y/o cliente?
Detalle de la información requerida:
2.3. ¿Cómo realiza la validación de identidad de los clientes?
Detalle de la información requerida:
2.4. ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente)
y Terroristas?
Detalle de la información requerida:
2.5. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las
operaciones?
Detalle de la información requerida:
2.6. ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la
identidad y actividad del cliente?
Detalle de la información requerida:
2.7. ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones
inusuales o sospechosas?
Detalle de la información requerida:
2.8. ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en
caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información
y controles?
Detalle de la información requerida:
2.9. ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya:
de identificación y conocimiento de clientes, técnicas métodos y
tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o
sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la
temática?
- Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias
de cursada y aprobación antes solicitados.
Detalle de la información requerida:
2.10. ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa
nuevo a la empresa?
Detalle de la información requerida:
En carácter de Declaración Jurada manifiesto que los datos aquí
consignados son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de
presentación de la presente.
Firma
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Aclaración
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DNI
______________________
Carácter
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ANEXO II
DECLARACION JURADA
En carácter de Declaración Jurada manifiesto por la presente que la
FUNDACION ……………………. , Nº Correlativo ……………………. no se
encuentra comprendida en los supuestos del artículo 1º de la Resolución
IGJ (G) Nº……………….......
Firma
______________________
Aclaración
______________________
DNI
______________________
Carácter
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