MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 3/2012
Tope Nº 73/2012
Bs. As., 30/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.468.314/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 606 del 20 de
septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/106 del Expediente Nº 1.468.314/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento convencional fue homologado por la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 606 del 20 de
septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1234/11 “E”, conforme surge
de fojas 116/118 y 121, respectivamente.
Que a fojas 131 del Expediente 1.468.314/11 esta Dirección Nacional
solicitó a las partes que presenten las escalas salariales
correspondientes al acuerdo precitado.
Que en respuesta a dicho requerimiento, a fojas 137/138 de las
actuaciones citadas en el Visto obran agregadas las escalas presentadas
por las partes signatarias, correspondientes al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1234/11 “E”.
Que mediante el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO Nº 1 del 11 de enero de 2012 se fijó el
tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011,
correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 935/11, homologado por
la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº
528 del 15 de julio de 2011.
Que atento a que las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1234/11 “E” han establecido los nuevos valores de las escalas
salariales vigentes al mes de julio de 2011, deviene necesario
actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio
anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el
Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 141/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de
2011, fijados por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
REGULACIONES DEL TRABAJO Nº 1 del 11 de enero de 2012, correspondientes
al Acuerdo Nº 935/11, suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 606 del 20 de septiembre de 2011 y registrado
bajo el Nº 1234/11 “E”, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A., conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto y tome
conocimiento de la presente medida en relación con el tope
indemnizatorio fijado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
REGULACIONES DEL TRABAJO Nº 1 del 11 de enero de 2012, correspondiente
al Acuerdo Nº 935/11, homologado por la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 528 del 15 de julio de 2011.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.468.314/11