MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 96/2012
Tope Nº 82/2012
Bs. As., 2/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.460.949/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 6 del 12 de enero de 2011 y Nº 1670 del 22 de
noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente 1.460.949/11 obran las escalas
salariales pactadas entre TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1670/11 y registrado bajo el Nº 1610/11, conforme
surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 89/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante el artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 6 del 12 de enero de 2011 se fijo el tope indemnizatorio con
vigencia desde el 1º de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº
1395/10, homologado por el artículo 3º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1394 del 20 de septiembre de 2010.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1610/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio
de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 6
del 12 de enero de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio general y por zonas desfavorables
vigentes desde el 1º de julio de 2011, fijados por el Artículo 6º de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 6 del 12 de enero de 2011,
detallados en su Anexo III.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 889/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 1/7/2014 se deja sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones vigentes desde el 1° de enero de 2012 , desde el 1° de
febrero de 2012 y desde el 1° de abril de 2012 fijados por la
presente Resolución, y los topes indemnizatorios resultantes, correspondientes al Acuerdo Nº
1610/11, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA)
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1670 del 22 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1610/11 suscripto entre TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), conforme con el detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 6 del 12 de enero de 2011, correspondiente al
Acuerdo registrado bajo el Nº 1395/10 y homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1394 del 20 de septiembre de 2010 y
registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.460.949/11