MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 96/2012

Tope Nº 82/2012

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.460.949/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 6 del 12 de enero de 2011 y Nº 1670 del 22 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente 1.460.949/11 obran las escalas salariales pactadas entre TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1670/11 y registrado bajo el Nº 1610/11, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 89/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante el artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 6 del 12 de enero de 2011 se fijo el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1395/10, homologado por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1394 del 20 de septiembre de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1610/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 6 del 12 de enero de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio general y por zonas desfavorables vigentes desde el 1º de julio de 2011, fijados por el Artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 6 del 12 de enero de 2011, detallados en su Anexo III.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 889/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 1/7/2014 se deja sin efecto los importes promedios de las remuneraciones vigentes desde el 1° de enero de 2012 , desde el 1° de febrero de 2012 y desde el 1° de abril de 2012 fijados por la presente Resolución, y los topes indemnizatorios resultantes, correspondientes al Acuerdo Nº 1610/11, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA)

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1670 del 22 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1610/11 suscripto entre TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 6 del 12 de enero de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1395/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1394 del 20 de septiembre de 2010 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.460.949/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) c/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA


CCT Nº 201/92
Tope General
01/07/2011$ 5.990,27$ 17.970,81
01/10/2011$ 6.052,98$ 18.158,94
01/01/2012$ 6.313,54$ 18.940,62
01/02/2012$ 6.640,76$ 19.922,28
01/04/2012$ 6.673,24$ 20.019,72
Tope Zona Art. 55 A
01/07/2011$ 11.980,54$ 35.941,62
01/10/2011$ 12.105,96$ 36.317,88
01/01/2012$ 12.627,08$ 37.881,24
01/02/2012$ 13.281,52$ 39.844,56
01/04/2012$ 13.346,47$ 40.039,41
Tope Zona Art. 55 B y C
01/07/2011$ 8.985,40$ 26.956,20
01/10/2011$ 9.079,48$ 27.238,44
01/01/2012$ 9.470,31$ 28.410,93
01/02/2012$ 9.961,14$ 29.883,42
01/04/2012$ 10.009,85$ 30.029,55
Tope Zona Art. 55 D
01/07/2011$ 7.487,84$ 22.463,52
01/10/2011$ 7.566,23$ 22.698,69
01/01/2012$ 7.981,92$ 23.675,76
01/02/2012$ 8.300,95$ 24.902,85
01/04/2012$ 8.341,55$ 25.024,65

Expediente Nº 1.460.949/11

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 96/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 82/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.