Decreto 6.458/44
Se sustituye el Art. 29 del Decreto N° 118.755, de 29/4/1942, reglamentario de la Ley N° 12.713 de Trabajo a Domicilio.
Buenos Aires, Marzo de 1944.
Visto que se hace necesario modificar el artículo 29 del Decreto número
118.755, reglamentario de la Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio, por el
que se fijó un plazo de 48 horas para el depósito de los salarios no
abonados el día de pago de los mismos establecido por el patrón;
CONSIDERANDO:
Que la modificación de dicha disposición debe realizarse en razón de
haberse comprobado que su aplicación resulta excesivamente onerosa,
tanto para los propios acreedores cuyos intereses se trata de
salvaguardar, como para el fisco;
Que la medida que puede evitar los inconvenientes actuales consiste en
determinar plazos distintos de fijado por el artículo citado, en forma
tal que éstos esten condicionados al monto de los salarios impagos a
depositarse;
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 29 del Decreto N° 118.755 del 29
de Abril de 1942, reglamentario de la Ley 12.713, de Trabajo a
Domicilio, por el siguiente:
"Cuando el pago no pudiera hacerse efectivo por no haber comparecido el
acreedor del salario el día señalado, el dador del trabajo procederá en
la siguiente forma:
a) Si el salario no excede de veinte pesos moneda nacional ($ 20 m/n),
lo retendrá en su poder hasta la próxima fecha de pago en que se hará
efectivo, comunicando a la autoridad de aplicación, dentro de las 48
horas, la nómina de los obreros que se encuentren en esta situación. Si
en esta oportunidad el titular del salario no concurriera a percibir
sus haberes, su pago se diferirá otra vez, en la misma forma señalada
anteriormente, para la próxima fecha, procediendo ante una nueva
incomparencia del obrero a su depósito de la manera que se indica en el
inciso siguiente;
b) Si el salario excede de dicha cantidad, o cuando hubieren
transcurrido las tres fechas de pago a que se refiere el inciso
anterior sin que el acreedor se presentare a hacer efectivo su salario,
procederá a depositar el importe adeudado dentro de las 48 horas en el
Banco Central de la República Argentina, a la orden de la "Dirección de
Administración de la Secretaría de Trabajo y Previsión", a la que se
remitirá el mismo día una liquidación y orden de pago junto con la
boleta de depósito. — En la liquidación se anotará el nombre, apellido
y domicilio del obrero y los datos relativos al trabajo que
corresponda. — La Dirección de Administración hará efectivo el pago al
interesado a la presentación de su libreta de trabajo o boleta de
liquidación".
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado en el Departamento del Interior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL. — Luis C. Perlinger. — Juan D. Perón.