ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 75/2012
Establécese el procedimiento al que
deberán ajustarse los organismos y entidades para la autorización de
viajes y misiones oficiales al exterior. Derógase la Decisión
Administrativa Nº 348/09.
Bs. As., 6/3/2012
VISTO las Leyes Nº 22.520 de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y Nº 26.728 de
Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio
2012, el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
y la Decisión Administrativa Nº 348 del 7 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 280/95 se aprobó el régimen al que se ajustan los
viajes al exterior para el personal de la Administración Pública
Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial.
Que por la Decisión Administrativa Nº 348/09 se estableció una
racionalización y control efectivo del régimen de viajes al exterior
para las autoridades de los organismos o entidades referidos en el
considerando precedente, implementándose un procedimiento previo de
autorización, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, de las
misiones al exterior de carácter oficial.
Que en las misiones al exterior se encuentra comprometida la
representación del ESTADO NACIONAL y, en tal sentido, su impulso,
coordinación y control debe ser efectuado por la máxima autoridad de
las correspondientes jurisdicciones, tanto en relación con las misiones
originadas en los organismos que directamente le dependen como en
relación con aquellas promovidas por las autoridades de las entidades
actuantes en su ámbito institucional.
Que dentro de las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros con
respecto al ejercicio de la administración general del país se
encuentra la mejora, organización y funcionamiento de la Administración
Pública Nacional, para lo cual el establecimiento de una instancia
previa de información y conformidad de las misiones al exterior resulta
un instrumento útil.
Que resulta pertinente ampliar el rango de las autoridades que deben
estar comprendidas en la norma que rige la aprobación de las misiones
oficiales al exterior, como asimismo establecer un plazo de permanencia
de los funcionarios en el lugar de destino a los fines de optimizar el
uso de los recursos del Estado y coordinar eficientemente dichas
misiones.
Que resulta conveniente determinar el ámbito de aplicación de la
medida, sujetando al procedimiento previo de aprobación las misiones de
carácter oficial a efectivizarse en el exterior, por parte de las
autoridades de los organismos del sector público nacional encuadrados
en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156,
hasta el nivel de Director Nacional o General o equivalente,
independientemente de la fuente de financiamiento.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Los traslados por misiones o comisiones al exterior,
cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán
autorizados con la intervención del Jefe de Gabinete de Ministros,
cuando se trate de:
a) Los titulares de los Ministerios; y
b) Secretarías de la Presidencia de la Nación, Casa Militar, y
Secretarías y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 14/2016 B.O. 1/2/2016. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2º — Los traslados por misiones o comisiones al exterior,
cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán
autorizados con la intervención del Secretario de Asuntos Estratégicos
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa conformidad expresa del
titular de la jurisdicción, cuando se trate de:
a) Secretarías, Subsecretarías, Instituciones de la Seguridad Social,
Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a
los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública
Nacional Descentralizada y Desconcentrada y Direcciones Nacionales y
Generales o sus respectivos niveles equivalentes;
b) Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de las
Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas
vinculadas, hasta nivel equivalente de Director Nacional y General; y
c) Autoridades de las Empresas y Sociedades del Estados, de los Entes
Públicos y de los Fondos Fiduciarios, previstos en los b), c) y d) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y modificatorios, hasta nivel
equivalente de Director Nacional y General.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 14/2016 B.O. 1/2/2016. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3º — Los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar o
máximos responsables de la jurisdicción que corresponda presentarán
dicha comunicación ante la Coordinación de Tramitación Técnica de la
Unidad Jefe de Gabinete de Ministros de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, indicando las razones que motivan la misión, su duración,
agenda de la misión, cronograma tentativo de vuelos y el gasto en que
se incurrirá, si correspondiere, o en su caso, la identificación de la
organización que los financia.
La respectiva comunicación deberá incluir el Formulario de Comunicación
de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior aprobado por el artículo 10
de la presente.
Art. 4º — Las misiones en el
exterior deberán tener una duración máxima de DOS (2) días de
permanencia en el lugar o lugares de destino. Todo plazo de la misión
que exceda al establecido en la presente deberá ser solicitado en la
comunicación citada en el artículo 3º con la justificación
correspondiente, la que será evaluada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, quien podrá autorizar o denegar el plazo mayor al
establecido.
Art. 5º — Con respecto a los
funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su
equivalente de las jurisdicciones detalladas en el artículo 1º que
tengan programada su participación en misiones al exterior, los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa
Militar o máximos responsables de la jurisdicción que corresponda
deberán presentar una autorización mensual que incluya a todos los
funcionarios. Dicha autorización deberá ser presentada en un plazo
mínimo de DIEZ (10) días hábiles anteriores al inicio del mes entrante.
Art. 6º — Los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar o
máximos responsables de la jurisdicción que corresponda deberán
presentar, ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un informe
mensual de todos los viajes del organismo, con detalle circunstanciado
de las actividades y resultados de las misiones realizadas.
Art. 7º — Exceptúase de lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º a las autoridades y funcionarios del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a los funcionarios y
autoridades que deban atender asuntos litigiosos del ESTADO NACIONAL en
el exterior.
En el caso de las autoridades y funcionarios exceptuados en último
término del párrafo anterior, las mismas deberán cumplimentar la
presentación del informe requerido en el artículo 6º.
Art. 8º — El responsable del
servicio administrativo financiero de cada jurisdicción o entidad, que
disponga el pago de gastos derivados de viajes al exterior en violación
a lo establecido en los artículos 1º y 2º, incurrirá en falta grave y
será personalmente responsable por los gastos en que hubiere incurrido
el ESTADO NACIONAL con motivo de la inobservancia de lo dispuesto por
la presente.
Art. 9º — No será de aplicación
el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º cuando las
autoridades alcanzadas por la presente Decisión Administrativa integren
la comitiva que acompañe a la titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL en
misiones oficiales al exterior o cuando por razones de urgencia se
efectúe a su requerimiento, o al del Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 10. — Apruébase el
Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior
que como Anexo I integra la presente, con el que se gestionarán las
autorizaciones establecidas. Dicho formulario de comunicación deberá
ser utilizado incluso cuando la misión no ocasione erogación alguna al
Estado Nacional.
Art. 11. — Apruébase el
procedimiento al que deberán ajustarse los organismos y entidades para
la autorización de viajes y misiones oficiales al exterior de las
autoridades comprendidas en los alcances de los artículos 1º y 2º de la
presente medida con excepción de las previstas en su artículo 7º y de
los supuestos establecidos en su artículo 9º, que se detalla en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 12. — Derógase la Decisión Administrativa Nº 348 del 7 de octubre de 2009.
Art. 13. — La presente Decisión Administrativa entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
* De no haber costo para el Estado Nacional consignar la fuente de financiamiento de la misión.
** De no corresponder la excepción consignar “no corresponde”.
*** No cumplimentar cuando se trate de misión al exterior del Ministro/a.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE
LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE VIAJES Y MISIONES
OFICIALES AL EXTERIOR
ARTICULO 1º.- El Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones
Oficiales al Exterior será receptado por la Coordinación de Tramitación
Técnica de la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, sita en Balcarce 24, 1º piso, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 8.00 a 20.00 hs. y con un plazo no menor
a DIEZ (10) días hábiles de antelación a la fecha prevista para el
inicio de toda misión oficial en el exterior. La mencionada
Coordinación gestionará el trámite según corresponda.
ARTICULO 2º.- Cuando se requiriera información adicional, las
jurisdicciones o entidades solicitantes deberán cumplimentarla en el
día en que se efectúa tal requerimiento o en el siguiente día hábil.
ARTICULO 3º.- Las solicitudes de comunicación de viajes y misiones
oficiales al exterior serán devueltas a las jurisdicciones o entidades
requirentes con constancia de lo decidido por el titular de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, con lo que finalizará el trámite. Toda
comunicación, salvo la que amplíe la información a requerimiento de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tramitará individualmente.
ARTICULO 4º.- Cuando la comunicación fuera ingresada vencido el término
establecido en el artículo 1º del presente Anexo, pero antes del inicio
del viaje, se dará trámite urgente al procedimiento cuando se trate de
las autoridades y funcionarios detallados en el artículo 1º de la
presente medida, pudiendo limitarse, en el supuesto de estar
debidamente acreditada la urgencia a juicio de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la responsabilidad establecida en el artículo 8º de la
presente Decisión Administrativa.