Ley núm. 10.654

Anexa a la Universidad de Buenos Aires el Colegio Nacional Central

El senado y cámara de diputados, etcétera.

Artículo 1.° — Bajo el nombre de Colegio Nacional de Buenos Aires, anéxase a la Universidad de Buenos Aires el Colegio Nacional Central, entregado a la misma por decreto de cuatro de noviembre de mil novecientos once.

El edificio actual y el en construcción, los muebles, útiles, enseres y demás elementos de enseñanza que comprenda pasarán a formar parte del patrimonio de la universidad.

Art. 2° — La Universidad propondrá al poder ejecutivo el personal docente, nombrará directamente el administrativo, redactará los planes de estudio, establecerá las condiciones de ingreso, sus reglamentos y todo lo referente a la enseñanza, disciplina y administración del colegio; como también fijará el arancel respectivo con la aprobación del ministerio de instrucción pública.

Art. 3° — La ley general de presupuesto fijará anualmente los gastos necesarios para el sostenimiento de dicho colegio.

Art. 4° — Comuníquese al poder ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de julio de 1919.