MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE

Resolución Nº 71/2012

Bs. As., 1/3/2012

VISTO el Expediente Nº E-DE-189468/06 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SD Nº 556 de fecha 29 de agosto de 2007 de la entonces SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de deslindar las eventuales responsabilidades que pudieran desprenderse de la presunta incompatibilidad en la que habría incurrido el Licenciado Carlos Humberto de los Santos, quien al ingresar a prestar servicios como agente de la ex SECRETARIA DE DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, declaró bajo juramento, que no se hallaba incurso en ninguna de las opciones previstas por el artículo 2º del Decreto Nº 894/2001.

Que luego de producidas las investigaciones sumariales correspondientes, la Instrucción Actuante concluyó que correspondía tener por cerrada la investigación, en los términos del artículo 122, inciso b), del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, aconsejando aplicar al Licenciado Carlos Humberto de los Santos la sanción de CESANTIA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 894/01, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la citada normativa y concordemente con los artículos 23, inciso b) y 32, inciso e), de la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164, destacando la existencia de un perjuicio fiscal provisional por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($ 185.884,12.-), o PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 298.332,16.-), según se considere que la parte perjudicada fue el ESTADO NACIONAL o la CAJA DE JUBILACIONES, RETIROS O PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, respectivamente.

Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 109 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, tomó la intervención de competencia la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, cuantificando el perjuicio al erario público en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 291.313,96.-).

Que tomando en consideración el carácter de relevante significación económica del perjuicio fiscal declarado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, corresponde convocar a la Audiencia Pública prevista en el artículo 119 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99.

Que la precitada disposición reglamentaria prevé que: “Recibidas las actuaciones por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario, se llevará a cabo una audiencia oral y pública dentro de los diez (10) días, que será presidida por dicha autoridad o la que legalmente la reemplace en caso de vacancia, impedimento, u otra causa, en la cual el instructor presentará el informe previsto en el artículo 108, y en su caso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el informe previsto en el artículo 109. De formularse los informes de los artículos 115 y 116, también se procederá a su presentación. Idéntico temperamento se seguirá del descargo y del alegato producido por el sumariado. En caso de corresponder, podrán participar la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o la Sindicatura General de la Nación. Cuando el sumario se esté tramitando ante la Dirección Nacional de Sumarios, participará el titular de la mencionada Dirección. A la finalización de esta audiencia se labrará un acta que será firmada por el instructor, los funcionarios intervinientes y en su caso, por el sumariado, la que se agregará al expediente”.

Que asimismo el artículo 120 del citado REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, establece que: “La convocatoria de la audiencia se notificará al sumariado, cuya concurrencia no será obligatoria. Su realización deberá darse a publicidad en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio que la autoridad estime conveniente, por un plazo de un (1) día y con una antelación no menor de dos (2) días a la fecha fijada. En todos los casos los gastos que irrogue la realización de la audiencia correrán por cuenta de la jurisdicción que hubiera ordenado el sumario”.

Que la tramitación de la audiencia pública está orientada a conocer antes del dictado del acto administrativo definitivo, el resultado logrado por el Instructor sumariante a partir de la investigación practicada.

Que se puede concluir, que como garantía jurídica a favor de los administrados, el procedimiento establecido, procura respetar todas las implicancias del debido proceso legal y por ello, una vez reunidos los requisitos exigidos por el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto Nº 467/99, deberá cumplimentarse la audiencia citada, a través de lo determinado en sus artículos 119, 120 y 121.

Que, la garantía de defensa de los particulares frente a la Administración se compone, entre otros aspectos, con el derecho a ser oído que consagra la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549.

Que las áreas jurídicas del organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (aprobado por el Decreto Nº 467/99) y lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 112 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Convocar a una Audiencia Pública, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente acto y lo determinado en los artículos 119, 120 y 121 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (aprobado por el Decreto Nº 467/99), que tendrá lugar el 16 de abril de 2012, a las 15.00 horas, en la sede de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con asiento en la calle Crisólogo Larralde Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Deporte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 3º — La convocatoria a Audiencia Pública ordenada por el artículo 1º del presente acto, será publicada en el Boletín Oficial y en el diario “TIEMPO ARGENTINO” por un (1) día y con una antelación no menor a dos (2) días de la fecha fijada.

ARTICULO 4º — El objeto de la Audiencia corresponde al sumario administrativo, ordenado por Resolución SD Nº 556 de fecha 29 de agosto de 2007, de la entonces SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los efectos de deslindar eventuales responsabilidades, relacionados con la presunta incompatibilidad en la que habría incurrido el agente Licenciado Carlos Humberto de los Santos, quien declaró bajo juramento que no se hallaba incurso en ninguna de las opciones previstas por el artículo 2º del Decreto Nº 894/2001.

ARTICULO 5º — La celebración de la Audiencia Pública será notificada al sumariado, al Instructor Sumariante, a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CLAUDIO MORRESI, Secretario de Deporte, Ministerio de Desarrollo Social.


e. 08/03/2012 N° 21471/12 v. 08/03/2012