MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 28/2012
Registros Nº 59/2012 y Nº 62/2012
Bs. As., 10/1/2012
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 706/706 vuelta y fojas 709 del Expediente Nº 918.231/92,
obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 707/708 vuelta y fojas 709, obra otro Acuerdo
suscripto entre idénticas partes citadas en el párrafo precedente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones
económicas, para el personal de las empresas comprendidas en el ámbito
de representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS, que prestan
servicios para SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
conforme las consideraciones que obran en dichos textos.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 309/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/03/2012)
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos
celebrados se corresponde estrictamente con la aptitud representativa
de las partes, signatarias de los presentes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 706/706
vuelta del Expediente Nº 918.231/92, suscripto entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y el CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), ratificado a fojas 709 del mismo
Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 707/708
vuelta del Expediente Nº 918.231/92, suscripto entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y el CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) ratificado a fojas 709 del mismo
Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 706/706 vuelta
juntamente con el Acta de Ratificación de fojas 709 y el Acuerdo
obrante a fojas 707/708 vuelta también juntamente con el Acta de
Ratificación de fojas 709, todos del Expediente Nº 918.231/92.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 17 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 28/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 706/706 y ratificado a fojas
709 del expediente de referencia; y el acuerdo obrante a 707/708 vuelta
juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 709, quedando
registrados bajo el número 59/12 y 62/12, respectivamente. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
noviembre del año 2011, siendo las 13,00 horas, comparecen en forma
espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Lic. Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en
representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina
(UOMRA), el señor Raúl AGOTEGARAY, en su carácter de miembro de la
Comisión Directiva de la Seccional San Nicolás de dicha entidad
sindical, en adelante denominada “UOMRA” o “La Representación
Sindical”, indistintamente; y, por la otra, el señor Julio CABALLERO,
en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) (en
adelante denominado “CIS”), ambas partes en conjunto denominadas “Las
Partes”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1. Que, con ámbito de aplicación circunscripto y acotado al personal
representado por la UOMRA dependiente de las empresas comprendidas en
el ámbito de representación del CIS que prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico
como proveedores/contratistas de SIDERAR SAIC dentro de los
establecimientos de esta última empresa denominados Planta General
Savio, Planta Sidercrom, Planta Serviacero Ramallo, Planta Ensenada,
Planta Haedo, Planta Florencio Varela y Planta Rosario, han acordado
incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza
no remuneratoria, pactada por Las Partes en el punto 3 del acuerdo de
fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. Nº
918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil
Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de su devengo y
exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Ochocientos ($ 800,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de setiembre de 2011; y
1.2. La segunda cuota de Pesos Novecientos ($ 900,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6º, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que e! incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier importe pactado en un convenio
colectivo de trabajo y/o emergente de una disposición estatal de
cualquier tipo o naturaleza a manera de adicionales y/o suplementos y/o
prestaciones dinerarias de naturaleza similar que deban ser liquidadas
durante el año 2011 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en
ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de
pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el
importe del referido incremento aquí pactado.
3. El pago se realizará bajo la denominación de “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo UOM de fecha 03/11/2011” (en
forma completa o abreviada), con individualización de la cuota
respectiva.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
personal dependiente de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo
que mantenga contrato de trabajo en vigencia en la fecha prevista para
cada pago.
5. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa laboral que
procede a la debida homologación del presente acuerdo en un todo de
acuerdo con lo prescripto por la Ley 14.250. Leída y ratificada la
presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena
conformidad
por ante mí que certifico.
Expte. Nro. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
diciembre 2011, siendo las 12.30 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O.
FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Naldo BRUNELLI,
Secretario Administrativo de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A. y
Secretario General de la UOMRA, Seccional San Nicolás, con domicilio
legal en calle Alsina 465/67 de la C.A.B.A., quien viene a ratificar
íntegramente los acuerdos arribados ente SECCIONAL SAN NICOLAS de la
UOMRA y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) de fechas
03/11/2011, obrantes a fs. 706/706 vta. y 707/708 vta. Solicitando su
pronta homologación habida cuenta que el pago comprometido se encuentra
sujeto al dictado del administrativo citado. CONSTE.
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
noviembre del año 2011, comparecen en forma espontánea ante este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic.
Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Unión
Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), el señor Raúl
Agotegaray, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de la
Secciona’ San Nicolás de la UOMRA, en adelante denominado “UOMRA” o “La
Representación Sindical”, indistintamente; y, por la otra, el Dr. Julio
Caballero, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS
(CIS) (en adelante denominado “CIS”), ambas partes en conjunto
denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al
que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de
representación del CIS que prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico
como proveedores de SIDERAR SAIC, en condición de contratistas o
subcontratistas, en los establecimientos de la citada empresa
denominados Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero Ramallo,
Ensenada, Haedo, Florencio Varela y Rosario, reconozcan a su personal
dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una
suma extraordinaria de pago único destinada a permitir a dicho personal
afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011
en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a
las actividades formativas propias orientadas a la conservación y
mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en
medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del referido personal y
su grupo familiar.
2. Que, en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones
expuestas, las Partes han acordado que —con carácter excepcional y
sujeta a las condiciones más abajo expuestos— las empresas detalladas
en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el
ámbito de representación de UOMRA que presta servicios dentro de los
establecimientos de SIDERAR SAIC en cada caso individualizados, una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma que allí también se detalla. Se deja expresa constancia de
que, en aquellos casos en que una misma empresa presta servicios
diversos y ello ha sido evaluado por Las Partes como condición objetiva
de diferenciación del valor de la gratificación a abonar a distintos
grupos de trabajadores, se identifican en el Anexo I los valores
diferenciales correspondientes en cada caso aplicables, según el
servicio prestado.
3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las
setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que
homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta
UOM de fecha 03/11/2011” (en forma completa o abreviada). En ocasión de
efectuar el pago, una vez dictada la resolución homologatoria, las
empresas descontarán los anticipos o adelantos que hubieran otorgado
por un monto igual o inferior al precedentemente acordado.
4. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de
salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h), LCT) y su
condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se
abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art.
6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna
naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido
en el ámbito de representación de UOMRA que haya prestado servicios
dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC que allí se indican,
siempre que se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma
ininterrumpida durante todo el año 2009 y 2010 y sus contratos de
trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva.
7. Las Partes solicitan a esa autoridad administrativa laboral se proceda a la inmediata homologación del acuerdo aquí arribado.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 3 de noviembre de 2011.
ANEXO I
Detalle de Empresas proveedoras de SIDERAR SAIC alcanzadas por el
acuerdo CIS-UOM de fecha 3/11/2011 y monto de la gratificación
extraordinaria a abonar.
DENOMINACION SOCIAL
|
MONTO DE
GRATIFICACION
|
ESTABLECIMIENTO DE
SIDERAR SAIC DONDE ES PROVEEDOR
|
ASESORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE GRUAS Y SERVICIOS
INSDUSTRIALES S.A.
|
3.580
|
S. Nicolás
|
SUCESION DE BANDERA HERMES AUGUSTO
|
3.255
|
S. Nicolás
|
BEROA DE ARGENTINA S.R.L.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
CLETO COORPORATION S.A.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
COMAU ARGENTINA S.A.
|
3.720
|
Ensenada, S.
Nicolás
|
DALKIA ARGENTINA S.A.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
DIAGSER S.R.L.
|
3.720
|
5. Nicolás
|
DOHM S.A. (personal de limpieza Industrial)
|
2.600
|
5. Nicolás
|
DOHM S.A. (personal de limpieza liviana)
|
3.069
|
S. Nicolás
|
DIMA S.R.L.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
EXOLOGISTICA S.A. (Entrega de repuestos a Mto. (puerta a puerta))
|
3.255
|
S. Nicolás
|
FAPCO S.A.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
GOBERMA S.A.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
HEIMBACH FILTRACION S.A.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
HERRERIA Y SERVICIOS SAN NICOLAS S.A.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
HOUGHTON
- D.A. Stuart S.A.
|
2.275
|
S. Nicolás
|
IMA Servicios industriales Argentina S.A.
|
3.720
|
Rosario
|
INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.
|
3.255
|
Ensenada
|
ITEV S.A.
|
2.275
|
Ensenada,
Fcio. Varela,
Haedo,
S. Nicolás,
Ramallo
|
LOBERAZ S.A.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
LOGINTER S.A.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
LUFERGUN S.R.L.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
MEDIO AMBIENTE S.A.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
METALURGICA INDUSTRIAL S.A.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
MULTISERVICIOS S.R L
|
3.255
|
S. Nicolás
|
NITROMAX ARG. S.R L.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
PROGARDEN S.R.L.
|
3.255
|
Ensenada
|
PROVSER S.R.L.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
REFRACTARIOS ARGENTINOS S A I C y M
|
3.720 S.
|
Nicolás
|
SAMROX S.R.L.
|
3.255
|
S. Nicolás,
Ensenada
|
SCRAPSERVICE S.A.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
SERTEC S.A.
|
3.255
|
Fcio. Varela,
Haedo
|
SERVICIOS INTEGRALES SAN NICOLAS S.A. (personal afectado a
mantenimiento)
|
3.720
|
S. Nicolás
|
SERVICIOS INTEGRALES SAN NICOLAS S.A (personal afectado a
servicios en central térmica)
|
9300
|
S. Nicolás
|
SESA INTERNACIONAL S.A.
|
3255/3720/7905.
(*)
|
Ensenada,
Fcio. Varela,
Haedo,
S. Nicolás,
Rosario,
Ramallo,
San Luis
|
SIDERNET S.A.
|
3.720
|
Ensenada,
Haedo,
San Nicolás
|
SKF ARGENTINA S.A.
|
3.580
|
S. Nicolás
|
G4S Soluciones Globales S.A.
|
2.325
|
Ensenada
|
SOLUCIONES INTEGRALES S.R L.
|
3.720
|
Florencio Varela
|
SOMARFER S.A.
|
3.720
|
Fcio. Varela,
Haedo,
San Nicolás
|
SUPERCAL S.A.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
TECMAN S.A.
|
2.275
|
S. Nicolás
|
TECNOCLIMA S.A.
|
2.275
|
S. Nicolás,
Ensenada
|
TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.
|
1.120
|
S. Nicolás
|
TECNOREPARACIONES S.R.L.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
TELEMEC S.R.L.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
TELESON S.R.L.
|
3.069
|
Rosario,
San Luis
|
TEND S.R.L.
|
3.255
|
S. Nicolás
|
TERISOL S.R.L.
|
3.720
|
S. Nicolás
|
TRANSPORTES CHILAVERT S.A.
|
3.720
|
Ensenada
|
TRANSTEL S.R.L.
|
3.255
|
S. Nicolás,
Ensenada
|
(*) La diferenciación del monto corresponde a las distintas actividades cumplidas.
Expte. Nro. 918.231/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
diciembre de 2011, siendo las 12.30 horas, comparece espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl
O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Naldo BRUNELLI,
Secretario Administrativo de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A. y
Secretario General de la UOMRA, Seccional San Nicolás, con domicilio
legal en calle Alsina 465/67 de la C.A.B.A., quien viene a ratificar
íntegramente los acuerdos arribados ente la SECCIONAL SAN NICOLAS de la
UOMRA y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) de fechas
3/11/2011, obrantes a fs. 706/706 vta. y 707/708 vta. Solicitando su
pronta homologación habida cuenta que el pago comprometido se encuentra
sujeto al dictado del administrativo citado. CONSTE.