MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 28/2012

Registros Nº 59/2012 y Nº 62/2012

Bs. As., 10/1/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 706/706 vuelta y fojas 709 del Expediente Nº 918.231/92, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 707/708 vuelta y fojas 709, obra otro Acuerdo suscripto entre idénticas partes citadas en el párrafo precedente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para el personal de las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS, que prestan servicios para SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme las consideraciones que obran en dichos textos. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 309/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/03/2012)

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos celebrados se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes, signatarias de los presentes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 706/706 vuelta del Expediente Nº 918.231/92, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), ratificado a fojas 709 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 707/708 vuelta del Expediente Nº 918.231/92, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) ratificado a fojas 709 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 706/706 vuelta juntamente con el Acta de Ratificación de fojas 709 y el Acuerdo obrante a fojas 707/708 vuelta también juntamente con el Acta de Ratificación de fojas 709, todos del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 28/12 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 706/706 y ratificado a fojas 709 del expediente de referencia; y el acuerdo obrante a 707/708 vuelta juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 709, quedando registrados bajo el número 59/12 y 62/12, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año 2011, siendo las 13,00 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), el señor Raúl AGOTEGARAY, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de la Seccional San Nicolás de dicha entidad sindical, en adelante denominada “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente; y, por la otra, el señor Julio CABALLERO, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) (en adelante denominado “CIS”), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1. Que, con ámbito de aplicación circunscripto y acotado al personal representado por la UOMRA dependiente de las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CIS que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores/contratistas de SIDERAR SAIC dentro de los establecimientos de esta última empresa denominados Planta General Savio, Planta Sidercrom, Planta Serviacero Ramallo, Planta Ensenada, Planta Haedo, Planta Florencio Varela y Planta Rosario, han acordado incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por Las Partes en el punto 3 del acuerdo de fecha 2/6/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Ochocientos ($ 800,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de setiembre de 2011; y

1.2. La segunda cuota de Pesos Novecientos ($ 900,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 2/6/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6º, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que e! incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier importe pactado en un convenio colectivo de trabajo y/o emergente de una disposición estatal de cualquier tipo o naturaleza a manera de adicionales y/o suplementos y/o prestaciones dinerarias de naturaleza similar que deban ser liquidadas durante el año 2011 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. El pago se realizará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo UOM de fecha 03/11/2011” (en forma completa o abreviada), con individualización de la cuota respectiva.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal dependiente de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo que mantenga contrato de trabajo en vigencia en la fecha prevista para cada pago.

5. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa laboral que procede a la debida homologación del presente acuerdo en un todo de acuerdo con lo prescripto por la Ley 14.250. Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad
por ante mí que certifico.

Expte. Nro. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre 2011, siendo las 12.30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Naldo BRUNELLI, Secretario Administrativo de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A. y Secretario General de la UOMRA, Seccional San Nicolás, con domicilio legal en calle Alsina 465/67 de la C.A.B.A., quien viene a ratificar íntegramente los acuerdos arribados ente SECCIONAL SAN NICOLAS de la UOMRA y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) de fechas 03/11/2011, obrantes a fs. 706/706 vta. y 707/708 vta. Solicitando su pronta homologación habida cuenta que el pago comprometido se encuentra sujeto al dictado del administrativo citado. CONSTE.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año 2011, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), el señor Raúl Agotegaray, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de la Secciona’ San Nicolás de la UOMRA, en adelante denominado “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente; y, por la otra, el Dr. Julio Caballero, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) (en adelante denominado “CIS”), ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CIS que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERAR SAIC, en condición de contratistas o subcontratistas, en los establecimientos de la citada empresa denominados Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero Ramallo, Ensenada, Haedo, Florencio Varela y Rosario, reconozcan a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una suma extraordinaria de pago único destinada a permitir a dicho personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del referido personal y su grupo familiar.

2. Que, en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones expuestas, las Partes han acordado que —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestos— las empresas detalladas en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC en cada caso individualizados, una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma que allí también se detalla. Se deja expresa constancia de que, en aquellos casos en que una misma empresa presta servicios diversos y ello ha sido evaluado por Las Partes como condición objetiva de diferenciación del valor de la gratificación a abonar a distintos grupos de trabajadores, se identifican en el Anexo I los valores diferenciales correspondientes en cada caso aplicables, según el servicio prestado.

3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta UOM de fecha 03/11/2011” (en forma completa o abreviada). En ocasión de efectuar el pago, una vez dictada la resolución homologatoria, las empresas descontarán los anticipos o adelantos que hubieran otorgado por un monto igual o inferior al precedentemente acordado.

4. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h), LCT) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que haya prestado servicios dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC que allí se indican, siempre que se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma ininterrumpida durante todo el año 2009 y 2010 y sus contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva.

7. Las Partes solicitan a esa autoridad administrativa laboral se proceda a la inmediata homologación del acuerdo aquí arribado.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 3 de noviembre de 2011.

ANEXO I

Detalle de Empresas proveedoras de SIDERAR SAIC alcanzadas por el acuerdo CIS-UOM de fecha 3/11/2011 y monto de la gratificación extraordinaria a abonar.

DENOMINACION SOCIAL

MONTO DE GRATIFICACION

ESTABLECIMIENTO DE SIDERAR SAIC DONDE ES PROVEEDOR

ASESORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE GRUAS Y SERVICIOS INSDUSTRIALES S.A.

3.580

S. Nicolás

SUCESION DE BANDERA HERMES AUGUSTO

3.255

S. Nicolás

BEROA DE ARGENTINA S.R.L.

3.720

S. Nicolás

CLETO COORPORATION S.A.

3.255

S. Nicolás

COMAU ARGENTINA S.A.

3.720

Ensenada, S. Nicolás

DALKIA ARGENTINA S.A.

3.720

S. Nicolás

DIAGSER S.R.L.

3.720

5. Nicolás

DOHM S.A. (personal de limpieza Industrial)

2.600

5. Nicolás

DOHM S.A. (personal de limpieza liviana)

3.069

S. Nicolás

DIMA S.R.L.

3.720

S. Nicolás

EXOLOGISTICA S.A. (Entrega de repuestos a Mto. (puerta a puerta))

3.255

S. Nicolás

FAPCO S.A.

3.720

S. Nicolás

GOBERMA S.A.

3.255

S. Nicolás

HEIMBACH FILTRACION S.A.

3.255

S. Nicolás

HERRERIA Y SERVICIOS SAN NICOLAS S.A.

3.255

S. Nicolás

HOUGHTON - D.A. Stuart S.A.

2.275

S. Nicolás

IMA Servicios industriales Argentina S.A.

3.720

Rosario

INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.

3.255

Ensenada

ITEV S.A.

2.275

Ensenada,

Fcio. Varela,

Haedo,

S. Nicolás,

Ramallo

LOBERAZ S.A.

3.720

S. Nicolás

LOGINTER S.A.

3.720

S. Nicolás

LUFERGUN S.R.L.

3.720

S. Nicolás

MEDIO AMBIENTE S.A.

3.255

S. Nicolás

METALURGICA INDUSTRIAL S.A.

3.255

S. Nicolás

MULTISERVICIOS S.R L

3.255

S. Nicolás

NITROMAX ARG. S.R L.

3.255

S. Nicolás

PROGARDEN S.R.L.

3.255

Ensenada

PROVSER S.R.L.

3.720

S. Nicolás

REFRACTARIOS ARGENTINOS S A I C y M

3.720 S.

Nicolás

SAMROX S.R.L.

3.255

S. Nicolás,

Ensenada

SCRAPSERVICE S.A.

3.255

S. Nicolás

SERTEC S.A.

3.255

Fcio. Varela,

Haedo

SERVICIOS INTEGRALES SAN NICOLAS S.A. (personal afectado a mantenimiento)

3.720

S. Nicolás

SERVICIOS INTEGRALES SAN NICOLAS S.A (personal afectado a servicios en central térmica)

9300

S. Nicolás

SESA INTERNACIONAL S.A.

3255/3720/7905.

(*)

Ensenada,

Fcio. Varela,

Haedo,

S. Nicolás,

Rosario,

Ramallo,

San Luis

SIDERNET S.A.

3.720

Ensenada,

Haedo,

San Nicolás

SKF ARGENTINA S.A.

3.580

S. Nicolás

G4S Soluciones Globales S.A.

2.325

Ensenada

SOLUCIONES INTEGRALES S.R L.

3.720

Florencio Varela

SOMARFER S.A.

3.720

Fcio. Varela,

Haedo,

San Nicolás

SUPERCAL S.A.

3.720

S. Nicolás

TECMAN S.A.

2.275

S. Nicolás

TECNOCLIMA S.A.

2.275

S. Nicolás,

Ensenada

TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.

1.120

S. Nicolás

TECNOREPARACIONES S.R.L.

3.255

S. Nicolás

TELEMEC S.R.L.

3.255

S. Nicolás

TELESON S.R.L.

3.069

Rosario,

San Luis

TEND S.R.L.

3.255

S. Nicolás

TERISOL S.R.L.

3.720

S. Nicolás

TRANSPORTES CHILAVERT S.A.

3.720

Ensenada

TRANSTEL S.R.L.

3.255

S. Nicolás,

Ensenada


(*) La diferenciación del monto corresponde a las distintas actividades cumplidas.

Expte. Nro. 918.231/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 12.30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Naldo BRUNELLI, Secretario Administrativo de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA R.A. y Secretario General de la UOMRA, Seccional San Nicolás, con domicilio legal en calle Alsina 465/67 de la C.A.B.A., quien viene a ratificar íntegramente los acuerdos arribados ente la SECCIONAL SAN NICOLAS de la UOMRA y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) de fechas 3/11/2011, obrantes a fs. 706/706 vta. y 707/708 vta. Solicitando su pronta homologación habida cuenta que el pago comprometido se encuentra sujeto al dictado del administrativo citado. CONSTE.