MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 37/2012

Registro Nº 63/2012

Bs. As., 12/1/2012

VISTO el Expediente Nº 287.025/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 287.025/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN por el sector empresarial, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente Nº 287.025/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por el sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente Nº 287.025/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.025/11

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 37/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 63/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 287025-2011

Mendoza, 27 de mayo de 2011

En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 11:30 horas, los señores ROLANDO RAUL VALDEZ, DNI 13.709.334 y LUCIO QUILPATAY, DNI 8.619.522, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, y los Sres. MARIO CORALLI, por la CAMARA DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, en su calidad de presidente de la mencionada Cámara, RAUL ARUANI, DNI Nº 11.509.742 en su carácter de Gerente y el Dr. RUBEN SANZONE, en su carácter de apoderado de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA.

Abierto el acto por ante el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las mismas expresan:

PRIMERO: Que las partes han arribado al siguiente acuerdo, el que consiste en un incremento salarial del 24% que se abonará de la siguiente manera:

A) A partir del mes de mayo/2011 y hasta el mes de septiembre/2011, un 15% sobre el básico del mes de abril/2011 ($ 96,00 por día) de la Tercera Categoría;

B) a partir del mes de octubre/2011 y hasta el mes de diciembre/2011 inclusive, un incremento hasta alcanzar el 24% mencionado más arriba, es decir el nueve por ciento (9%) restante, sobre el mismo básico mencionado en la cláusula “A” anterior y,

C) a partir del mes de enero del año 2012 una adicional pagadero, por única vez, fijo y no remunerativo de Pesos Quinientos ($ 500,00) para la tercera categoría, de Pesos Quinientos Cincuenta ($ 550,00), para la segunda categoría y Pesos Seiscientos ($ 600,00) para la primera categoría del CCT Nº 320/99, que deberán abonarse en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de enero a abril/2012 inclusive, hasta completar los importes antes detallados para cada categoría.

SEGUNDO: Que a los fines previstos en el artículo 9 de la Ley 14.250, ss. y cc., se pacta una cuota en concepto de aporte solidario del 1%, sobre la masa salarial remunerativa de los puntos “A” y “B”, con destino a la entidad sindical y para fines socioculturales que alcanza a todos aquellos trabajadores no afiliados a la entidad gremial.

TERCERO: acto seguido las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

CUARTO: en este estado el funcionario actuante intima al sector empresario a que acredite en término de ley la personería invocada en las actuaciones de referencia.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie para constancia.