MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 38/2012
Registro Nº 65/2012
Bs. As., 12/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.465.251/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/19 del Expediente citado en el VISTO, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA, por la parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA
CAPITAL (CEMCA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe al alcance de
representación del sector empleador firmante y la representatividad de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE
EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), que lucen a fojas 17/19 del
Expediente Nº 1.465.251/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
17/19 del Expediente Nº 1.465.251/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 559/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.251/11
Buenos Aires, 17 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/12 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 17/19 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 65/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 559/09
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL
PERSONAL COMPRENDIDO: Médicos que se desempeñen en las empresas de
servicios de ambulancias y concurren en ambulancias a brindar servicio
de emergencia, urgencias médicas y traslados de pacientes.
ESCALA SALARIAL
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octubre 2011
|
diciembre 2011
|
abril 2012
|
HORA MEDICA
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$ 31.-
|
$ 32.-
|
$ 33,50.-
|
Lavado y Planchado art. 4.3.
|
$ 2,80
|
$ 3,23
|
$ 3,23
|
Viático Movilidad art. 4.4.
|
$ 2,80
|
$ 3,23
|
$ 3,23
|
Incentivo Puntualidad art. 4.6.
|
$ 4,65
|
$ 4,80
|
$ 5,02
|
Premio asistencia art. 4.5
|
$ 4,65
|
$ 4,80
|
$ 5,02
|
JORNADA SEMANAL 24 HORAS
|
octubre 2011
|
diciembre 2011
|
abril 2012
|
Sueldo Básico
|
$ 3.221,52
|
$ 3.325,44
|
$ 3.481,32
|
Lavado y Planchado art. 4.3.
|
$ 290,97
|
$ 335,66
|
$ 335,66
|
Viático por movilidad art. 4.4
|
$ 290,97
|
$ 335,66
|
$ 335,66
|
Inc. Puntualidad art. 4.6.
|
$ 483,22
|
$ 498,81
|
$ 521,67
|
Premio Asistencia art. 4.5.
|
$ 483,22
|
$ 498,81
|
$ 521,67
|
TOTAL
|
$ 4.769,90
|
$ 4.994,38
|
$ 5.195,98
|
Adicional fines de semana: Por horas trabajadas entre las 13:00 del sábado y 08 del lunes 15% adicional.
A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanales por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).
JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS: Los conceptos señalados en la tabla se duplican.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de
2011, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA
CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI, DNI 8.363.633, y
JORGE MENDIOLA, DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario
General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y su Secretario Adjunto Dr.
ANTONIO E. Dl NANNO, DNI 10.550.833, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y
representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que
modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 559/09,
conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250, sus modificatorias y
decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 559/09, que no sean modificadas por el presente.
III.- Las partes han arribado a un acuerdo, que detallan seguidamente:
1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco
del CCT 559/09 por lo que su aplicación será para todos los
trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del
01/10/2011 hasta el 31 de agosto de 2012. Sin perjuicio de ello las
partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias,
durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la
evolución de los acuerdos alcanzados.
3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 4.2 del
Convenio Colectivo de Trabajo 559/09 a partir del mes de octubre de
2011 será de $ 31 (PESOS TREINTA Y UNO), a partir de diciembre de 2011
será de $ 32 (PESOS TREINTA Y DOS) y a partir de abril de 2012 será de
$ 33,50.- (PESOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS).
4.- Prestación por Lavado y Planchado de uniforme: La prestación por
lavado y planchado de uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09
por cada hora de guardia, ascenderá a $ 2,80 (pesos dos con ochenta) a
partir del mes de octubre de 2011 y a $ 3,23 (pesos tres con veintitrés
centavos) a partir del mes de diciembre de 2011.
5.- Viático por Traslado: La prestación por lavado y planchado de
uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09 por cada hora de
guardia, ascenderá a $ 2,80 (pesos dos con ochenta) a partir del mes de
octubre de 2011 y a $ 3,23 (pesos tres con veintitrés centavos) a
partir del mes de diciembre de 2011.
6.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se
fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier
aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores
desde el mes de marzo y hasta el mes de setiembre de 2011 inclusive.
7.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el
listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.
8.- La contribución de solidaridad pactada en el punto 8.4 del CCT
559/09 se calculará también sobre los nuevos valores que surgen de la
aplicación del presente acuerdo.
9.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.