MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 38/2012

Registro Nº 65/2012

Bs. As., 12/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.465.251/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19 del Expediente citado en el VISTO, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe al alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), que lucen a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.465.251/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.465.251/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.251/11

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 65/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 559/09

ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL

PERSONAL COMPRENDIDO: Médicos que se desempeñen en las empresas de servicios de ambulancias y concurren en ambulancias a brindar servicio de emergencia, urgencias médicas y traslados de pacientes.

ESCALA SALARIAL

 

octubre 2011

diciembre 2011

abril 2012

HORA MEDICA

$ 31.-

$ 32.-

$ 33,50.-

Lavado y Planchado art. 4.3.

$ 2,80

$ 3,23

$ 3,23

Viático Movilidad art. 4.4.

$ 2,80

$ 3,23

$ 3,23

Incentivo Puntualidad art. 4.6.

$ 4,65

$ 4,80

$ 5,02

Premio asistencia art. 4.5

$ 4,65

$ 4,80

$ 5,02


JORNADA SEMANAL 24 HORAS

 

octubre 2011

diciembre 2011

abril 2012

Sueldo Básico

$ 3.221,52

$ 3.325,44

$ 3.481,32

Lavado y Planchado art. 4.3.

$ 290,97

$ 335,66

$ 335,66

Viático por movilidad art. 4.4

$ 290,97

$ 335,66

$ 335,66

Inc. Puntualidad art. 4.6.

$ 483,22

$ 498,81

$ 521,67

Premio Asistencia art. 4.5.

$ 483,22

$ 498,81

$ 521,67

TOTAL

$ 4.769,90

$ 4.994,38

$ 5.195,98


Adicional fines de semana: Por horas trabajadas entre las 13:00 del sábado y 08 del lunes 15% adicional.

A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanales por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).

JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS: Los conceptos señalados en la tabla se duplican.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2011, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI, DNI 8.363.633, y JORGE MENDIOLA, DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO E. Dl NANNO, DNI 10.550.833, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 559/09, que no sean modificadas por el presente.

III.- Las partes han arribado a un acuerdo, que detallan seguidamente:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 559/09 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/10/2011 hasta el 31 de agosto de 2012. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 4.2 del Convenio Colectivo de Trabajo 559/09 a partir del mes de octubre de 2011 será de $ 31 (PESOS TREINTA Y UNO), a partir de diciembre de 2011 será de $ 32 (PESOS TREINTA Y DOS) y a partir de abril de 2012 será de $ 33,50.- (PESOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS).

4.- Prestación por Lavado y Planchado de uniforme: La prestación por lavado y planchado de uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 2,80 (pesos dos con ochenta) a partir del mes de octubre de 2011 y a $ 3,23 (pesos tres con veintitrés centavos) a partir del mes de diciembre de 2011.

5.- Viático por Traslado: La prestación por lavado y planchado de uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 2,80 (pesos dos con ochenta) a partir del mes de octubre de 2011 y a $ 3,23 (pesos tres con veintitrés centavos) a partir del mes de diciembre de 2011.

6.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores desde el mes de marzo y hasta el mes de setiembre de 2011 inclusive.

7.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.

8.- La contribución de solidaridad pactada en el punto 8.4 del CCT 559/09 se calculará también sobre los nuevos valores que surgen de la aplicación del presente acuerdo.

9.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.