MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 47/2012

Registro Nº 67/2012

Bs. As., 13/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.468.571/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.468.571/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”, con vigencia a partir del 1º de julio de 2011, en los términos del texto pactado.

Que mediante Acta Complementaria obrante a fojas 67, los firmantes efectúan ciertas aclaraciones, ratificándola a fojas 68.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.468.571/11 y su Acta Complementaria agregada a foja 67 del mismo Expediente, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.468.571/11, juntamente con el Acta Complementaria agregada a fojas 67 del mismo Expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.468.571/11

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 3/17 y 67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 67/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto de 2011 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Pablo Farías en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General de San Martín y Colaborador y José Romano, Claudio Dorsch, Fabio Calcagno, Cristian Escudero, Juan Cañete, Daniel Rodrigues, Maximiliano Peralta y Leandro Mosca como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, quienes manifiestan:

1. Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Metalpar Argentina S.A. - Smata, que textualmente dice: “Asimismo las partes se comprometen a revisar el actual sistema de categorías, para ajustarlo a los parámetros de producción y organización del trabajo que se implementen en la EMPRESA, en oportunidad de la renovación de las condiciones salariales previstas en el presente convenio colectivo de trabajo, al vencimiento del plazo de vigencia previsto para las mismas.”, las partes han mantenido negociaciones directas a fin de consensuar el Sistema de Categorías a aplicar en Metalpar Argentina S.A., llegando al acuerdo que a continuación vienen a plasmar.

2. Que considerando las manifestaciones precedentes como parte integrante del presente acuerdo las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO: las partes acuerdan reemplazar los Artículos 15, 16, 17 y 18, del CCT 1038/09 E por los siguientes:

Artículo 15. Asignación de tareas y funciones.

El trabajador realizará las tareas, funciones o actividades que se le asignen, todo ello en atención a la mejor organización de la producción y la capacitación y entrenamiento recibidos por parte de la empresa.

La realización de tareas de mayor jerarquía será considerada como período de capacitación del trabajador, imputándose las horas efectivamente cumplidas al cómputo del mismo. Cuando las horas cumplidas en la realización de tareas de mayor jerarquía superen las 200 horas continuas o 300 alternadas se entenderá que el trabajador ha cumplido dicho período de capacitación. Sólo en ese caso y a partir de la nueva asignación de tareas de jerarquía superior se le asignará al trabajador la categoría correspondiente a dicha tarea, sin perjuicio de los tiempos máximos pautados para los pases a categorías superiores en el Art. 17 de este Convenio.

La ejecución en forma accesoria, ocasional y transitoria de tareas de menor jerarquía a la que, en principio, corresponde al trabajador no generará diferencia salarial alguna ni perjuicio moral o material al trabajador.

Artículo 16. Organización del trabajo.

El trabajo se organizará por sectores, entendiendo por tales a las unidades de ejecución de un conjunto de tareas relacionadas con una parte específica del proceso de producción y comercialización que den por resultado una parte completa del producto o del proceso de fabricación o los servicios relacionados con la producción (mantenimiento, depósitos) y comercialización.

Cada sector se dividirá en secciones, que serán sub-unidades de trabajo, formadas por personal con capacidad y entrenamiento proporcionado por la empresa tanto para desempeñarse en distintas posiciones de la sección, como para desarrollar distintas funciones.

La determinación de sectores y secciones de la fábrica es responsabilidad exclusiva de la empresa.

La asignación de un trabajador para cumplir funciones en una determinada sección del establecimiento no se considerará limitativa de la facultad de la empresa de asignarle tareas en otra u otras secciones, acordes con la capacitación adquirida por el trabajador.

Artículo 17. Categorías.

Se evaluará cada tarea en función a los requisitos de instrucción y experiencia necesarios para su ejecución con solvencia, asignándole una categoría de acuerdo con las siguientes escalas. A cada trabajador se le asignará la categoría de la tarea de mayor nivel que realiza.

DESCRIPCION GENERAL DE CATEGORIAS:

a) CATEGORIAS DE PRODUCCION Y LOGISTICA

CATEGORIA 1. TAREAS BASICAS — “OPERARIO”

Personal que ingresa sin conocimientos sobre las tareas de la planta. Permanecerá en esta categoría hasta adquirir los conocimientos y habilidades de tareas propias de la categoría de nivel inmediato superior. El tiempo mínimo de permanencia será de 3 meses. Son propias y permanentes de esta categoría las tareas simples y rutinarias que requieran una educación elemental. Trabajan bajo supervisión directa.

CATEGORIA 2. TAREAS SIMPLES. – “MEDIO OFICIAL”

Se aplica a tareas que requieren conocimientos simples (interpretación de instrucciones escritas, manejo de elementos de medición y herramientas manuales).

CATEGORIA 3. TAREAS ESPECIFICAS DEL SECTOR. – “OFICIAL”

Se aplica a tareas que requieren conocimientos específicos de su sector, interpretación de planos, manejo de elementos de medición incluyendo calibre y goniómetro, preparación de herramental y maquinaria y mantenimiento básico de los mismos.

CATEGORIA 4. TAREAS COMPLEJAS DEL SECTOR. – “OFICIAL CALIFICADO”

Se aplica a tareas complejas del sector que requieren conocimiento teórico con escaso nivel de supervisión. Se incluye en esta categoría a los preparadores de máquinas CNC.

CATEGORIA 5. TAREAS ESPECIALIZADAS. – “OFICIAL ESPECIALIZADO”

Se aplica a tareas que requieren conocimientos especializados del sector, con aplicación de criterio propio. Trabaja asistido técnicamente.

b) CATEGORIAS DE MANTENIMIENTO Y DISPOSITIVOS

CATEGORIA MD:- “OPERARIO DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”

Se aplica a tareas de mantenimiento general de edificio e instalaciones de fábrica que no requieren conocimiento ni experiencia en oficios universales.

CATEGORIA MD1:- “MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”

Se aplica a tareas de mantenimiento general de edificio e instalaciones de fábrica que requieren conocimiento y experiencia en oficios universales (albañilería, pintura, plomería, electricidad domiciliaria, u otras), a los ayudantes de mecánicos o electricistas de maquinaria, instrumental e instalaciones de planta y a los ayudantes para armado y reparación de matrices y dispositivos.

CATEGORIA MD2: - “OFICIAL DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”

Se aplica a tareas de reparación de máquinas manuales, instalaciones eléctricas simples y armado de matrices y dispositivos de subconjuntos menores y secundarios.

CATEGORIA MD3: - “OFICIAL CALIFICADO DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”

Se aplica a tareas de mantenimiento preventivo y correctivo mecánico y eléctrico de maquinaria e instalaciones de fábrica y el armado de dispositivos de subconjuntos principales.

CATEGORIA MD4: - “OFICIAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”

Se aplica a tareas de diagnóstico de fallas en equipos e instalaciones para su reparación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos con sistemas hidráulicos y neumáticos, diagramación de instalaciones eléctricas, trabajos en tableros de media tensión, armado completo de dispositivos y matrices de subconjuntos de ensamble o de complejidad similar.

DETALLE DE TAREAS Y SU CORRESPONDIENTE CATEGORIA

A) TAREAS DE PRODUCCION Y LOGISTICA

FABRICACION DE PIEZAS


ESTRUCTURA
SUBCONJUNTOS


HERRERIA


PINTURA


MONTAJE


TERMINACION A


TERMINACION B


PLASTICO


CARPINTERIA


LOGISTICA


B) TAREAS DE MANTENIMIENTO Y DISPOSITIVOS

MANTENIMIENTO


DISPOSITIVOS


Artículo 18. Régimen de promociones.

El personal ingresante a Planta para ocupar un puesto determinado lo hará con una categoría inferior a la correspondiente al puesto vacante y permanecerá en ésta por un plazo de 3 meses para su adaptación a las normas organizativas y de calidad de la Empresa, luego pasará a revistar en la categoría correspondiente al puesto asignado. Se excluye de esta cláusula al operario a ingresar en las categorías Operario y MD.

La Empresa podrá disponer que la ausencia temporaria de uno o más trabajadores sea cubierta por cualquiera de los restantes trabajadores.

El personal de mayor categoría o el más experimentado de cada sección colaborará en la organización del trabajo y en el entrenamiento del personal de menor nivel.

A efectos de asignar categorías superiores en cada sección de la planta seguirán los siguientes parámetros:

a) Aptitud y actitud.

b) Antigüedad.

Finalizado el período de aprendizaje previsto en el artículo 15, párrafo segundo, de considerarlo necesario, la empresa tomará una prueba de suficiencia con presencia de los representantes del S.M.A.T.A. De aprobarla se le otorgará la categoría correspondiente. En caso de no superar dicha prueba, se le dará un nuevo lapso de aprendizaje de duración igual al anterior. Si aún así, y tomada una nueva prueba, no superara la misma, continuará con las tareas que venía realizando u otras de nivel similar. Queda pactado que tampoco en este caso corresponderá el pago de diferencias salariales.

SEGUNDO: Las partes acuerdan las equivalencias entre las categorías emergentes del CCT 1038/2009 (art. 17) y aquellas que se pactan precedentemente de acuerdo con el siguiente cuadro:


TERCERO: las partes acuerdan reemplazar los Artículos 19 y 27 del CCT 1038/09 E por los siguientes:

Artículo 19. Remuneraciones básicas.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán remuneraciones básicas mensuales (conforme la categoría y función que desempeñen los mismos), todo ello de acuerdo al siguiente detalle:


Artículo 27. Vales alimentarios.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención percibirán, en vales alimentarios y/o en dinero de conformidad con la conversión establecida por la Ley 26.341, los siguientes importes fijos mensuales totales (conforme a cada categoría), todo ello de acuerdo con el siguiente detalle:


CUARTO: VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2011.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la Ley 14.250.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de octubre de 2011 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Pablo Farías en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial, Delegado General de San Martín y Colaborador y Fabio Calcagno, Cristian Escudero, Juan Cañete, Daniel Rodrigues, Maximiliano Peralta y Leandro Mosca como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, quienes manifiestan.

Que en respuesta al dictamen 3263 emitido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en el expediente 1.468.571/2011 en relación con el acuerdo obrante a fs 3/17 de dicho expediente, en virtud del cual las partes han resuelto han resuelto reemplazar los Artículos 15, 16, 17 y 18, del CCT 1038/09 E por los que surgen del acuerdo, las partes manifiestan:

PRIMERO: Que en el caso pautado en el segundo párrafo del artículo 15 del CCT 1038/09 E será observado lo previsto en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

SEGUNDO: Que vienen a a ratificar la modificación del artículo 18 del CCT 1038/09 E precisando que el plazo de 3 meses que se menciona en dicha norma es de capacitación y formación.

TERCERO: Que las nuevas categorías que surgen del acuerdo de fs. 3/17 reemplazan y sustituyen a las previstas en el CCT 1038/09 E. Sin perjuicio de lo señalado y para evitar diferencias interpretativas, en el artículo 2 del acuerdo obrante a fs. 3/17 se individualizan las equivalencias entre las categorías anteriores y las fijadas por dicho acuerdo.

CUARTO: Las partes dejan debidamente aclarado que las prestaciones emergentes del artículo 27 del CCT 1038/09 E serán remuneratorias a todos los fines laborales y de la seguridad social.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la Ley 14.250, juntamente con el acuerdo obrante a fs. 3/17 del presente expediente.