MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 47/2012
Registro Nº 67/2012
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.468.571/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.468.571/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen condiciones laborales
y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”, con vigencia a partir
del 1º de julio de 2011, en los términos del texto pactado.
Que mediante Acta Complementaria obrante a fojas 67, los firmantes efectúan ciertas aclaraciones, ratificándola a fojas 68.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/17 del
Expediente Nº 1.468.571/11 y su Acta Complementaria agregada a foja 67
del mismo Expediente, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 3/17 del Expediente Nº 1.468.571/11, juntamente con el Acta
Complementaria agregada a fojas 67 del mismo Expediente.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.468.571/11
Buenos Aires, 18 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/12 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 3/17 y 67 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 67/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto de 2011
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Pablo Farías en
sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario
Gremial, Delegado General de San Martín y Colaborador y José Romano,
Claudio Dorsch, Fabio Calcagno, Cristian Escudero, Juan Cañete, Daniel
Rodrigues, Maximiliano Peralta y Leandro Mosca como Delegados del
personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la
Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma
Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela
Alvarez y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la Empresa y
doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma,
quienes manifiestan:
1. Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14, segundo
párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo Metalpar Argentina S.A. -
Smata, que textualmente dice: “Asimismo las partes se comprometen a
revisar el actual sistema de categorías, para ajustarlo a los
parámetros de producción y organización del trabajo que se implementen
en la EMPRESA, en oportunidad de la renovación de las condiciones
salariales previstas en el presente convenio colectivo de trabajo, al
vencimiento del plazo de vigencia previsto para las mismas.”, las
partes han mantenido negociaciones directas a fin de consensuar el
Sistema de Categorías a aplicar en Metalpar Argentina S.A., llegando al
acuerdo que a continuación vienen a plasmar.
2. Que considerando las manifestaciones precedentes como parte integrante del presente acuerdo las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: las partes acuerdan reemplazar los Artículos 15, 16, 17 y 18, del CCT 1038/09 E por los siguientes:
Artículo 15. Asignación de tareas y funciones.
El trabajador realizará las tareas, funciones o actividades que se le
asignen, todo ello en atención a la mejor organización de la producción
y la capacitación y entrenamiento recibidos por parte de la empresa.
La realización de tareas de mayor jerarquía será considerada como
período de capacitación del trabajador, imputándose las horas
efectivamente cumplidas al cómputo del mismo. Cuando las horas
cumplidas en la realización de tareas de mayor jerarquía superen las
200 horas continuas o 300 alternadas se entenderá que el trabajador ha
cumplido dicho período de capacitación. Sólo en ese caso y a partir de
la nueva asignación de tareas de jerarquía superior se le asignará al
trabajador la categoría correspondiente a dicha tarea, sin perjuicio de
los tiempos máximos pautados para los pases a categorías superiores en
el Art. 17 de este Convenio.
La ejecución en forma accesoria, ocasional y transitoria de tareas de
menor jerarquía a la que, en principio, corresponde al trabajador no
generará diferencia salarial alguna ni perjuicio moral o material al
trabajador.
Artículo 16. Organización del trabajo.
El trabajo se organizará por sectores, entendiendo por tales a las
unidades de ejecución de un conjunto de tareas relacionadas con una
parte específica del proceso de producción y comercialización que den
por resultado una parte completa del producto o del proceso de
fabricación o los servicios relacionados con la producción
(mantenimiento, depósitos) y comercialización.
Cada sector se dividirá en secciones, que serán sub-unidades de
trabajo, formadas por personal con capacidad y entrenamiento
proporcionado por la empresa tanto para desempeñarse en distintas
posiciones de la sección, como para desarrollar distintas funciones.
La determinación de sectores y secciones de la fábrica es responsabilidad exclusiva de la empresa.
La asignación de un trabajador para cumplir funciones en una
determinada sección del establecimiento no se considerará limitativa de
la facultad de la empresa de asignarle tareas en otra u otras
secciones, acordes con la capacitación adquirida por el trabajador.
Artículo 17. Categorías.
Se evaluará cada tarea en función a los requisitos de instrucción y
experiencia necesarios para su ejecución con solvencia, asignándole una
categoría de acuerdo con las siguientes escalas. A cada trabajador se
le asignará la categoría de la tarea de mayor nivel que realiza.
DESCRIPCION GENERAL DE CATEGORIAS:
a) CATEGORIAS DE PRODUCCION Y LOGISTICA
CATEGORIA 1. TAREAS BASICAS — “OPERARIO”
Personal que ingresa sin conocimientos sobre las tareas de la planta.
Permanecerá en esta categoría hasta adquirir los conocimientos y
habilidades de tareas propias de la categoría de nivel inmediato
superior. El tiempo mínimo de permanencia será de 3 meses. Son propias
y permanentes de esta categoría las tareas simples y rutinarias que
requieran una educación elemental. Trabajan bajo supervisión directa.
CATEGORIA 2. TAREAS SIMPLES. – “MEDIO OFICIAL”
Se aplica a tareas que requieren conocimientos simples
(interpretación de instrucciones escritas, manejo de elementos de
medición y herramientas manuales).
CATEGORIA 3. TAREAS ESPECIFICAS DEL SECTOR. – “OFICIAL”
Se aplica a tareas que requieren conocimientos específicos de su
sector, interpretación de planos, manejo de elementos de medición
incluyendo calibre y goniómetro, preparación de herramental y
maquinaria y mantenimiento básico de los mismos.
CATEGORIA 4. TAREAS COMPLEJAS DEL SECTOR. – “OFICIAL CALIFICADO”
Se aplica a tareas complejas del sector que requieren conocimiento
teórico con escaso nivel de supervisión. Se incluye en esta categoría a
los preparadores de máquinas CNC.
CATEGORIA 5. TAREAS ESPECIALIZADAS. – “OFICIAL ESPECIALIZADO”
Se aplica a tareas que requieren conocimientos especializados del
sector, con aplicación de criterio propio. Trabaja asistido
técnicamente.
b) CATEGORIAS DE MANTENIMIENTO Y DISPOSITIVOS
CATEGORIA MD:- “OPERARIO DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”
Se aplica a tareas de mantenimiento general de edificio e instalaciones
de fábrica que no requieren conocimiento ni experiencia en oficios
universales.
CATEGORIA MD1:- “MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”
Se aplica a tareas de mantenimiento general de edificio e instalaciones
de fábrica que requieren conocimiento y experiencia en oficios
universales (albañilería, pintura, plomería, electricidad domiciliaria,
u otras), a los ayudantes de mecánicos o electricistas de maquinaria,
instrumental e instalaciones de planta y a los ayudantes para armado y
reparación de matrices y dispositivos.
CATEGORIA MD2: - “OFICIAL DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”
Se aplica a tareas de reparación de máquinas manuales,
instalaciones eléctricas simples y armado de matrices y dispositivos de
subconjuntos menores y secundarios.
CATEGORIA MD3: - “OFICIAL CALIFICADO DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”
Se aplica a tareas de mantenimiento preventivo y correctivo mecánico y
eléctrico de maquinaria e instalaciones de fábrica y el armado de
dispositivos de subconjuntos principales.
CATEGORIA MD4: - “OFICIAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO O DISPOSITIVOS”
Se aplica a tareas de diagnóstico de fallas en equipos e instalaciones
para su reparación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos
con sistemas hidráulicos y neumáticos, diagramación de instalaciones
eléctricas, trabajos en tableros de media tensión, armado completo de
dispositivos y matrices de subconjuntos de ensamble o de complejidad
similar.
DETALLE DE TAREAS Y SU CORRESPONDIENTE CATEGORIA
A) TAREAS DE PRODUCCION Y LOGISTICA
FABRICACION DE PIEZAS
ESTRUCTURA
SUBCONJUNTOS
HERRERIA
PINTURA
MONTAJE
TERMINACION A
TERMINACION B
PLASTICO
CARPINTERIA
LOGISTICA
B) TAREAS DE MANTENIMIENTO Y DISPOSITIVOS
MANTENIMIENTO
DISPOSITIVOS
Artículo 18. Régimen de promociones.
El personal ingresante a Planta para ocupar un puesto determinado lo
hará con una categoría inferior a la correspondiente al puesto vacante
y permanecerá en ésta por un plazo de 3 meses para su adaptación a las
normas organizativas y de calidad de la Empresa, luego pasará a
revistar en la categoría correspondiente al puesto asignado. Se excluye
de esta cláusula al operario a ingresar en las categorías Operario y MD.
La Empresa podrá disponer que la ausencia temporaria de uno o más
trabajadores sea cubierta por cualquiera de los restantes trabajadores.
El personal de mayor categoría o el más experimentado de cada sección
colaborará en la organización del trabajo y en el entrenamiento del
personal de menor nivel.
A efectos de asignar categorías superiores en cada sección de la planta seguirán los siguientes parámetros:
a) Aptitud y actitud.
b) Antigüedad.
Finalizado el período de aprendizaje previsto en el artículo 15,
párrafo segundo, de considerarlo necesario, la empresa tomará una
prueba de suficiencia con presencia de los representantes del
S.M.A.T.A. De aprobarla se le otorgará la categoría correspondiente. En
caso de no superar dicha prueba, se le dará un nuevo lapso de
aprendizaje de duración igual al anterior. Si aún así, y tomada una
nueva prueba, no superara la misma, continuará con las tareas que venía
realizando u otras de nivel similar. Queda pactado que tampoco en este
caso corresponderá el pago de diferencias salariales.
SEGUNDO: Las partes acuerdan las equivalencias entre las categorías
emergentes del CCT 1038/2009 (art. 17) y aquellas que se pactan
precedentemente de acuerdo con el siguiente cuadro:
TERCERO: las partes acuerdan reemplazar los Artículos 19 y 27 del CCT 1038/09 E por los siguientes:
Artículo 19. Remuneraciones básicas.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención,
percibirán remuneraciones básicas mensuales (conforme la categoría y
función que desempeñen los mismos), todo ello de acuerdo al siguiente
detalle:
Artículo 27. Vales alimentarios.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención
percibirán, en vales alimentarios y/o en dinero de conformidad con la
conversión establecida por la Ley 26.341, los siguientes importes fijos
mensuales totales (conforme a cada categoría), todo ello de acuerdo con
el siguiente detalle: