MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 8/2012
Registro Nº 69/2012
Bs. As., 13/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.238.686/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expte. Nº 1.475.291/11 (agregado al principal como
fojas 172) y a fojas 5/27 del Expte. Nº 1.450.560/11 (agregado al
principal como fojas 159) obran respectivamente el Acuerdo y escalas
salariales suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 965/08 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa LA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora alcanzados por el
citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 965/08 “E”, con vigencia desde
el mes de mayo de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación
Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde luego remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologados el Acuerdo y escalas salariales
suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa LA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes
respectivamente a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.475.291/11 (agregado al
principal como fojas 172), y 5/27 del Expediente Nº 1.450.560/11
(agregado al principal como fojas 159), conforme lo dispuesto por la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre los instrumentos obrantes respectivamente a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.475.291/11 (agregado al principal como fojas
172), y 5/27 del Expediente Nº 1.450.560/11 (agregado al principal como
fojas 159).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la
exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.238.686/07
Buenos Aires, 18 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 8/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.475.291/11 agregado como fojas 172, y 5/27 del expediente
1.450.560/11 agregado como fojas 159, quedando registrado bajo el
número 69/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 965/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y
RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo
965/08 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel
FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO
—Asesora legal en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA— ALEARA, y por la firma LA MEDITERRANEA S.A., lo
hace su apoderado con facultades suficientes, Dr. Angel Martín Cavanna.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en este sentido la
representación sindical manifiesta la necesidad de pactar una mejora
salarial a cuenta de lo que será la pauta salarial 2011. Luego de un
largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente un aumento del 20% (veinte por
ciento) sobre el salario bruto de cada categoría conforme Anexo I.
La mejora se hará efectiva con los salarios del mes de mayo de 2011 y
luego de liquidada la misma los nuevos salarios en bruto quedarán
conformados tal como surge del Anexo II.
SEGUNDA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el plazo de 6 meses
para evaluar las pautas de cierre de la pauta salarial 2011.
Las decisiones objeto del presente acta se toman por unanimidad de los
representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes,
que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R,
quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para
incorporar el presente como acta complementaria del CCT 965/08, y
peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
Escala Salarial ALEARA
LRF GROUP S.A. Y LA MEDITERRANEA S.A.
SECTORES GENERALES
A partir del 1-5-2011
SALA DE BINGO
SALA DE MAQUINAS ELECTRONICAS
MANTENIMIENTO
TECNICOS
ADMISION, CONTROL Y MONITOREO
ADMINISTRACION
TESORERIA
TAREAS COMPLEMENTARIAS
Escala Salarial ALEARA
LRF GROUP S.A. Y LA MEDITERRANEA S.A.
SECTORES GENERALES
A partir del 1-2-2011
SALA DE BINGO
SALA DE MAQUINAS ELECTRONICAS
MANTENIMIENTO
TECNICOS
ADMISION, CONTROL Y MONITOREO
ADMINISTRACION
TESORERIA
TAREAS COMPLEMENTARIAS