MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 9/2012

Registro Nº 73/2012

Bs. As., 20/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.432.901/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 110 del Expediente Nº 1.432.901/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), antes FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FECOBA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el cambio de denominación de la mentada Federación empresarial indicado precedentemente, por el de FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), ha sido aprobado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en virtud de la Resolución D.P.P.J. Nº 1460, de fecha 1 de abril de 2011, como surge de la copia que luce agregada a foja 35 de autos.

Que el acuerdo de marras trata sobre el otorgamiento de un Plus Navideño de carácter no remunerativo a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, en el valor y forma de pago detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, respecto de la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC) obrante a foja 110 del Expediente Nº 1.432.901/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 110 del Expediente Nº 1.432.901/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, respecto de la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.901/11

Buenos Aires, 24 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 9/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 73/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.486.105/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 por una parte en representación de la FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Marcelo GUERRERO; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Oscar FARIÑA, por el otro lado en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC) los Sres. Luis Alberto MALCHIODI y Juan Carlos BASILICO con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro TOBALO.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en forma conjunta manifiestan han arribado al presente acuerdo.

1) La parte empresaria manifiesta que se le otorgara al personal alcanzado por la vigencia del CCT 488/07 la suma de $ 600 por única vez el mismo se reconoce en carácter de Plus Navideño, revestirá el carácter de no remunerativo. El Plus se abonará con los salarios de diciembre de 2011 y enero de 2012 en dos cuotas iguales y consecutivas cada una de $ 300.

Ambas partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación de dicho acuerdo.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.