Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 181/2012

Apruébase el nuevo “Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de jerarquía superior”.

Bs. As., 5/3/2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución DGN Nº 171/09, se estableció el Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de jerarquía superior, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, que a su vez, fue modificado por las Resoluciones DGN Nº 731/09 y 1155/10.

Que dicho ordenamiento remite —en distintos supuestos— a lo establecido en el Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados de este Ministerio Público, el que además es aplicable con carácter supletorio.

Que siendo ello así, y teniendo en cuenta que por Resolución DGN Nº 179/12 fue aprobado un nuevo Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados, deviene necesario modificar aquellas pautas del régimen de acceso a cargos de funcionarios letrados, que se han visto afectadas por la nueva redacción del Reglamento premencionado, y además, aprovechar la oportunidad para introducir otros cambios que redundarán en una mejor organización del trámite de los exámenes, dictando una nueva reglamentación sobre la materia.

Por ello, en mi carácter de Defensora General de la Nación

RESUELVO:

I. APROBAR el nuevo “Reglamento para el acceso al cargo de Secretario de Primera Instancia y de Funcionarios Letrados de jerarquía superior”, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo al texto que se agrega como ANEXO I a la presente.

II. ORDENAR la publicación de la presente y su anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina, por un (1) día.

III. DISPONER que dicho Reglamento entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; manteniendo el régimen aprobado por la Resolución DGN Nº 171/09 y sus modificatorias, a los procedimientos que se encuentren actualmente en trámite.

IV. DISPONER que a través de la Dirección General de Prensa de esta Defensoría General, se otorgue una amplia difusión del nuevo Reglamento que por la presente se aprueba, así como también que el mismo sea publicado en la página web institucional. Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese. — Stella M. Martínez. — Javier Lancestremere.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL ACCESO AL CARGO DE SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE FUNCIONARIOS LETRADOS DE JERARQUIA SUPERIOR, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º. APLICACION

El presente reglamento se aplicará a los exámenes que se realicen para el acceso a los cargos de Secretario/a de Primera Instancia y de Funcionarios/as Letrados/as de jerarquía superior al indicado, en el Ministerio Público de la Defensa (en adelante, MPD).

Quedarán exceptuados/as de la obligación de rendir examen aquellos/as abogados/as que hayan aprobado los concursos destinados a cubrir vacantes de Magistrados/as en el ámbito de este Ministerio, durante los tres años previos a la convocatoria a rendir examen.

Art. 2º. PAUTAS INTERPRETATIVAS

El texto de este reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo el criterio rector de la transparencia del procedimiento.

Art. 3º. NOTIFICACIONES

Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos quedarán notificados durante el procedimiento los días martes y viernes o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere feriado, mediante su publicación en la cartelera de la Secretaría de Concursos y en la Página Web de la institución.

También se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados, a la dirección de correo electrónico que obligatoriamente deberá denunciar el/la postulante. Las notificaciones efectuadas por vía electrónica darán plena fe del contenido del acto. A todo efecto, los plazos se computarán conforme a lo previsto en el primer párrafo.

El material publicado en la Secretaría de Concursos y en la Página Web del MPD, deberá permanecer exhibido durante tres (3) días.

Art. 4. NORMA SUPLETORIA

En caso de ser necesario, serán aplicables con carácter supletorio las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Resolución DGN Nº 179/12 —en adelante Reglamento de Concursos—), en todo lo que no se opongan a lo aquí dispuesto, pudiendo ser interpretadas con carácter analógico para los casos en los que ello resulte imprescindible y no se prevea una solución especial por medio de este Reglamento.

CAPITULO II

CONVOCATORIA

Art. 5º. OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA

El/la Defensor/a General de la Nación llamará a examen en forma periódica en la medida de las necesidades funcionales de este Ministerio y con una frecuencia no superior a los tres años.

Art. 6º. CARACTER DE LA CONVOCATORIA. PUBLICIDAD

La convocatoria será abierta y pública.

Se le dará difusión por el sitio oficial de internet del MPD y por los medios disponibles a través de la Dirección General de Prensa de la Defensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otros mecanismos de difusión.

Se harán saber los cargos a los que podrá aspirar el postulante en caso de aprobar el examen, los requisitos indispensables que tales cargos exigen, el lugar y plazo para la inscripción y la integración del Tribunal Examinador, la lista de suplentes, la fecha de celebración de la prueba escrita y el temario sobre el que ella versará.

Art. 7º. INCOMPATIBILIDADES

No podrán participar del examen quienes a la fecha de cierre del período de inscripción no reúnan la totalidad de los requisitos indispensables.

A tales fines, rigen las incompatibilidades previstas en el art. 17 del Reglamento de Concursos y en el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, en lo que se refiere al haber sido separado/a de su empleo por mal desempeño.

Art. 8º. SOLICITUD DE INSCRIPCION

La Secretaría de Concursos elaborará un formulario uniforme de inscripción, donde el/la postulante deberá declarar:

a) su identificación personal junto con su currículum vítae.

b) que conoce y acepta los términos del presente reglamento y declara no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades referidas en el artículo 7º.

c) que conoce la identidad de los miembros del Tribunal Examinador y de la lista de suplentes, e indicar si concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 10º del presente reglamento.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL EXAMINADOR

Art. 9º. COMPOSICION

El Tribunal Examinador se compondrá de tres miembros elegidos/as por el/la Defensor/a General de la Nación entre cualquiera de los/las Magistrados/as que integren el Ministerio Público de la Defensa y los Funcionarios/as del organismo con jerarquía de Secretario/a Letrado/a. En la integración del Tribunal Examinador, al menos uno de sus miembros deberá ser un/a Magistrado/a.

Igualmente se confeccionará una lista con un/a suplente por cada miembro, salvo en aquellas jurisdicciones que ello no fuere posible, en cuyo caso se integrará la lista con Magistrados/as o Funcionarios/as de otra jurisdicción.

El Tribunal siempre será presidido por un/una Magistrado/a. En caso de que lo conformen más de uno, será presidido por el/ la Magistrado/a de mayor jerarquía funcional y, en caso de paridad, por quien tenga mayor antigüedad en el desempeño del cargo.

Art. 10º. EXCUSACION Y RECUSACION

Los miembros del Tribunal Examinador y sus suplentes deberán excusarse y podrán ser recusados/as si concurriera alguna de las causales previstas en el art. 23 del Reglamento de Concursos.

La excusación deberá efectuarse dentro de los dos —2— días de confeccionado y notificado el listado de inscriptos/ as.

La recusación deberá plantearse fundadamente y por escrito, dentro de los dos —2— días de publicado el listado de inscriptos/as.

Estos planteos serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación quien, en caso de hacer lugar, deberá designar suplente conforme el art. 9 de este Reglamento.

La resolución no dará lugar a recurso alguno.

CAPITULO IV

INSCRIPCION

Art. 11º. SEDE

Será sede de inscripción la Secretaría de Concursos, durante el plazo previsto en la convocatoria.

Art. 12. FORMA DE INSCRIPCION.

Las inscripciones deberán ser realizadas exclusivamente por vía electrónica, completando el formulario obrante en la Página Web de la institución, la que emitirá una respuesta electrónica confirmando su recepción. Cualquier otro método de inscripción no será tenido como válido. Dentro del mismo plazo de inscripción, los/as aspirantes deberán acompañar únicamente la documentación detallada en el art. 19, inc. c), ptos. 1, 2 y 4 del Reglamento de Concursos, en soporte papel, pudiendo hacerlo en forma personal o por vía postal. En este último caso, será de aplicación lo establecido en el art. 5º, segundo párrafo, del Reglamento de Concursos.

No se recibirán inscripciones que no cuenten con el referido formulario o con la documentación antes mencionada, en las condiciones exigidas reglamentariamente. Deberán constituir domicilio en la CABA, no pudiendo hacerlo en dependencias del MPD. También deberán denunciar una dirección de correo electrónico a la que se les remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Será obligación del/la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

El listado de inscriptos/as será publicado al día siguiente del cierre del período de inscripción fijado, más el período de espera para la recepción de envíos vía postal, en la cartelera de la SC y en la Página Web del MPD.

CAPITULO V

EXAMEN

Art. 13. LUGAR DE CELEBRACION DEL EXAMEN

El examen se llevará a cabo en el ámbito que en cada caso se disponga atendiendo al éxito de la convocatoria y a la racional administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo.

Art. 14. MODO DE EVALUACION

En todos los casos, los/as aspirantes serán evaluados/as en una única prueba escrita, que se considerará superada con una calificación igual o superior a sesenta (60) puntos, en una escala del uno (1) al cien (100). En consecuencia, todos/as aquellos/as que alcancen la nota de sesenta (60) estarán en condiciones de ser seleccionados/as como Funcionarios/as.

Deberá implementarse un mecanismo que asegure mantener el anonimato de los/as concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos y de la resolución de las eventuales impugnaciones que se presenten.

Para la evaluación de las pruebas, los/las Jurados considerarán conjuntamente el desempeño de los/las distintos postulantes, conforme los criterios fijados en el art. 47, segundo párrafo del Reglamento de Concursos, luego de lo cual emitirán un dictamen fundado de la puntuación otorgada a cada uno/a de ellos/as, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, a contar desde la fecha de examen; excepcionalmente, el/la Presidente/a del Tribunal Examinador podrá extender este plazo cinco (5) días más, en función del número de postulantes. El dictamen resultante será notificado de conformidad con lo previsto en el art. 3 de este Reglamento.

Art. 15. MODO DE IMPUGNACION

Dentro de los tres (3) días de notificados/as, los/as postulantes podrán impugnar la calificación de su prueba escrita efectuada en el dictamen. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el Tribunal Examinador y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente. También será requisito de admisibilidad de la impugnación que el/la interesado/a, en el texto de su escrito, no se individualice de modo alguno, debiendo presentar un original firmado que será reservado en Secretaría, y otro ejemplar idéntico sin firma que será entregado al Tribunal a efectos de mantener la reserva referida en el art. 14, segundo párrafo. Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in limine.

En el caso de que el/la postulante remita su presentación por vía postal, deberá adelantar por correo electrónico su decisión. Si no hubiese informado su voluntad de recurrir por vía electrónica transcurridos tres (3) días de la notificación, el resultado de la evaluación quedará firme a su respecto.

El Tribunal deberá resolver las impugnaciones en el término de diez (10) días. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.

CAPITULO VI

FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO

Art. 16. NOMINA DE ASPIRANTES

Una vez finalizada la etapa anterior, el/la Presidente/ a del Tribunal Examinador declarará clausurado el trámite.

El dictamen final será notificado a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación.

La Secretaría de Concursos tendrá a su cargo confeccionar una nómina que incluirá a la totalidad de los abogados/as que hayan resultado aprobados/as en los términos fijados en el art. 14 del presente y que será ampliada periódicamente cada vez que se convoque, conforme lo previsto por el art. 5º de este Reglamento.

La inclusión en el registro de las personas aludidas en el párrafo anterior, se mantendrá por un lapso que no excederá de tres años, contados a partir del primer día posterior a la finalización del procedimiento.

Los/as abogados/as que hayan sido eximidos/as de rendir examen, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 1º del presente Reglamento, tendrán a su cargo peticionar ante la Secretaría de Concursos su inclusión en los listados pertinentes y acreditar la causal de exención invocada mediante la certificación correspondiente.

Los listados a los que se alude en este artículo deberán publicarse en la Página Web del MPD.

El/la Magistrado/a titular de la Defensoría en la que exista la vacante, de acuerdo con lo estatuido por el art. 65, inc. e), de la Ley Orgánica del Ministerio Público —Ley Nº 24.946— deberá seleccionar de entre quienes hayan aprobado el examen o de entre quienes estén eximidos de rendirlo, al/a la postulante que propondrá como Funcionario/a para cubrir dicha vacante.

La Dirección General de Recursos Humanos y Haberes de la Defensoría General de la Nación supervisará en cada caso que el/la postulante elegido/a reúna los requisitos necesarios para su designación, una vez que se haya concretado la respectiva propuesta por parte del/de la Magistrado/a que solicite el nombramiento en cuestión.

CAPITULO VII

Art. 17. VIGENCIA

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de evaluación cuya convocatoria sea posterior a dicha fecha. Para todos aquellos procedimientos que se encuentren actualmente en trámite, continuará rigiendo el reglamento aprobado por Resolución Nº 171/09 y sus modificatorias.