MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 48/2012

Registro Nº 66/2012

Bs. As., 13/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.477.060/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 de las actuaciones citadas en el VISTO obra glosado el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago a los trabajadores de la empleadora de una suma no remunerativa a partir del 1 de octubre de 2011, la que adquirirá carácter remunerativo a partir del mes de enero de 2012, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.477.060/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.477.060/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.477.060/11

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 48/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 66/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 21 días del mes de octubre de 2011, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., Sr. Omar Wolschick, en su carácter de Gerente de Planta y apoderado, Brenda A. Mac-Lennan en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), José Caro, Natali Rosendo, Claudia Cochetti y los delegados, representantes del personal, Avalos Laura, Jiménez Claudia, Casiva Cristian, Fernandez Carla, en adelante SMATA, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, convienen:

PRIMERO: Con efectividad al 1º de octubre de 2011, los salarios del personal jornalizado vigentes al 30 de septiembre de 2011 se incrementarán en un 5% NO REMUNERATIVO en todos los conceptos, pasando a ser remunerativos, a partir del 1 de enero de 2012. Se adjuntan en ANEXO 1, las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1ero. de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.

SEGUNDO: El incremento previsto en la cláusula precedente conforma un incremento real del ingreso del trabajador por el período octubre / diciembre de 2011.

TERCERO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincia y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los representantes del personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

QUINTO: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de enero de 2012 con el objetivo de determinar los salarios para el período siguiente.

SEXTO: Las partes manifiestan que se presentará el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del presente.

TABLA - ANEXO 1

SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA


Marzo
Abril-junio
Julio-septiembre
Valores octubre
Octubre-diciembre
catSueldo MensualValor hs.Sueldo MensualValor hs.Sueldo Mensual No Rem.Valor hs. No Rem.Sueldo Mensual Rem.Valor hs. Rem.Sueldo Mensual No Rem.Valor hs. Rem.
12.98514,933.283,5016,42164,180,823.447,6817,24172,380,86
23.30816,543.638,8018,19181,940,913.820,7419,10191,040,96
33.63818,194.001,8020,01200,091,004.201,8921,01210,091,05
43.85619,284.241,9121,21212,101,064.454,0022,27222,701,11
54.08820,444.496,4322,48224,821,124,721,2523,61236,061,18
64.40022,004.840,0024,20242,001,215.082,0025,41254,101,27
Ensamble + LogísticaCalidad + ClarkistasMantenimiento
Principiante Ensamble
Principiante Logística


Ensamble Junior
Logística Junior
Principiantes Calidad
Principiante Clarkista

Ensamble Semisenior
Logística Semisenior
Conoce el 50% Polivalencia
Calidad Junior
Clarkista Junior
Principiante Mantenimiento
Ensamble Senior
Logística Senior
Conoce al 100% Polivalencia
Calidad Semisenior
Clarkista Semisenior
Mantenimiento Junior

Calidad Senior Clarkista SeniorMantenimiento Semisenior


Mantenimiento Senior
Tiempos Para Todas las EscalasDescripción
3 mesesPrincipiantes
Min. 1 Año + EvaluaciónJunior
Min. 6 Meses + EvaluaciónSemisenior
Cat. FinalSenior