MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 49/2012

Registro Nº 68/2012

Bs. As., 13/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.471.700/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.471.700/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”, suscripto entre los mismos entes negociales.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen un incremento salarial del CUATRO POR CIENTO (4%) para el personal de la empresa a partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 30 de octubre de 2011, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.471.700/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.471.700/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus, modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.471.700/11

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 49/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 68/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señores Ricardo Pignanelli, Hugo Vecino, Víctor Fabris, Gustavo Morán, los representantes gremiales: señores Horacio Arnaiz y Walter Dilavello y los delegados del personal, señores Enrique Molina y Emilio Lascheras, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la señora Paola Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), ambos miembros de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados por el período: 1º de agosto de 2011 al 30 de octubre de 2011, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se otorga un incremento salarial del 4% sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de julio de 2011, que será abonado con los sueldos de septiembre de 2011.

Se acompaña como Anexo I integrante de la presente, el detalle por categoría de los sueldos correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2011, inclusive, aclarándose que el adicional por comedor fue incorporado a los sueldos y sobre dicho monto conformado, se aplicó el incremento convenido.

SEGUNDO: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 1º de enero de 2012 se computará el premio al presentismo sobre los siguientes conceptos: salarios por accidentes del trabajo; licencias pagas por fallecimiento de familiar (los consignados en el convenio colectivo de trabajo vigente) y donación de sangre (únicamente en caso del grupo familiar directo del trabajador y/o de empleados de DAMSA).

TERCERO: Las partes individual o conjuntamente se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su urgente homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el inicio.

VIGENCIA DE NUEVA ESCALA: PRIMERO DE AGOSTO AL 30 DE OCTUBRE DE 2011


SUELDOS BASICOS ACTUALESCOMEDORTOTAL4% DE AUMENTO
CATEGORIA 1388254044224599
CATEGORIA 2475054052905502
CATEGORIA 3520154057415971
CATEGORIA 4587754064176674
CATEGORIA 5632854068687143