MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 50/2012

Registros Nº 70/2012 y Nº 71/2012

Bs. As., 13/1/2012

VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja 890 al principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos instrumentos fueron ratificados por las partes, según constancias de fojas 6 del expediente Nº 264.349/11 agregado al principal como fojas 890, y a fojas 891 de las actuaciones citadas en el VISTO.

Que a través del primero de los textos convencionales celebrados, se estipula el otorgamiento de ropa de trabajo al personal allí referenciado.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja 890 al principal, se establece una jornada promedio dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que los actores intervinientes han acreditando la personería invocada con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja 890 al Expediente Nº 23.003/96, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 6 del expediente Nº 264.349/11 agregado al principal como fojas 890, y a fojas 891 del Expediente Nº 23.003/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja 890 al Expediente Nº 23.003/96, ratificado a fojas 6 del expediente Nº 264.349/11 agregado al principal como fojas 890, y a fojas 891 del Expediente Nº 23.003/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja 890 al principal, conjuntamente con las actas ratificación de fojas 6 del expediente Nº 264.349/11 agregado al principal como fojas 890, y a fojas 891 del Expediente Nº 23.003/96, y el acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 264.349/11, agregado como foja 890 al principal, juntamente con las actas de ratificación de fojas 6 del expediente Nº 264.349/11 agregado al principal como fojas 890, y a fojas 891 del Expediente Nº 23.003/96.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 23.003/96

Buenos Aires, 18 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 50/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 264.349/11, agregado como fojas 890 al principal, juntamente con las actas de ratificación de fojas 6 del expediente 264.349/11 agregado como fojas 890, y a fojas 891 del expediente 23.003/96, y el acuerdo de fojas 3/4 del expediente 264.349/11, agregado como fojas 890 al principal, juntamente con las actas de ratificación de fojas 6 del expediente 264.349/11 agregado como fojas 860, y a fojas 891 del expediente 23.003/96, quedando registrados bajo los números 70/12 y 71/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 01-041-23003/96

4/2011

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los días 19 del mes de agosto de dos mil once, siendo las ... horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Gelsumino, Natalia Massaro, Mario Real, y en calidad de asesor los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpyrnal y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di lorio y Homero Patiniotis y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.
Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO – AMBITO DE APLICACION: La presente acta alcanza única y exclusivamente al personal asignado a prestar tareas en forma efectiva y permanente en la Planta de Pretratamiento de Efluentes “Ing. Alberto Baltar” que está ubicada en la Ruta 11 km 507 y/o en la Planta de Procesamiento de Efluentes “Escollera Sur”, ubicada en el Parque Industrial Puerto.

SEGUNDO – CAMPERA DE ABRIGO: Al personal en cuestión, se le entregará anualmente una campera de abrigo, que deberá reunir las siguientes características:

Campera modelo térmico, confeccionada en tela Trucker, color azul marino, manta (guata) de 2 cm. de espesor en zona frontal, de 1,5 cm. en brazos, tafeta pesada de 85 gr. en color azul marino, confeccionado con hilos de nylon. Con dos bolsillos inferiores y un bolsillo superior, cierre modelo diente de perro reforzado.

El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman de la presente tres ejemplares, uno para cada parte y otro para el expediente.

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:20 horas del día 3 de noviembre de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, en representación de Obras Sanitarias Mar del Plata S.A. el Dr. Pablo Sergio Szpyrnal en carácter de apoderado por una parte y por la otra en representación de Federación Nacional de Trabajadores Obras Sanitarias el Sr. Marcelo Delicio en carácter de peritarista y Sergio Loyza carácter de Delegado

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que ratifican el contenido y firmas insertas en los convenios que anteceden.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, a las 11:30 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto

EXPEDIENTE Nº 23.003/96

En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 14.35 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION DE LA FENTOS manifiesta que: así como lo hicieran las representaciones de la empresa y del sindicato, en este acto ratifica el acta acuerdo que luce a fs. 2/4 del Expediente Nº 264.349/11 (fs. 890 del principal).

En este estado la funcionaria actuante hace saber a la FENTOS que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 14.50 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

Expte. Nº 01-041-23003/96

005/2011

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los días 30 del mes de setiembre de dos mil once, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Gelsumino y Natalia Massaro, y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Darío Venturelli, Nuncia Di lodo y Homero Patiniotis, y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. AMBITO DE APLICACION: Este acta abarca exclusivamente al siguiente personal de la empresa:

a. Aquel que a partir de la suscripción de la presente, sea ascendido con su consentimiento a las categorías P7 y P77 (Personal de conducción), pasando así a formar parte del personal jerárquico de la misma.

b. Aquel que —perteneciendo a alguna de esas categorías— sea ascendido en el futuro con su consentimiento a una clase superior.
Abarca también a toda aquella persona —que no integrando el actual plantel de la empresa— en el futuro se desempeñe en dichas categorías.

2. REGIMEN DE JORNADA PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE ACTA

a. Jornada convencional pactada: Para dicho personal —sin perjuicio de la forma de cálculo que se establece en la cláusula siguiente— se pacta una jornada de 8 (ocho) horas diarias o 40 (cuarenta) horas semanales, de lunes a viernes en horario matutino y/o vespertino.

b. Jornada promedio: Dada que la actividad de la empresa constituye un servicio esencial en los términos del 2do. párrafo del art. 24 de la Ley 25.877 y que además por la índole turística de la ciudad se generan picos ocasionales y/o estacionales de mayores requerimientos, resulta necesario que el personal jerárquico comprendido en la presente acta, pueda adecuar su jornada de labor a las necesidades de la actividad. Por tal causa, en los términos del art. 198 segundo párrafo de la Ley 20.744, para dicho personal, se pacta una jornada promedio semestral, con un mínimo de prestación diaria de 7 (siete) horas y un máximo de 12 (doce) horas. Para determinar las horas que deben laborarse en cada semestre, del total de días comprendidos en dicho lapso, se deberán restar los sábados y domingos, los feriados nacionales y días no laborables a los que adhiera la empresa previstos en el Decreto Nacional Nro. 1584/2010 y todo otro día que resulte no laborable por acuerdo convencional y/o por decisión de la misma. El resultado que se obtenga, será multiplicado por 8 (ocho) y el producto de esta última operación indicará las horas que se deberán haber laborado en el semestre. Todas las horas diurnas a cumplir por ese personal —dentro del rango que va de las 7 (siete) a 12 (doce) horas diarias de labor— deberán ser cumplidas en forma entera o en fracciones no inferiores ni mayores a 30 (treinta) minutos.

3. REMUNERACION:

a. Sueldo conformado: El sueldo conformado vigente (que está calculado para una jornada de 35 horas semanales), se devengará según la categoría profesional del trabajador, incrementándose en forma proporcional a la carga horaria antedicha.

b. Adicionales: Los adicionales que estén referidos a una categoría que no sea la propia, deberán calcularse teniendo en cuenta la mayor carga horaria, es decir, en forma proporcional al mayor horario que dicho personal desempeña, considerando también para ello, que los adicionales están fijados para una carga horaria de 35 horas semanales.

c. Inaplicabilidad del adicional denominado “Extensión de jornada”: El adicional en cuestión no será de aplicación para el personal comprendido en la presente acta.

El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:20 horas del día 3 de noviembre de 2011, se presenta ante mí, Analía M. Cantero, Abogada de la Delegación de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, en representación de Obras Sanitarias Mar del Plata S.A. el Dr. Pablo Sergio Szpyrnal en carácter de apoderado por una parte y por la otra en representación de Federación Nacional de Trabajadores Obras Sanitarias el Sr. Marcelo Delicio en carácter de peritarista y Sergio Loyza carácter de Delegado

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que ratifican el contenido y firmas insertas en los convenios que anteceden.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, a las 11:30 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

EXPEDIENTE Nº 23.003/96

En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 14.35 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION DE LA FENTOS manifiesta que: así como lo hicieran las representaciones de la empresa y del sindicato, en este acto ratifica el acta acuerdo que luce a fs. 2/4 del Expediente Nº 264.349/11 (fs. 890 del principal).

En este estado la funcionaria actuante hace saber a la FENTOS que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 14.50 horas finaliza el acto. Firma la compareciente, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.