MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 25/2012

Registro Nº 150/2012

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.396.717/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/12 de los autos citados en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el sector gremial y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 37 por medio del Acta que integra el mismo, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron la incorporación al salario de sumas no remunerativas, un incremento salarial escalonado, una asignación mensual no remunerativa y demás consideraciones, con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera desde junio de 2010 hasta mayo de 2011.

Que por Resolución Nº 96 de fecha 2 de febrero de 2010, se ha registrado el Acuerdo celebrado por las mismas partes, en el Expediente Nº 1.335.289/09.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe a la representatividad otorgada por esta Autoridad de Aplicación al sector sindical firmante, en correspondencia con la actividad del sector empresario firmante.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditados el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo registrando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 3/12 y el Acta de ratificación de foja 37 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.396.717/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/12 y 37, del Expediente Nº 1.396.717/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.396.717/10

Buenos Aires, 10 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 25/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/12 y 37 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 150/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010, por una parte entre la empresa COVIARES S.A., representada por el Ing. Enrique Clutterbuck y el Sr. José Luis Salinas, con domicilio en Alicia M. de Justo 170 2º Piso Capital y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por el Sr. Facundo Moyano, Fernando Amarilla y Fernando Suárez, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual se han tenido en cuenta las dificultades económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de la concesión a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.

Asimismo LA EMPRESA manifiesta que en el hipotético supuesto que el Estado Nacional concedente no autorizare a la brevedad la aplicación de los ajustes tarifarios necesarios, se requerirán de otras medidas para lograr el cumplimiento del Acuerdo y para cuya implementación podrá ser necesario contar con el acompañamiento de SUTPA.

Durante dicha espera en forma conjunta con la representación sindical se solicitará al Ministerio de Trabajo la prórroga del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) actualmente vigente a fin de poder afrontar el presente acuerdo.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial:

1. La incorporación gradual al salario de las sumas no remunerativas que se liquidan bajo el concepto de “Expte. 1.335.289/09 no rem.” según cronograma y esquema que surge del ANEXO “A”.

2. El otorgamiento de un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2010, hasta llegar a un total acumulado de un treinta por ciento (30%), según surgen en el ANEXO “A” para las categorías operativas de: Peajistas, Auxiliares de Supervisión y de Tesorería, Agentes de Seguridad Vial, Operadores de radio, Técnicos de Mantenimiento de Sistemas de peajes (Electrónicos), Técnicos de Mantenimiento Eléctrico, Maestranza Mantenimiento, Técnico Auxiliar y Encargado de Cuadrilla.

3. Los incrementos otorgados absorberán, hasta su concurrencia, los montos que LA EMPRESA abonaba en concepto de “Adic. Ley 26.341” código 228 y concepto “Almuerzo” código 280 desde el mes de julio/10.

4. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Paritaria 2010” siguiendo el cronograma establecido en el ANEXO “A”, que conforman el porcentaje establecido en el punto 2. LA EMPRESA abonará una contribución sindical mensual del tres por ciento (3%) sobre las sumas no remunerativas aquí pactadas, con destino al Sutpa y por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

El personal administrativo recibirá los incrementos que surgen del ANEXO “B” en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2010.

El personal de Maestranza General recibirá los incrementos que surgen del ANEXO “C” en los meses de junio y septiembre de 2010.

El personal que se desempeña en el sector de Parquización recibirá los incrementos que surgen del ANEXO “D” en los meses de junio y septiembre de 2010.

TERCERO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en las EMPRESA.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de los representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

CUARTO:

• LA EMPRESA en orden a la situación económica financiera por la cual atraviesa, se ve inevitablemente subordinada a que el Estado Nacional concedente autorice a la brevedad, la percepción del público usuario de la totalidad de los ajustes de tarifa de peaje que se encuentran postergados a la fecha.

• A partir del cumplimiento del punto anterior por parte del Estado Nacional y la efectiva percepción del público usuario del ajuste tarifario mencionado, LA EMPRESA modificará la Contribución empresaria mensual destinada al fondo de capacitación de empleados de los peajes de $ 30 por empleado al porcentaje del 2% sobre la remuneración bruta devengada mensual.

QUINTO: Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO “A” – COVIARES S.A.

PEAJISTAModificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico2.500,002.937,503.125,003.250,003.625,004.000,00
Asistencia Perfecta250,00293,75312,50325,00362,50400,00
Adicional por tareas preparatorias y de cierre126,72148,90158,40164,74164,74164,74
Adicional trabajos en equipos días feriados119,84140,81149,80155,79156,16156,16
Adicional funcional por complemento categoría86,00198,71436,50498,3685,50-
Asignación fallo de caja100,00117,50125,00130,00130,00130,00
Ley 26.341301,20




Horas Extras Complemento Prep y Cierre299,39329,76370,15388,77388,77416,87
1) Total bruto Mensual3.783,154.166,924.677,354.912,664.912,665.267,77
Adicional no Remunerativo





Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09800,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1.145,001.038,001.044,001.044,00782,40
2) Total no remunerativo800,001.145,001.038,001.044,001.044,00782,40
3) 1 + 2 = Total haberes4.583,155.311,925.715,355.956,665.956,666.050,17
4) Total NETO (20% de descuento)3.826,524.478,544.779,884.974,134.974,134.996,61
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,04%24,91%29,99%29,99%30,58%
AUXILIAR SUPERVISIONModificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico3.000,003.525,003.750,003.900,004.349,674.799,43
Asistencia Perfecta240,00352,50375,00390,00434,97479,94
Adicional por tareas preparatorias y de cierre----

Adicional trabajos en equipos días feriados166,49195,63208,11216,44216,44216,44
Adicional funcional por complemento categoría539,771.019,621.401,501.510,261.015,62520,88
Asignación fallo de caja140,00164,50175,00182,00182,00182,00
Ley 26.341457,83




Almuerzo132,00











1) Total bruto Mensual4.676,095.257,255.909,616.198,706.198,706.198,69
Adicional no Remunerativo





Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09850,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1.170,00984,50977,50977,50977,50
2) Total no remunerativo850,001.170,00984,50977,50977,50977,50
3) 1 + 2 = Total haberes5.526,096.427,256.894,117.176,207.176,207.176,19
4) Total NETO (20% de descuento)4.590,875.375,805.712,195.936,465.936,465.936,45
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,10%24,42%29,31%29,31%29,31%,
AUXILIAR TESORERIAModificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico3.000,003.525,003.750,003.900,004.349,674.799,43
Asistencia Perfecta240,00352,50375,00390,00434,97479,94
Adicional por tareas preparatorias y de cierre----

Adicional trabajos en equipos días feriados158,10185,77197,63205,53216,4421644
Adicional funcional por complemento categoría534,601.013,541.395,041.503,53997,99503,25
Asignación fallo de caja140,00164,50175,00182,00182,00182,00
Ley 26.341457,83




Almuerzo132,00











1) Total bruto Mensual4.662,535.241,315.892,676.181,066.181,076.181,06
Adicional no Remunerativo





Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09850,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1.170,00984,50977,50977,50977,50
2) Total no remunerativo850,001.170,00984,50977,50977,50977,50
3) 1 + 2 = Total haberes5.512,536.411,316.877,177.158,567.158,577.158,56
4) Total NETO (20% de descuento)4.580,025.363,055.698,635.922,355.922,355.922,35
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,10%24,42%29,31%29,31%29,31%
AGENTE DE SEG. VIAL (CHOFER)Modificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico3125,003671,883906,254062,504531,255000,00
Asistencia Perfecta250,00367,19390,63406,25453,13500,00
Adicional por tareas preparatorias y de cierre130,00152,75162,50169,00169,00169,00
Adicional trabajos en equipos días feriados161,20189,41201,50209,56209,56190,82
Adicional funcional por complemento categoría442,80825,71869,99957,01538,88132,00
Asignación fallo de caja397,59




Ley 26.341132,00




Almuerzo






4638,595206,935530,875804,325901,825991,82
1) Total bruto Mensual





Adicional no Remunerativo





Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09850,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1175,001250,001254,001176,001104,00
2) Total no remunerativo850,001175,001250,001254,001176,001104,00
3) 1 + 2 = Total haberes5488,596381,936780,877058,327077,827095,82
4) Total NETO (20% de descuento)4560,875340,555674,695897,465897,455897,46
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,09%24,42%29,31%29,31%29,31%
OPERADOR DE RADIOModificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico3000,003525,003750,003900,004531,255000,00
Asistencia Perfecta240,00352,50375,00390,00453,13500,00
Adicional por tareas preparatorias y de cierre130,00152,75162,50169,00169,00169,00
Adicional trabajos en equipos días feriados159,90187,88199,88207,87209,56209,56
Adicional funcional por complemento categoría517,30773,22999,041100,42658,10443,73
Ley 26.341457,83




Almuerzo132,00




1) Total bruto Mensual4637,034991,355486,425767,296021,046322,29
Adicional no Remunerativo





Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09850,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1346,001284,001282,001079,00838,00
2) Total no remunerativo850,001346,001284,001282,001079,00838,00
3) 1 + 2 = Total haberes5487,036337,356770,427049,297100,047160,29
4) Total NETO (20% de descuento)4559,625339,085673,135895,835895,835895,83
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,09%24,42%29,31%29,31%29,31%
TECNICO MANTENIMIENTO SISTEMAS DE PEAJES (TECNICO ELECTRONICO)Modificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico3500,004112,504375,004550,005075,005600,00
Asistencia Perfecta280,00411,25437,50455,00507,50560,00
Adicional por tareas preparatorias y de cierre61,1071,7976,3879,4379,4379,43
Adicional trabajos en equipos días feriados65,0076,3881,2584,5084,5084,50
Adicional funcional por complemento categoría441,69741,37934,531027,88512,88132,00
Ley 26.341457,830,000,000,000,000,00
Almuerzo132,00




1) Total bruto Mensual4937,625413,295904,666196,816259,316455,93
Adicional no Remunerativo





Adicional no Remunerativo equiparación0,00




Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09850,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1291,001250,001251,001201,001043,00
2) Total no remunerativo850,001291,001250,001251,001201,001043,70
3) 1 + 2 = Total haberes5787,626704,297154,667447,817460,317499,63
4) Total NETO (20% de descuento)4800,105621,635973,726208,456208,456208,44
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,11%24,45%29,34%29,34%29,34%
TECNICO ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO ELECTRICOModificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico3625,004259,384531,254712,505256,255800,00
Asistencia Perfecta290,00425,94453,13471,25525,63580,00
Adicional por tareas preparatorias y de cierre222,30261,20227,88288,99288,99288,99
Adicional trabajos en equipos días feriados176,06206,87220,08228,88228,15228,15
Adicional funcional por complemento categoría108,81239,49438,43516,88281,90132,00
Ley 26.341457,830,000,000,000,000,00
Almuerzo132,00




1) Total bruto Mensual5012,005392,885920,766218,506580,927029,14
Adicional no Remunerativo





Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09900,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1436,001374,001376,001086,00728,00
2) Total no remunerativo900,001436,001374,001376,001086,00728,00
3) 1 + 2 = Total haberes5912,006828,887294,767594,507666,927757,14
4) Total NETO (20% de descuento)4909,605750,306110,606350,806350,736351,31
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,12%24,46%29,35%29,35%29,37%
MAESTRANZA MANTENIMIENTOModificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico1750,002056,252187,502275,002537,502800,00
Asistencia Perfecta175,00205,63218,75227,50253,75280,00
Adicional trabajos en equipos días feriados116,21136,55145,26151,07151,00151,00
Adicional funcional por complemento categoría773,17581,43796,53888,26962,081032,08
Ley 26.341361,450,000,000,000,000,00
Almuerzo132,00




1) Total bruto Mensual3307,832979,853348,043541,833904,334263,08
Adicional no Remunerativo





Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09600,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1412,001353,001355,001065,00778,00
2) Total no remunerativo600,001412,001353,001355,001065,00778,00
3) 1 + 2 = Total haberes3907,834391,854701,044896,834969,335041,08
4) Total NETO (20% de descuento)3246,263795,884031,434188,474188,464188,46
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
16,93%24,19%29,02%29,02%29,02%
CAT. 347 TECNICO AUXILIARModificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico3000,003525,003750,003900,004350,004800,00
Asistencia Perfecta240,00352,50375,00390,00435,00480,00
Adicional trabajos en equipos días feriados146,66172,33183,33190,66191,00191,00
Adicional funcional por complemento categoría273,95263,22458,00536,19403,35267,10
Ley 26.341337,350,000,000,000,000,00
Almuerzo132,00




1) Total bruto Mensual4129,964313,054766,335016,855379,355738,10
Adicional no Remunerativo





Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09850,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1412,001353,001355,001065,00778,00
2) Total no remunerativo850,001412,001353,001355,001065,00778,00
3) 1 + 2 = Total haberes4979,965725,056119,336371,856444,356516,10
4) Total NETO (20% de descuento)4153,974862,445166,065368,485368,485368,48
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,06%24,36%29,24%29,24%29,24%
CAT. 346 ENCARGADO DE CUADRILLAModificación Salario Básico

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%nov-10 30%dic-10ene - may 11
Sueldo Básico3000,003525,003750,003900,004350,004800,00
Asistencia Perfecta240,00352,50375,00390,00435,00480,00
Adicional funcional por complemento categoría612,721036,271093,961132,841457,841560,34
Ley 26.341337,350,000,000,000,000,00
Almuerzo132,00




1) Total bruto Mensual4322,074913,775218,965422,846242,846840,34
Adicional no Remunerativo





Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09850,00




Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
1112,001183,001230,00574,0096,00
2) Total no remunerativo850,001112,001183,001230,00574,0096,00
3) 1 + 2 = Total haberes5172,076025,776401,966652,846816,846936,34
4) Total NETO (20% de descuento)4307,665043,025358,175568,275568,275568,27
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,07%24,39%29,26%29,26%29,26%


ANEXO “B” - COVIARES S.A.

CAT. 344 ADMINISTRATIVO (mismo criterio para demás cat. administrativas)

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 22,5%nov-10 27,5%
Sueldo Básico3437,504039,064210,944382,81
Asistencia Perfecta275,00403,91421,09438,28
Adicional funcional por complemento categoría214,07572,00590,00609,00
Ley 26.341228,92


Almuerzo132,00


1) Total bruto Mensual4287,495014,975222,035430,09
Adicional no Remunerativo



Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09800,00528,00272,00
Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
412,00708,001020,00
2) Total no remunerativos800,00940,00980,001020,00
3) 1 + 2 = Total haberes5087,495954,976202,036450,09
4) Total NETO (20% de descuento)4229,994951,985157,635364,08
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,07%21,93%26,81%

CAT. 343 ANALISTA ESTADISTICO

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 22,5%nov-10 27,5%
Sueldo Básico3750,004406,254593,754781,25
Asistencia Perfecta300,00440,63459,38478,13
Adicional funcional por complemento categoría71,57382,79393,46404,14
Ley 26.341216,87


Almuerzo132,00


1) Total bruto Mensual4470,445229,675446,595663,52
Adicional no Remunerativo



Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09800,00528,00272,00
Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
412,00708,001020,00
2) Total no remunerativos800,00940,00980,001020,00
3) 1 + 2 = Total haberes5270,446169,676426,596683,52
4) Total NETO (20% de descuento)4376,355123,735337,275550,81
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,08%21,96%26,84%

ANEXO “C” - COVIARES S.A.

MAESTRANZA GRAL

Vigencia may-10jun - ago 17,5%sept - oct 25%
Sueldo Básico1750,002056,252187,50
Asistencia Perfecta175,00205,63218,75
Adicional trabajos en equipos días feriados92,11108,23115,14
Adicional funcional por complemento categoría310,96388,20599,00
Ley 26.341228,920,000,00




1) Total bruto Mensual2556,992758,303120,39
Adicional no Remunerativo


Asignación No Remunerativa Expte. 1330490/09600,00

Asignación No Remunerativo Acuerdo 2010
901,93810,68
2) Total no remunerativo600,00901,93810,68
3) 1 + 2 = Total haberes3156,993660,233931,07
4) Total Neto2645,593108,573306,99
Porcentaje de aumento respecto de mayo 2010
17,05%25,00%

ANEXO “D” - COVIARES S.A.
SALARIO DE MAYO DE 2010
LIMPIEZA
BORDEADOR
CHOFER
OFIC. MECANICO
TRACTORISTA

Cantidad
Cantidad
Cantidad
Cantidad
Cantidad
BASICO
2034,50
2271,20
2271,20
2391,78
2391,78
PRESENTISMO
203,45
227.12
227,12
239,18
239,18
Adicional funcional por complemento categoría
112,43


256,79
373,57
572,96
LEY 26.341
193,00
193,00
193,00
193,00
193,00
ANTIGÜEDAD 2% por año trabajado00,0000,0000,0000,0000,00
Almuerzo
132,00
132,00
132,00
132,00
132,00
1) TOTAL BRUTO MENSUAL
2675,38
2823,32
3080,11
3329,53
3528,92
VALE ALIMENTARIO









ASIGNACION NO REMUNERATIVA ACUERDO JUN-09
600,00
600,00
600,00
600,00
600,00
2) TOTAL NO REMUNERATIVO
600,00
600,00
600,00
600,00
600,00
3) 1 + 2 = TOTAL HABERES
3275,38
3423,32
3680,11
3929,53
4128,92
4) TOTAL NETO (17% DE DESC)
2820,57
2943,36
3156,49
3363,51
3529,00
4) TOTAL NETO (20% DE DESC)
2740,30
2858,66
3064,09
3263,62
3423,13
SALARIO DE JUNIO-AGOSTO 2010 (Aumento 17,5%) SIN ANTIGÜEDAD
LIMPIEZA
BORDEADOR
CHOFER
OFIC. MECANICO
TRACTORISTA

Cantidad
Cantidad
Cantidad
Cantidad
Cantidad
BASICO
2390,54
2668,66
2668,66
2810,34
2810,34
PRESENTISMO
239,05
266,87
266,87
281,03
281,03
Adicional funcional por complemento categoría
490,88
358,78
660,50
797,72
1032,00
LEY 26.341









ANTIGÜEDAD 2% por año trabajado00,0000,0000,0000,0000,00
Almuerzo









1) TOTAL BRUTO MENSUAL
3120,47
3294,31
3596,03
3889,10
4123,38
VALE ALIMENTARIO









ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARITARIA 2010
705,00
705,00
705,00
705,00
705,00
2) TOTAL NO REMUNERATIVO
705,00
705,00
705,00
705,00
705,00
3) 1 + 2 = TOTAL HABERES
3825,47
3999,31
4301,03
4594,10
4828,38
4) TOTAL NETO (17% DE DESC)
3294,99
3439,27
3689,70
3932,95
4127,40
4) TOTAL NETO (20% DE DESC)
3201,38
3340,44
3581,82
3816,28
4003,70
Porcentaje de aumento en neto respecto de mayo 2010
16,83%
16,85%
16,90%
16,93%
16,96%
SALARIO SEPT 2010-MAYO 2011 (Aumento 25%) SIN ANTIGÜEDAD
LIMPIEZA
BORDEADOR
CHOFER
OFIC. MECANICO
TRACTORISTA

Cantidad
Cantidad
Cantidad
Cantidad
Cantidad
BASICO
2543,13
2839,00
2839,00
2989,73
2989,73
PRESENTISMO
254,31
283,90
283,90
298,97
298,97
Adicional funcional por complemento categoría
513,79
373,25
694,24
840,22
1089,45
LEY 26.341









ANTIGÜEDAD 2% por año trabajado00,0000,0000,0000,0000,00
Almuerzo









1) TOTAL BRUTO MENSUAL
3311,23
3496,15
3817,14
4128,92
4378,15











ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARITARIA 2010
750,00
750,00
750,00
750,00
750,00
2) TOTAL NO REMUNERATIVO
750,00
750,00
750,00
750,00
750,00
3) 1 + 2 = TOTAL HABERES
4061,23
4246,15
4567,14
4878,92
5128,15
4) TOTAL NETO (17% DE DESC)
3498,32
3651,80
3918,23
4177,00
4383,86
4) TOTAL NETO (20% DE DESC)
3398,98
3546,92
3803,71
4053,13
4252,52
Porcentaje de aumento en neto respecto de mayo 2010
24,04%
24,08%
24,14%
24,19%
24,23

EXPEDIENTE Nº: 1.396.717/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2010, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Enrique CLUTTERBUCK con DNI 7.601.566 y José Luis SALINAS con DNI 12.151.622 quienes lo hacen en su carácter de Gerente General y Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y Apoderado de la firma COVIARES S.A., por una parte y por la otra los señores, Fernando AMARILLA y Fernando SUAREZ, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega por este acto, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones, y su respectiva homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.