MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 29/2012

Registro Nº 162/2012

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.308/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 83 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.yF.), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA por la parte gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que fuera ratificado a fojas 94/95 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 1.475.308/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convinieron reconsiderar las postulaciones de la bolsa de trabajo, implementar la equiparación salarial de determinadas categorías, implementar un reconocimiento del régimen de movilidad y aplicar una bonificación por turnos, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Acuerdo obrante a fojas 4/218 del Expediente Nº 1.100.402/04 que conforma el cuerpo completo del Convenio Colectivo de Trabajo N.A.S.A. - F.A.T.L.yF. y sus Sindicatos de Zona del Paraná y Regional Villa María, registrado bajo DISPOSICION D.N.R.T. Nº 8.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representación personal y territorial de las Entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales y a la actividad del sector empresario firmante.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo obrante a foja 83 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.yF.), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 94/95 por medio del Acta que integra el mismo, del expediente Nº 1.475.308/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 83 del Expediente Nº 1.475.308/11.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.475.308/11

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 29/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 162/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 de noviembre del año 2011, se reúnen en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), el Sr. Julio César IERACI, el Sr. Ruben BETTINOTTI y el Sr. Santiago ROMANACH, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por una parte, en adelante el Gremio; por la otra, en representación de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (N.A.S.A.) los Sres. Jorge SIDELNIK y Guillermo MARI, en su carácter de Gerente General y Jefe Departamento de Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos respectivamente, en adelante la EMPRESA; ambas PARTES, manifiestan:

Que es intención de las PARTES avanzar en la implementación de distintos temas tratados oportunamente, en procura de consolidar la paz social en el ámbito de la EMPRESA.

Que por lo expuesto, las PARTES establecen:

1.- Reconsiderar las postulaciones a la Bolsa de Trabajo instituida en el art. 10 del CCT 51/05 —Ingresos—, oportunamente propuestas por el Sindicato de Luz y Fuerza Zona del Paraná, priorizando los postulantes de la bolsa de trabajo que cumplan con los requisitos establecidos para la posición solicitada (aptitudinales/formales/psicofísico). A tal efecto, las Partes deciden conformar una Comisión Especial exclusiva para tal fin, cuyos integrantes están compuestos por las personas que se detallan: por la Empresa los Sres. Fernando TELLERIA, Daniel DI NANNO y la Sra. Mariela RIVAROLA y por la organización gremial los Sres. Gustavo VAL y Daniel DURAN.

2.- Convenir en implementar a la brevedad, la equiparación salarial de determinadas categorías laborales, correspondientes entre otras, a Jefes de Sección, Supervisores y Encargados de la Empresa, que comprende la Gerencia Central Nuclear Atucha I- II; Central Nuclear Embalse y Sede Central.

3.- Convenir en la implementación de un reconocimiento de un Régimen de Movilidad entre Centrales Atucha I y II, con alcance a los trabajadores convencionados encuadrados dentro del Convenio Colectivo 51/05 NASA- LUZ Y FUERZA, pertenecientes a las mismas exclusivamente.

4.- Convenir en profundizar el estudio para la aplicación de la Bonificación por Turnos Rotativos al personal que, por razones de salud, pasaron a formar parte del Plantel Móvil establecido en el Art. 53 del citado convenio.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.