El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° — Institúyanse las
medallas "Al mérito artístico", "Al mérito científico" y "Al mérito
técnico" para singularizar el valor de la superación de las artes en
sus distintas manifestaciones, la investigación o cultivo de las
ciencias y el progreso de la técnica respectivamente.
ARTICULO 2° — Dichas medallas
serán impuestas por el presidente de la Nación a los artistas, hombres
de ciencia y técnicos que conforme a los postulados de la Doctrina
Nacional, se distingan por su contribución a la obra cultural de la
comunidad o por sus aportes al capital científico y técnico de la Nueva
Argentina.
ARTICULO 3° — El otorgamiento
de la medalla comportará, asimismo, la entrega de un premio en dinero
efectivo, cuyo monto determinará el Poder Ejecutivo dentro de la suma
global que al efecto establezca el presupuesto general de gastos.
ARTICULO 4° — El Poder
Ejecutivo, dentro de los fines de la presente ley, reglamentará la
forma de adjudicación de los premios que se instituyen.
ARTICULO 5° — El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley se atenderá de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los nueve días del mes de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y
tres.
A.
TEISAIRE
A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales
Eduardo
T. Oliver
- Registrada bajo el N° 14.293 -