SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 246/2012
Créase el Registro de Movimientos de Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO el Expediente Nº 0139/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 658 de
fecha 24 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, Nº 1278
de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001,
la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la
Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 69 de fecha 9 de
septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
controlar el sistema de prestaciones conforme lo estipula la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que para lograr tal objetivo es necesario contar con instrumentos informativos ágiles y confiables.
Que el Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 dispuso la creación
del Fondo para Fines Específicos (F.F.E.) y en su artículo 7º
estableció que esta S.R.T. es la autoridad de aplicación en los
aspectos relativos a la aplicación y utilización de los recursos que lo
integran.
Que en virtud de la reforma introducida por el artículo 13 del Decreto
Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se modificó
la denominación del Fondo para Fines
Específicos (F.F.E.), designándolo como Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.).
Que en relación con la utilización del patrimonio del fondo mencionado
precedentemente, el artículo 14 del Decreto 1278/00 sustituyó al
artículo 2º del Decreto Nº 590/97 y previó que el Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales tendrá los siguientes destinos: a) abonar
las prestaciones dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivas
consideradas según lo estipulado en el artículo 6º, apartado 2 a) de la
Ley Nº 24.557 y su normativa reglamentaria; y, b) el costo de las
prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado
previsto en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557, aunque
reconocidas como de naturaleza profesional, conforme las disposiciones
contenidas en el artículo 6º, apartado 2 b) de la misma ley, hasta que
resulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales.
Que, en tal sentido, el apartado 2 b) del artículo 6º de la Ley Nº
24.557, en su redacción conforme al artículo 2º del Decreto Nº 1278/00,
prescribió que las enfermedades no incluidas en el listado de
Enfermedades Profesionales serán igualmente consideradas enfermedades
profesionales cuando la Comisión Médica Central determine, en cada caso
concreto, que han sido provocadas por causa directa e inmediata de la
ejecución del trabajo. Asimismo, se delinearon las condiciones que
deberán cumplirse para la determinación de la existencia de las
contingencias referidas.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y su
modificatorio regularon el Listado de Enfermedades Profesionales,
previsto por el apartado 2º del artículo 6º de la Ley Nº 24.557.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, en
su artículo 2º, reglamentó lo previsto en los incisos b) y c) del
apartado 2 del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, precisando el
procedimiento que deberá llevarse a cabo para determinar el carácter
profesional de una enfermedad no incluida en el listado del Decreto Nº
658/96.
Que la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 69 de fecha 9 de
septiembre de 2002 constituyó el Manual de Codificación de las
Enfermedades Profesionales.
Que la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007
estableció la estructura de datos correspondiente al Registro de
Enfermedades Profesionales como instrumento idóneo para recolectar
información a ellas relativa.
Que mediante las Notas S.R.T. Nº 5148 de fecha 24 de septiembre de 2009
y Nº 168 de fecha 13 de enero de 2010 se estableció la información que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben brindar en relación con
la utilización del patrimonio del Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales.
Que con el propósito fundamental de contribuir a resguardar el
apropiado funcionamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales como instrumento que asiste al sistema de prestaciones
previsto en la Ley Nº 24.557 y el correcto empleo de los recursos que
lo componen, se aprecia conveniente contar con una herramienta que
permita conocer y analizar adecuadamente las imputaciones y
devoluciones que se pretendan efectuar sobre los mencionados recursos
con el objetivo de facilitar el control y fiscalización que es
competencia de este Organismo.
Que, en tal sentido, se entiende conducente constituir un “Registro de
Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” a
través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren las
imputaciones y devoluciones que propongan realizar sobre el Fondo
Fiduciario.
Que, en este contexto, cabe destacar que esta S.R.T. tiene entre otras
funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), tal como prescribe el
inciso b) del apartado primero del artículo 36 de la
Ley Nº 24.557.
Que, asimismo, este Organismo cuenta con facultades para requerir la
información necesaria para el cumplimiento de sus competencias,
conforme lo prescripto por el inciso d) del apartado primero del
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el
“Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales”, en adelante “el Registro”.
Art. 2º — Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar al Registro, con
carácter de declaración jurada, la información correspondiente a las
imputaciones y devoluciones que vayan a realizar sobre el Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), conforme las
estructuras de datos que se detallan en el Anexo que integra la
presente y con el formato allí requerido.
Art. 3º — Las A.R.T. deberán
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente como
requisito previo para efectuar las imputaciones y devoluciones sobre el
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Art. 4º — La información
declarada estará sujeta al análisis, fiscalización y consideración por
parte de esta S.R.T. Asimismo, el respaldo documental de las
operaciones denunciadas por las A.R.T. al registro deberá encontrarse a
disposición de esta S.R.T. para su auditoría.
Art. 5º — El incumplimiento de
lo establecido en la presente, como así también, la remisión de
información errónea en relación con lo estipulado en su Anexo, hará a
la A.R.T. pasible de las sanciones que correspondan.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.
Art. 7º — Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo precedente, se otorgan NOVENTA (90) días
corridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de la
entrada en vigencia de la presente, a fin de que procedan a registrar
la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la
información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declarase a través de archivos de datos.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de
intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado
en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• El número de enfermedad profesional informado no se encuentre
declarado en el registro de siniestros y/o Registro de Enfermedades
Profesionales (Resoluciones S.R.T. Nros. 521/01 y 1601/07,
respectivamente, y modificatorias).
• El número de expediente judicial informado no se encuentre declarado
en el registro de actuaciones judiciales (Instrucción S.R.T. Nro.
04/10).
• La no correspondencia del C.U.I.L. informado con el número de
enfermedad profesional declarado en los registros del punto anterior.
• La no correspondencia del Nro. de expediente CM/OHYV para el número de enfermedad profesional y C.U.I.L. informados.
• Que no se trate de una hipoacusia perceptiva bilateral o una enfermedad profesional NO listada.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos
donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV
corresponde a la determinación del carácter laboral de la enfermedad.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos
donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV
corresponde a la determinación de su porcentaje de incapacidad.
• Se rechazarán los casos para las Enfermedades Profesionales de Hipoacusia informadas en el campo “Cod Item Pago” sea “03”.
• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “03” y el campo “Tipo Prestación” se informa “01”.
• El campo “Cod Item Pago” se informa con el valor “01”, “02” o “04” y el campo “Tipo Prestación” se informa distinto a “01”.
• Los campos “Monto Presentación” y “Monto FFEP” sean iguales o menores a cero.
• El campo “Monto FFEP” sea superior al campo “Monto Presentación”.
• Se rechazarán los casos donde no sea coincidente el campo “Código del
primer Diagnóstico” con el campo “Diagnostico Medico” conforme lo
normado en la Resolución S.R.T. Nº 521/01 o con el campo “Código del
primer Diagnóstico” conforme lo normado en la Resolución S.R.T. Nº
1601/07, y modificatorias.
Si existieran rechazos, se especificarán para cada archivo las causales
de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación
deberán ser corregidos y presentados nuevamente. Los registros
rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.3. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que
serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage
Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. Los campos
numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación
entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).
• En los casos en que no existan valores para campos requeridos se
deben completar con tanto en los campos numéricos y como en los
alfanuméricos con espacios.
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en
letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales
con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el
carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe
ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni
puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por
ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros
caracteres tales como “º”, “&”, “-”, “ ‘ ”, “(“, ”)”, “%”, ni
comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un
espacio vacío.
2. ACLARACIONES
Se deberá consignar un registro por cada Número de registro de
Enfermedad Profesional, Cod Item Pago, Tipo Prestación, Fecha de Pago y
Monto Prestación. Para los casos de sentencias judiciales, donde se
determine la incapacidad de diferentes enfermedades, se deberá
consignar los registros conforme el Número de registro de Enfermedad
Profesional declarado.
Cada Aseguradora, por cada registro presentado, recibirá al día hábil
siguiente de su presentación la respuesta con un código de registración
de imputación de tipo alfanumérico de DIEZ (10) caracteres creados por
el sistema en caso de ser ACEPTADO.
Si el registro es rechazado, en dicha posición se recibirán espacios en
blanco. El motivo del rechazo se informará en la posición habitual de
rechazo.
La documentación que respalda los registros remitidos deberá
encontrarse a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
ante un eventual requerimiento o auditoria.
2.1. Numeración del campo Número de Expediente judicial
A continuación se describe la forma de llenado del campo Número de Expediente Judicial que lo tramitó.
Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el ejemplo:
1234-1234567890/09
• Las CUATRO (4) primeras posiciones corresponden a los códigos
establecidos para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo (listado
disponible en la Extranet).
• DIEZ (10) posiciones para el número del expediente.
• DOS (2) posiciones para el año.
2.2 Utilización del campo ALTA - BAJA
Para los tipos de movimientos previstos en el campo Nº 33 del presente
Anexo, se deberá utilizar el concepto ALTA para solicitar la aceptación
tanto de movimientos de imputaciones como de devoluciones, mientras que
el concepto BAJA será utilizado únicamente para aquellos registros
declarados con errores y aprobados oportunamente.
3. ESTRUCTURA DE DATOS
3.1. Estructura del registro de pagos del fondo fiduciario de enfermedades profesionales
3.2. Contiene: La información necesaria para el control del registro.