Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 153/2012
Determínase la información que deberá
contener el código bidimensional de boletos o pasajes de servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros establecidos en la
Resolución N° 8/12.
Bs. As., 2/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0521417/2011 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, reestructuró el transporte automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional, designando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
como su Autoridad de Aplicación.
Que con el objetivo primordial de facilitar la fiscalización de la
información integrante de los boletos o pasajes entregados a los
usuarios de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional, de tráficos libres y de
servicios ejecutivos, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 por la cual se establece que los
mismos deben contener un código bidimensional que coadyuve a la
validación de los billetes de pasajes, evitando su adulteración y/o
reutilización, y fortaleciendo el marco de seguridad que el sistema
requiere.
Que lo dispuesto por la mencionada Resolución Nº 8/12 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE resulta extensivo a los servicios de transporte automotor
de pasajeros de carácter internacional, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4º del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
(A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con
los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 y puesto en vigencia
por el artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de
1990 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en atención a la instrucción impartida por el artículo 2º de la
citada Resolución Nº 8/12 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
en relación con la determinación de la información que debe contener el
código bidimensional, su formato y cualquier otra cuestión que haga a
su funcionalidad; y las prerrogativas que le son propias por su
Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los
fines citados en los considerandos precedentes.
Que asimismo en el marco de las instrucciones impartidas por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE en cuanto a la implementación del sistema
resulta razonable establecer como plazo máximo para dar cumplimiento a
lo normado por la presente Resolución hasta el 1º de mayo de 2012,
debiendo acreditarse la observancia con lo dispuesto mediante
declaración jurada efectuada por representante legal.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado en las presentes actuaciones la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº
454 de fecha 24 de abril de 2001
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
documento identificado como Anexo, que determina la información que
deberá contener el código bidimensional cuya implementación se ordena
por el artículo 1º de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que en TRES (3) fojas forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Establécese que las empresas nacionales de transporte
por automotor de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional y de
carácter internacional, deberán comunicar a esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE, los datos contenidos en el código
bidimensional, en la forma que este Organismo lo determine.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 917/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 05/06/2018)
Art. 2 bis.- Delégase en la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fijar y comunicar el
modo y la fecha a partir de la cual las empresas establecidas en el
Artículo 2º de la presente, deberán validar el código bidimensional de
los boletos o pasajes, como asimismo establecer un período de
fiscalización educativa y determinar la fecha en que será obligatorio
el nuevo formato del código bidimensional.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Disposición N° 917/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 05/06/2018)
Art. 2 ter.- Establécese que para el caso de que la información no
fuere remitida en el tiempo y la forma, conforme lo fijado en el
artículo 2 bis de la presente, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta
COMISIÓN NACIONAL, estará facultada a proponer la aplicación de las
sanciones que correspondan conforme el Régimen de Penalidades por
Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de
Transporte, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de
1995, modificada por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de
1998.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Disposición N° 917/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 05/06/2018)
Art. 2 quáter.- Establécese que las empresas nacionales de
transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción
nacional y de carácter internacional serán pasibles de las sanciones
dispuestas por el mencionado Régimen de Penalidades, cuando no den
cumplimiento con la carga de los datos del código bidimensional, se
hayan consignados datos falsos, inexactos o engañosos o los mismos no
se adecuen a los requisitos establecidos por las reglamentaciones
pertinentes.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Disposición N° 917/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 05/06/2018)
Art. 3º — Notifíquese la
presente medida al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a las Entidades
Representativas del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter ínterjurisdiccional, para su conocimiento.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 917/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 05/06/2018)
El grupo de datos contiene 12+5+11+2+1+8+12+4+4+11+40+1+15+1+3+1+2 = 133 caracteres alfanuméricos
Codificación
1.- Código "Categoría del Servicio"
2.- Código "Tipo de Servicio"
3.- Código "Localidad Desde y Hasta"
Se identificarán las localidades por el código numérico del CORREO ARGENTINO.
La CNRT definirá la codificación para los destinos fuera del país, los que serán informados oportunamente.
4.- Código "Tipo de Documento"
5.- Código "Categoría Tarifaria del Pasajero"
6.- Código "Catering (en el servicio)"
7.- "Dígito Verificador"
La composición, características y comunicación del dígito verificador
serán determinadas por la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
A - "Indicador del Servicio - Condición del Servicio - Condición del pasajero."
PRIMEROS CINCO (5) caracteres: corresponden al ID Operador del SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP).
SEXTO (6°) carácter (se usa 1 carácter):
0 servicio principal
1 refuerzo
SEPTIMO (7°) carácter, se usa UN (1) carácter para identificar sexo del pasajero y los valores serán:
0= Masculino
1=Femenino
OCTAVO (8°) carácter se usa UN (1) carácter para identificar si el pasajero es menor o mayor y los valores serán:
0 = menor de 18 años.
1 = mayor de 18 años.
TRES (3) últimos caracteres, se completan con CERO (0).
Dichos caracteres quedan supeditados a lo que en el futuro se determine
respecto de ellos, en atención a cualquier circunstancia sobrevinientes
que haga a su funcionalidad y fortalecimiento del marco de seguridad
que el sistema requiere, como se mencionara precedentemente.
IF-2018-21942923-APN-STIEIP#CNRT