IMPUESTOS

Decreto N° 616

Introdúcense modificaciones en el decreto reglamentario de la ley de impuestos internos (t.o. 1979) aprobado por el Decreto N° 875/80.

Bs. As. 10/5/88

VISTO lo dispuesto por el punto 5 del artículo 43 de la Ley N° 23.549,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Introdúcense en el decreto reglamentario de la ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979), aprobado por el Decreto N° 875/80, las siguientes modificaciones:

1. Sustitúyase la denominación del Capítulo VI "Otros bienes" por la de "Otros bienes y servicios".

2. Incorpórase a continuación del artículo 105, el siguiente:

Artículo - El artículo sin número, incorporado en segundo término a continuación del artículo 70, de la ley, por el punto 5 del artículo 43 de la Ley N° 23.549 al establecer que queda gravado el importe del total de pulsos facturados al usuario por la prestación de servicio telefónico, se refiere tanto al abono telefónico como a todo otro concepto calculado en función de pulsos telefónicos, conforme el régimen previsto a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN.-  Juan V. Sourrouille.- Mario S. Brodersohn.