DECRETO-LEY N° 154
Créase en Bahía Blanca la Universidad Nacional del Sur.
Buenos Aires, 5/1/56
VISTO:
El Decreto N° 2.432 del 3 de noviembre de 1955 y los informes
presentados por la Comisión designada en su artículo 2° con el fin de
realizar el estudio del ordenamiento legal definitivo a darse, en el
orden universitario, al Instituto Tecnológico del Sur, y
CONSIDERANDO:
Que una de las principales preocupaciones del gobierno de la revolución
ha sido la de proporcionar las bases legales de una verdadera
reestructuración de la educación universitaria, y particularmente, las
de su adecuación a las características de cada región del país, con el
fin de que la juventud reciba en sus aulas la formación exigida por por
su ulterior desempeño en las múltiples actividades de su contorno;
Que después de las normas dictadas por el Decreto-Ley N° 6.403 del 23
de diciembre de 1955, por las cuales se otorga de plena autarquía a las
universidades nacionales y se abre a la iniciativa privada la
posibilidad de cooperar, por cuenta propia, con el Estada, en la
organización de los estudios universitarios, corresponde encarar el
problema de una importante, rica y progresiva zona del país, que se
extiende por las llanuras de la pampa y de la patagonia, sobre las
costas inmensas del Atlántico, alrededor de la ciudad de Bahía Blanca,
centro propulsor y directivo de sus múltiples actividades que requiere,
por el grado de madurez de sus instituciones y la energía creadora de
sus habitantes, la implantación de la enseñanza superior;
Que Bahía Blanca, ha dado ejemplar testimonio de su celo patriótico al
propugnar con insistencia la creación de un instituto de formación
superior, adecuando a las vocaciones científicas y profesionales
exigidas por las necesidades de aquella región, gracias al cual tuvo
nacimiento, en 1940, por obra de la iniciativa privada, la Universidad
del Sur que funcionó durante breves años pero dejó el germen de lo que
sería, más tarde su realización definitiva;
Que, a través de diversas y contradictorias alternativas, dicha
iniciativa tuvo, aparte del caluroso apoyo del pueblo de la ciudad
bahiense, el estímulo de sucesivos proyectos legislativos hasta la
sanción de la ley provincial N° 5.051, en 1946, por la cual se creó el
Instituto Tecnológico del Sur, nacionalizado poco después por acuerdo
celebrado entre el Gobierno de la Nación y el de la provincia de Buenos
Aires;
Que, desde entonces el Instituto Tecnológico del Sur ha realizado una
meritoria labor docente, destacándose por su especialización en
materias de carácter técnico y económico vinculadas con las necesidades
del vasto sur argentino, sin descuidar las exigencias de una cultura
general; labor, cuya dirección, ordenamiento y desarrollo hubo de
padecer los cambios y modificaciones producidos por la incierta
orientación de la política educacional, cuando por las exigencias del
personalismo dictatorial del régimen depuesto únicamente preocupado en
conseguir la obsecuecia de profesores y alumnos;
Que dicha experiencia es una prueba más de la necesidad de asegurar la
libertad de trabajo intelectual y de la labor docente de las
univesidades, sustrayéndolas a toda influencia ajena al cumplimiento de
sus fines, para que se organicen y se desenvuelvan bajo la
responsabilidad exclusiva, de quienes componen, en sus diferentes
jerarquías, la comunidad universitaria; necesidad tanto más evidente,
en el caso actual, cuanto que se trata de interpretar certeramente los
fines de una educación destinada a proporcionar al futuro desarrollo de
las inmensas energías latentes del sur argentino, los hombres capaces,
por su competencia técnica, su iniciativa creadora y su energía moral,
de dirigirlo y perfeccionarlo según los grandes destinos de la Nación;
Que esta zona, hasta ahora excluida de la investigación científica,
propia y autónoma, presenta características geográficas, botánicas,
zoológicas, climáticas y paleontológicas especiales, una economía
regional típica, y una cultura de rasgos distintivos que, por su
naturaleza peculiar, pueden ser la raíz vital que mantenga el espíritu
propio y de la razón de ser a la nueva universidad que el gobierno de
la revolución se dispone a crear como órgano de cultura y símbolo del
nuevo espíritu de la Nación;
Que se cumple, de ese modo, en el seno de la vida nacional, una
adecuada distribución de las actividades del pueblo argentino según los
principios de la forma federal, cuyo robustecimiento en el futuro para
el desarrollo y perfección de la organización política y económica del
país habra de realizarse, precisamente, alrededor de los grandes
centros de cultura que son la fuente de la inteligencia y comprensión
de la realidad argentina;
Que la creación de la Universidad Nacional del Sur es, además, el justo
y bien ganado premio a la tenacidad de sus habitantes en la defensa de
sus instituciones, no solamente en la heroica gesta de la revolución
libertadora, sino, también en la más humilde y tesonera del
mantenimiento del Instituto Tecnológico del Sur contra todos los
intentos de degradarlo y suprimirlo;
Que las normas a que ha de ajustar sus funciones el representante del
Poder Ejecutivo, en la tarea de organizar la nueva Universidad, son las
que están contenidas en el Decreto-Ley N° 6.403 del 23 de diciembre de
1955, aplicables a todas las Universidades Nacionales, y las que
resulten de la necesidad de asegurar a aquélla las características de
su originaria constitución y especiales finalidades;
El Presidente provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Articulo 1° — Créase sobre la
base del Instituto Tecnológico del Sur y con todos los bienes que le
están afectados, la Universidad Nacional del Sur, con sede en Bahía
Blanca.
Art. 2° — La Universidad
Nacional del Sur tiene por fin la investigación científica y la
formación profesional en el ámbito de las disciplinas de orden técnico,
económico y humanista, relacionadas con los problemas del Sur
argentino, y se propone, en el cumplimiento del mismo, salvaguardar los
principios que conciernen a la dignidad y educación integral de la
persona humana.
Art. 3° — Esta Universidad está
sometida al régimen jurídico de autarquía establecido para todas las
universidades nacionales por Decreto-Ley número 6.403 del 27 de
diciembre de 1955.
Art. 4° — Hasta tanto se
constituya con sus órganos propios, la Universidad Nacional del Sur
será administrada, provisionalmente, por un interventor, asistido por
una comisión asesora, designados por el Poder Ejecutivo.
Art. 5° — El interventor
procederá a organizar la Universidad sobre la base del Instituto
Tecnológico del Sur, es decir, sobre la estructura de los tres
institutos que lo componen: Tecnológico, de Economía y de Humanidades,
integrados —a su vez— por departamentos de investigación científica de
las disciplinas fundamentales, vinculadas a los fines de la Universidad.
Art.6° — A los efectos de una
mayor vinculación entre la Universidad y las fuerzas económicas del Sur
argentino, éstas serán llamadas a constituir un "Patronato de
Cooperación Universitaria", en la forma que oportunamente se
reglamentará, con el fin de reunir y allegar a la Universidad los
recursos necesarios a su estímulo y mayor desenvolvimiento en relación
con los problemas de la región.
Art. 7° — Facúltase al
Interventor a dictar todas las resoluciones generales y particulares
que sean conducentes a la organización de esta Universidad de acuerdo
con las normas establecidas en el Decreto-Ley N°6.403 sobre el régimen
de las Universidades Nacionales.
Art. 8° — El presente
Decreto-Ley será refrendado por el Excmo señor Vicepresidente de la
Nación y por todos los señores Ministros Secretarios de Estado del
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Eduardo B.
Busso. — Luis A. Podestá Costa. — Laureano Landaburu. — Raúl O. Migone.
— Atilio Dell'Oro Maini. — Francisco Martínez. — Luis M. Ygartúa. —
Pedro Mendiondo. — Sadi E. Bonnet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F.
Mercier. — Alvaro C. Alsogaray. — Juan Llamazares. — Julio Alizón
García. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause.