DECRETO-LEY N° 5.158
Los Funcionarios Públicos no Podran Aceptar Homenajes.
Bs. Aires, 12/12/55
CONSIDERANDO:
Que ha sido propósito fundamental de la Revolución, liberar al pueblo
argentino de todo forma de opresión política, moral o económica,
restaurando la efectiva vigencia del espíritu republicanoy de las
instituciones democráticas;
Que para el logro del objetivo semejante la conducta de los
funcionarios públicos deberá asentarse en sólidas normas que restauren
los valores morales, desterrando para siempre de la vida institucional
de la Nación práctica que entrañaron personalismos y obsecuencia
repugnantes al espíritu republicano de las instituciones fundamentales
de la Patria;
Que es de vigencia permanente la tónica espiritual del famoso Decreto
del 6 de diciembre de 1810, dictado por la Junta de Mayo bajo la
inspiración de Mariano Moreno, que marcó el rumbo moral de una
Argentina signada por la sencillez de sus magistrados;
Que contradicen tales principios las variadas formas de adulación con
que la obsecuencia rindió homenaje a funcionarios y familiares del
régimen depuesto, abriendo así el pernicioso camino que destruye la
vigencia de las formas republicanas y conduce fatalmente a la idolatría
política y al despotismo;
Que es objetivo primordial de este Gobierno liberar a la vida pública
argentina de la práctica, común denominador de los sistemas
totalitarios, por la cual mediante homenajes reiterados se adormece la
conciencia humana, se identifica la persona de los funcionarios con la
esencia augusta de las instituciones, se perturba el libre juicio y la
sana crítica de los acontecimientos y se cae gradualmente en el
cesarismo que degrada a los pueblos;
Que debe darse a la solución de este problema la importancia
fundamental que tiene, para borrar de las mentes juveniles el espejismo
de prácticas reñidas con nuestras más honrosas tradiciones;
Que ha de dejarse a la historia, con la perspectiva que da el
transcurso del tiempo, el fallo sereno e imparcial del acierto de los
funcionarios;
Por ello;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° — Los funcionarios
públicos no podrán aceptar homenajes de ninguna naturaleza, que les
sean ofrecidos en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de sus
funciones.
Art. 2° — Los funcionarios
públicos no podrán delegar total o parcialmente sus funciones en sus
parientes, ni hacerse representar por éstos en ceremonias o actos
oficiales o públicos, ni disponer el uso de las oficinas públicas para
el ejercicio de sus actividades privadas o de las de sus parientes.
Art. 3° — Prohíbese a los
poderes del Estado nacional, provincial o municipal, rendir homenaje a
personas vivientes con estatuas o monumentos o mediante la designación
con sus nombres de divisiones territoriales o políticas, calles,
plazas, y en general otros lugares y bienes públicos o privados.
Tampoco podrán utilizarse dichos nombres para individualizar
disposiciones legales o administrativas de ninguna índole.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente de la Nación y los
señores Ministros Secretarios de Estado en acuerdo general de Ministros.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, desé a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Luis A.
Podestá. — Eduardo B. Busso. — Raúl C. Migone. — Atilio Dell'Oro Maini.
— Manuel A. Argibay Molina. — Luis M. Ygartua. —Pedro Mendiondo. — Sadi
E. Bonnet. — Eugenio A. Blanco. — Alberto F. Mercier. — Alvaro C.
Alsogaray. — Julio Alizón García. — Juan Llamazares. — Laureano
Landaburu. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Ramón A.
Abrahin.