Ley N° 12.307.
Estableciendo el premio "Estados Unidos del Brasil"
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.° — Créase un premio denominado "Estados Unidos del Brasil",
al mejor libro publicado en español y editado en el país consistente en
la suma de diez mil pesos moneda nacional de curso legal, que se
otorgará en las siguientes condiciones:
a) El autor deberá ser ciudadano argentino;
b) El libro consistirá en un estudio original y actual de las
actividades económicas, sociales, políticas, artísticas o militares de
los Estados Unidos del Brasil;
c) El premio se discernirá cada dos años entre los libros que hayan
sido depositados en la Biblioteca Nacional, de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley 11.723.
Art. 2.° — El Poder Ejecutivo designará al Instituto de Cultura
Argentino-brasileño, como jurado para discernir el premio a que se
refiere el artículo anterior.
Art. 3.° — Créase un primero y segundo premio de pintura y un segundo
premio de escultura que importará en conjunto la cantidad de diez mil
pesos moneda nacional, los que serán adjudicados cada dos años en las
exposiciones de arte brasileño, que se organizarán en Buenos Aires, de
acuerdo con las disposiciones del tratado de intercambio intelectual de
mayo 1935. — Estos premios serán adjudicados a las dos mejores obras
presentadas por los pintores y escultores brasileños.
Art. 4.° — La Dirección Nacional de Bellas Artes, designará el jurado
encargado de la distribución de los premios que establece el artículo
anterior. Las obras premiadas quedarán de propiedad de la Nación.
Art. 5.° — Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente.
Art. 6.° — Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a 25 de Septiembre de 1936.
JULIO A. ROCA
CARLOS M. NOEL
Gustavo Figueroa
Carlos G. Bonorino
Exp. P-738/936
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1936.
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
JORGE DE LA TORRE
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1936.
A los fines dispuesto por el Art. 8° de la Ley 11.672, pase al Ministerio de Hacienda pidiéndole se sirva informar.
Sirva la presente de atenta nota de elevación.
JORGE DE LA TORRE