MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Decreto N° 26.971
Creando la Universidad Nacional de Cuyo
Buenos Aires, Marzo 21 de 1939.
CONSIDERANDO:
Que la fundación de la Universidad de Cuyo responde a un legítimo
anhelo manifestado reiteradamente por las Provincias de Mendoza, San
Juan y San Luis. La juventud de estas provincias, las asociaciones
científicas y personalidades destacadas por su prestigio intelectual
han hecho llegar al Poder Ejecutivo, fundados requerimientos en tal
sentido, demostrando que esta nueva fundación responde a una viva
exigencia espiritual reclamada por la cultura de Cuyo;
Que una Universidad abre horizontes nuevos a la juventud, sea para
formar técnicos y profesionales necesarios al desenvolvimiento
económico y comercial de la región, sea para inducirle al estudio de
disciplinas superiores, creando en cada una de esas capitales de
provincia un mayor interés, científico o artístico, por los problemas
de la cultura;
Que razones de diversos orden, históricas unas geográficas y sociales
otra, imponen esta fundación desde que la enseñanza superior en
Universidades e Institutos docentes, se fomento en el centro y litoral
de país, dejándose a la región de Cuyo librada a su propio y espontáneo
esfuerzo; obligando a los jóvenes que carecen de fortuna para
trasladarse a estudiar a la Capital Federal u otras provincias a
limitar sus conocimientos o ser autodidactas, con la desventaja de
vivir en un medio ambiente social de indudable inferioridad para hacer
estudios cuando no funcionan centro de investigación o Institutos
docentes. Parece haberse retardado así en las Provincias de Cuyo, el
mandato de la Constitución que determina: "Proveer el progreso de sus
ilustración dictando planes de instrucción general y universitaria"
.... (artículo 67, inciso 16):
Que conforme a este principio, la Ley N° 12.578 del Presupuesto para el
corriente año, dispone fondos para la creación de esta Universidad;
Que conforme a los precedentes relativos a otras fundaciones de
Universidades Argentinas y aun con respecto a las más antiguas de
Córdoba y Buenos Aires, es de buena política docente anexar a esos
centros a crearse o ya creados instituciones que respondan a los mismos
fines, preparatorios de estudios superiores o de especialización,
buscándose así el propio desenvolvimiento de ellas, porque la creación
de una Universidad facilita y encanza la formación de Institutos,
laboratorios y cátedras que en el futuro se integran para formar las
Facultades;
Que asimismo, una nueva Universidad debe aprovechar la experiencia de
otras en lo se refiere a las normas de sus estatutos y ajustándose a
los principios de la Ley N° 1597, del 3 de julio de 1885, disponer que
ellas se sustenten en un espíritu de orden, disciplina e inalienable
jerarquía docente,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1°. — En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 12.578,
fúndase la Universidad Nacional de Cuyo, que así se denominará,
perteneciente a las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis. La sede
del Consejo Superior de esta Universidad se radicará en la primera,
pero las otras tendrán sus instituciones integrantes de la Universidad
y se hallarán representadas por dos
Consejeros.
Art. 2°. — La Universidad se regirá por los principios de la Ley N° 1597, de 3 de julio de 1885.
Art. 3°. — El gobierno de la Universidad, sus Facultades e Institutos,
corresponde al Rector y Consejo Superior en la forma que determinen sus
estatutos.
Art. 4°. — El primer Consejo Directivo de la Universidad formulará los
estatutos, los cuales serán sometidos a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
Art. 5°. — La Universidad Nacional de Cuyo, se compondrá de las
siguientes Facultades e Institutos, sin perjuicio de los estudios que
se crearen en el futuro y la aprobación del Poder Ejecutivo y conforme
a las prescripciones constitucionales y legales:
Facultad de Ciencias: a la cual corresponden la Escuela Industrial,
que continuará rigiéndose por ahora conforme al Plan aprobado de 7 de
marzo de 1939 y tendrá, además, las especialidades siguientes:
Agrimensura, Topografía, Geodesia, Cálculo y Dibujo de Cartografía,
todo conforme al Plan del Instituto Geográfico Militar. (Sede en San
Juan). Escuela de Agricultura, estudios de Viticultura, Enología, Fruticultura, Arboricultura, Industria de Granja, Lechería, etc. (Sede en Mendoza). Escuelas de Ciencias Económicas (Sede en Mendoza). Liceo, Escuela de Comercio y Escuela Normal. (Sede en San Luis).
Facultad de Filosofía y Letras:
a la cual corresponde los siguientes Institutos y cátedras: Biblioteca,
Archivo y Museo Cuyano; Filosofía, Historia, Literatura (Sede en
Mendoza).
Academia de Bellas Artes: que comprende: Arquitectura, Pintura, Escultura. (Sede en Mendoza).
Conservatorio de Música (Sede en Mendoza).
Art. 6°. — El Plan de Estudios que formulará en Consejo, deberá
establecer el orden de los estudios superiores que correspondientes a
cada disciplina acreditarán el título de profesor y el conjunto de
conocimiento en materias afines que por su universidad y en razón de la
originalidad de los trabajos acreditarán el título de doctor.
Art. 7°. — Para fundar la Universidad con un profesorado que se dedique
exclusivamente ala docencia, se propondrán las cátedras que serán
dictadas por profesores que en virtud de contrato tendrán
incompatibilidad con cualquier otra tarea que no sea la docencia o la
publicación de trabajos propios de la materia.
Art. 8°. — Para la organización de estos estudios el Consejo Superior
coordinará los estudios que actualmente se efectúan en los Institutos
que se anexan a la Universidad.
Art. 9°. — Pasan a depender de la Universidad Nacional de Cuyo: a) La
Escuela de Minas e Industrial de San Juan; b) la Escuela Superior de
Comercio de Mendoza; c) la Escuela de Agricultura y Enología de
Mendoza, que actualmente depende del Ministerio de Agricultura de la
Nación; d) la Escuela Normal de Maestros de San Luis.
Art. 10. — La entrega de estas Escuelas a la Universidad Nacional será
efectuada una vez instalada ella en los locales que la Provincia de
Mendoza deberá donar a ese efecto y a su medida que el Consejo Superior
disponga su organización.
Art. 11. — La instalación de la Universidad se efectuará en el local
que ocupará la Escuela denominada "Arístides Villanueva", cedido el
efecto por el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Art. 12. — Desígnanse para integrar el primer Consejo Universitario, a
los efectos expresados en el presente decreto: Rector: doctor Edmundo
Correa. — Consejeros: señores Julio C. Raffo de la Retta y Manuel V.
Lugones, por Mendoza; doctor Salvador Doncel e Ingeniero Renato Aubone,
por San Juan y señor Nicolás Jofré y doctor Reinaldo Pastor, por San
Luis .
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, anótese, dése al Registro Nacional y archívese.
ORTIZ. — Jorge Eduardo Coll. — José Padilla.