Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 3/2012
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.
Bs. As., 8/3/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº
24.922, el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 23 de fecha 30 de junio
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º, inciso c), y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que en el punto 7.1. del acta citada en el Visto se establecieron de
manera precautoria los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial
correspondientes a las Unidades de Manejo 9, 10, y 14 del Sector Sur,
entre otras, para el período comprendido entre el día 1º de julio de
2011 y el día 31 de diciembre de 2011, en la mitad de los valores
fijados para el período 2010-2011, hasta tanto se contara con la
información técnica que permitiera ajustar estos valores.
Que en la misma oportunidad se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) que ajustara la
disponibilidad de la información proveniente de las campañas de
evaluación de biomasa de la especie a los períodos de vigencia de las
CMP establecidos en las medidas de administración de la pesquería y
elevara al CFP los datos y recomendaciones necesarios para establecer
las CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en forma
definitiva.
Que a tal fin, el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 2 de
fecha 28 de febrero de 2012: “Vieira Patagónica Sector Sur. Evaluación
de biomasa año 2011. Unidades de Manejo 9, 10 y 14”.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida en un
lapso anual considerado del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, tal
como se propusiera en el marco de la última reunión de la Comisión de
Seguimiento de la Pesquería de Vieira Patagónica el pasado mes de
diciembre.
Que en los bancos de las Unidades de Manejo 9 y 10 del Sector Sur se ha
observado la predominancia de ejemplares de talla comercial y,
concordante con ello, una baja presencia de lances en los que predomine
la proporción de ejemplares de talla no comercial.
Que en función del análisis de los reclutamientos masivos al fondo de
las cohortes de fines de primavera 2001, verano 2002 y subsiguientes,
el INIDEP sugiere una política precautoria respecto del manejo del
recurso.
Que en virtud de lo expuesto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera
conveniente establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla
comercial a ser capturadas en ambas Unidades de Manejo, considerando la
extracción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior de las
biomasas estimadas.
Que asimismo, el INIDEP propone delimitar las áreas de captura dentro de las Unidades de Manejo 9 y 10.
Que en cuanto a la Unidad de Manejo 14, el INIDEP propone mantenerla
habilitada a la pesca con una captura precautoria de DOS MIL (2000)
toneladas de vieira entera de talla comercial, tal como se estableciera
en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 6 de fecha 6 de mayo
de 2010.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9º, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades
de Manejo 9,10 y 14 del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado
del día 1º de enero de 2012 al día 31 de diciembre de 2012, en las
siguientes cantidades:
a) UN MIL QUINIENTAS SETENTA Y SEIS (1576) toneladas para la Unidad de Manejo 9.
b) DOS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA (2841) toneladas para la Unidad de Manejo 10.
c) DOS MIL (2000) toneladas para la Unidad de Manejo 14.
Art. 2º — Las Unidades de
Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas
en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de
fecha 22 de mayo de 2008.
Art. 3º — Habilítase a la
pesca, en las Unidades de Manejo 9 y 10 del Sector Sur, las áreas
delimitadas en el ANEXO de la presente resolución.
Art. 4º — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Rodolfo M. Beroiz.
— Juan C. Bouzas. — María S. Giangiobbe. — Juan A. López Cazorla.
ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 3/2012