Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios
SALUD PUBLICA
Resolución 54/2012
Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas.
Bs. As., 2/3/2012
VISTO el expediente Nº 2002-700-12-8 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 107 de fecha 12 de marzo
de 2008, se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Maternidad e
Infancia de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de esta Secretaría,
el PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 327 de fecha 29 de marzo
de 2011, se dispuso la transferencia del PROGRAMA NACIONAL DE
CARDIOPATIAS CONGENITAS, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD Nº 107/2008, al ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este
Ministerio, con dependencia directa del señor Subsecretario de Salud
Comunitaria.
Que a fin de dar pleno cumplimiento al propósito perseguido por el
PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, de acuerdo con el
artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 327/11, se creó, en el
ámbito del señalado Programa, el CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DE
PACIENTES CON CARDIOPATIAS CONGENITAS, encargado de ejecutar el proceso
de derivación de casos a los establecimientos participantes,
aprobándose su estructura organizativa de conformidad con los Anexos I
y II que forman parte integrante de dicho acto administrativo.
Que asimismo, por el artículo 10 del dispositivo indicado, se aprobaron
las normas y procedimientos para el ingreso —a la lista de pacientes
elegibles del Programa— y derivación de los casos denunciados al
aludido centro coordinador, que como Anexo VI forman parte integrante
de la citada medida.
Que a fin de viabilizar el financiamiento de las cirugías de
cardiopatías congénitas y garantizar niveles de calidad adecuados para
la atención de pacientes con dicha patología, por el artículo 5º de
referido dispositivo, se aprobaron los módulos por nivel de complejidad
y prácticas complementarias para la atención de cardiopatías congénitas
que como ANEXO III forman parte integrante de ese acto administrativo,
los que serán financiados por el PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO
INFANTIL PROVINCIAL (PISMIP) - “PLAN NACER” o por el TESORO NACIONAL,
según corresponda.
Que el modelo de financiamiento e inversión en salud de PISMIP o “PLAN
NACER” brindará los instrumentos de gestión que permitan garantizar la
cobertura de las cirugías para los niños/as sin cobertura explícita
independientemente del lugar del país donde residan, financiando las
cirugías de los niños/as inscriptos en el Plan.
Que, por su parte, las cirugías de los niños/as migrantes menores de
SEIS (6) años y de aquellos pacientes, migrantes o nacionales, entre
SEIS (6) y DIECIOCHO (18) años de edad, sin cobertura explícita, serán
financiadas por el Tesoro Nacional con cargo al crédito presupuestario
vigente de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS de este ministerio.
Que mediante la resolución indicada se aprobaron las normas para la
participación de los centros de cirugía públicos y privados en el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS
CONGENITAS, que como Anexo V forma parte integrante de la señalada
medida.
Que la ejecución del citado Programa tiene como finalidad lograr la
implementación de acciones que permitan optimizar la capacidad de
respuesta y, consecuentemente, aumentar el número de cirugías
cardiovasculares en niños con cardiopatía congénita y reducir los
tiempos de espera, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud
a la población afectada.
Que por el aludido acto administrativo, se delegó en la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio la facultad de
disponer los pagos y autorizar las transferencias de fondos con cargo
al Tesoro Nacional imprescindibles para el correcto cumplimiento del
PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
Que asimismo, de acuerdo con el artículo 11 de la citada Resolución
Ministerial, se ha autorizado a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
de esta SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, a suscribir los
convenios, documentos, normas y demás instrumentos administrativos que
resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del
PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, y a incorporar los
centros de cirugía cardiovascular al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, previa calificación
favorable de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en
Servicios de Salud de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13
de la misma resolución, la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS de este Ministerio ha sido facultada a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias de la Resolución Nº
327/11 del MINISTERIO DE SALUD, como así también, el Reglamento
Operativo que garantice el adecuado funcionamiento del PROGRAMA
NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
Que, en consecuencia, a los efectos de garantizar el adecuado
funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS,
resulta necesario el dictado de las normas y procedimiento que
reglamenten la facturación, liquidación y pago de los gastos y
honorarios correspondientes a las cirugías financiadas por el Tesoro
Nacional.
Que, en el mismo sentido, resulta conducente listar los centros de
cirugía cardiovascular que actualmente integran el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, y facultar al
señor Subsecretario de Salud Comunitaria, a actualizar dicha nómina,
haciendo las incorporaciones y bajas de prestadores que correspondan,
previa intervención de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y
Calidad en Servicios de Salud de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS, así como las demás modificaciones que resulten necesarias a
los fines indicados.
Que, del mismo modo, y en atención a que el PISMIP o “PLAN NACER” ha
implementado exitosamente un modelo de financiamiento y de gestión en
salud que brinda los instrumentos de administración que permiten
garantizar adecuadamente la cobertura de las cirugías cardiovasculares,
resulta pertinente que los valores de los costos y días máximos de
internación de los módulos y prácticas complementarias de atención de
cardiopatías congénitas aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD Nº 327/11, así como de estancia post quirúrgica y medicación en
Unidad de Terapia Intensiva y Sala Común correspondientes a los mismos,
sean actualizados de acuerdo con los importes que establezca el
mencionado Proyecto.
Que la Coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS y
la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA han tomado la intervención que
les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Resolución Nº 327 de fecha 29 de
marzo de 2011 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Reglamento Operativo del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Actualízase el
listado de centros de cirugía cardiovascular que integran el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS,
que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Facúltase al señor
Subsecretario de Salud Comunitaria a actualizar el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, haciendo las
incorporaciones y bajas de los centros de cirugía cardiovascular que lo
integran, previa intervención de la Dirección Nacional de Regulación
Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS, así como las demás modificaciones que resulten
necesarias a los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento del
PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
Art. 4º — Establézcase que los
valores de los costos y días máximos de internación de los módulos y
prácticas complementarias de atención de cardiopatías congénitas
aprobados por la Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD, así como
de estancia post quirúrgica y medicación en Unidad de Terapia Intensiva
y Sala Común correspondientes a los mismos, serán actualizados de
acuerdo con los importes que establezca el PROYECTO DE INVERSION EN
SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL (PISMIP) - “PLAN NACER”, los que
serán informados oportunamente a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
de esta Secretaría de Estado.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial a sus efectos y archívese. — Máximo Diosque.
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO
REQUERIMIENTO DE PAGO
1. El MINISTERIO DE SALUD abonará los gastos y honorarios
correspondientes a los módulos y prácticas complementarias de atención
de cardiopatías congénitas mencionados en el ANEXO III de la Resolución
Nº 327 de fecha 29 de marzo de 2011 del citado Ministerio, en base a
las facturas o documentos equivalentes originales que serán emitidas
por el establecimiento de acuerdo con su situación tributaria, a nombre
y con la Clave Unica de Identificación Tributaria de este Ministerio,
las que deberán cumplir, en su caso, con los requisitos exigidos por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según la
normativa vigente.
2. Se considerarán facturas elegibles, las siguientes:
a) Tipo factura “B” o “C” a nombre de MINISTERIO DE SALUD, CUIT
30-54666342-2, dirección: Av. 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, IVA exento.
b) En caso de corresponder, de acuerdo con la situación tributaria del
centro tratante, será válido el documento equivalente en los términos
del artículo 9º de la Resolución General Nº 1415/2003 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, donde figuren los datos
del establecimiento: razón social, dirección, condición impositiva, y
que sean emitidos a nombre de MINISTERIO DE SALUD, CUIT 30-54666342-2,
dirección: Av. 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, IVA
exento.
3. Se tomarán como conceptos válidos para ser facturados en el marco
del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, todos aquellos que se
encuentren estrictamente relacionados con la realización de las
actividades destinadas específicamente a la ejecución de dicho
Programa, de acuerdo con el siguiente detalle:
3.1. Módulos de atención de cardiopatías congénitas
Hemodinamia Intervencionista: La
hemodinamia intervencionista será financiada por el MINISTERIO DE
SALUD, y se facturará por el establecimiento, con ajuste a los términos
y condiciones previstos para el Módulo I de atención de cardiopatías
congénitas.
3.2. Costo y días máximos de internación de los módulos de atención de cardiopatías congénitas
4.
A los efectos del pago de la prestación realizada, el establecimiento
participante del Programa enviará a la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del
mencionado Ministerio:
4.1. La factura o documento equivalente original, firmado por la
autoridad competente o funcionario habilitado formalmente por la misma
ante la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
4.2. De corresponder, constancia actualizada de inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
VERIFICACION
5. ADMISIBILIDAD
Recibido el requerimiento de pago, la Coordinación Administrativa de la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, previo al proceso de auditoría
previsto en el Punto 6 siguiente, verificará lo siguiente:
5.1. Identidad del paciente, debiendo coincidir el número de
documento/cédula/pasaporte indicado, con el consignado en la Historia
Clínica y la factura o documento equivalente enviados.
5.2. Población elegible. De conformidad con la Resolución Nº 327/11 del
MINISTERIO DE SALUD, serán financiadas por el Tesoro Nacional, las
cirugías de los niños/as migrantes menores de SEIS (6) años y de
aquellos pacientes, migrantes o nacionales, entre SEIS (6) y DIECIOCHO
(18) años de edad, sin cobertura explícita.
5.3. La derivación del paciente con cardiopatía congénita y la
autorización del acto quirúrgico por parte del CENTRO COORDINADOR DE
DERIVACIONES DE PACIENTES CON CARDIOPATIAS CONGENITAS.
5.4. La incorporación del establecimiento médico al REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
5.5. Los aspectos formales de la factura o documento equivalente
recibido, y de la presentación, en su caso de la constancia de
inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
5.6. La ausencia de cobertura explícita del paciente. A tal fin, se
solicitará a PISMIP - PLAN NACER, que informe en base a sus padrones,
si el paciente intervenido tiene o no cobertura explícita, y, en su
caso, que indique cuál es la obra social o empresa de medicina prepaga
financiadora.
5.7. PISMIP - PLAN NACER verificará en el Padrón Unico Consolidado
Operativo (P.U.C.O.) la existencia o inexistencia de cobertura médica
del paciente, informando del resultado a la SUBSECRETARIA DE SALUD
COMUNITARIA.
6. AUDITORIA MEDICA
El CENTRO COORDINADOR DE DERIVACIONES DE PACIENTES CON CARDIOPATIAS
CONGENITAS deberá efectuar un informe de auditoría médica, a los
efectos de determinar la correspondencia entre los conceptos facturados
y los autorizados por dicho Centro.
7. CONTROL ADMINISTRATIVO
Recibida la auditoría médica indicada en el Punto 6 precedente, la
Coordinación Administrativa de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
examinará la totalidad de la documentación vinculada con el
requerimiento de pago presentado.
LIQUIDACION
8. Luego de efectuado el control administrativo previsto en el Punto 7,
la Coordinación Administrativa de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
practicará la liquidación del monto por el que procede el pago
solicitado, emitiendo los débitos que correspondan.
AUTORIZACION
9. Previa conformidad a la liquidación practicada de acuerdo con el
Punto 8 precedente, por parte del Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE
CARDIOPATIAS CONGENITAS, se elevarán las actuaciones al señor
Subsecretario de Salud Comunitaria, con el correspondiente proyecto de
resolución a suscribir por el señor Secretario de Promoción y Programas
Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la
Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD.
10. Habiendo tomado el señor Subsecretario de Salud Comunitaria la
intervención de su competencia y prestado conformidad al pago
requerido, el expediente se elevará a la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS, a los efectos del dictado del acto administrativo
pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 de la
Resolución Nº 327/11 del MINISTERIO DE SALUD.
PAGO
15. Los fondos correspondientes a los módulos y prácticas
complementarias de atención de cardiopatías congénitas mencionados en
el ANEXO III de la Resolución Nº 327 de fecha 29 de marzo de 2011 del
MINISTERIO DE SALUD, serán transferidos por el citado Ministerio a la
cuenta bancaria denominada “Programa Nacional de Cardiopatías
Congénitas” que el Centro de Cirugía deberá abrir y comunicar a la
Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con los requisitos y formularios
que dicha dependencia le exija. La SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD se encuentra facultada para disponer
los pagos y autorizar las transferencias de fondos con cargo al Tesoro
Nacional imprescindibles para el correcto cumplimiento del PROGRAMA
NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
16. En la cuenta bancaria indicada, el centro de cirugía interviniente
recibirá la acreditación de los fondos que le transferirá el MINISTERIO
DE SALUD, para el pago del gasto que demande la efectiva ejecución del
PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS.
ANEXO II
ESTABLECIMIENTOS INCORPORADOS AL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES PARA LA ATENCION DE CARDIOPATIAS CONGENITAS
• HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE” - DR. NESTOR CARLOS
KIRCHNER” (S.A.M.I.C.), (Florencio Varela - Buenos Aires). Autorizado
para los módulos I, III y IV.
• HOSPITAL PUBLICO MATERNO INFANTIL - (Salta). Autorizado para los módulos I, II, III y IV
• HOSPITAL EDUARDO CASTRO RENDON - (Neuquén). Autorizado para los módulos I, III y IV.
• HOSPITAL DE NIÑOS DR. ORLANDO ALASSIA - (Santa Fe). Autorizado para los módulos I, III y IV.
• HOSPITAL MATERNO INFANTIL SAN ROQUE - (Entre Ríos). Autorizado para los módulos I y III.