EDUCACION

LEY N° 16.583

Declárase de alto interés la enseñanza de los principios de cooperativismo.

Sancionada: octubre 30 de 1964.

Promulgada de hecho: noviembre 24 de 1964

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:


ARTICULO 1°- Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.

ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo.

ARTICULO 3°- El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes, interesará a los Gobiernos de provincias para la implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.

ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.

C.H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei
Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el N° 16.583-

Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24/11/64, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.