EDUCACION
LEY N° 16.583
Declárase de alto interés la enseñanza de los principios de cooperativismo.
Sancionada: octubre 30 de 1964.
Promulgada de hecho: noviembre 24 de 1964
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
ARTICULO 2°- El Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia,
dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los
establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza
teórico-práctica del cooperativismo.
ARTICULO 3°- El Poder
Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes,
interesará a los Gobiernos de provincias para la implantación en los
establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de
la enseñanza del cooperativismo.
ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y
cuatro.
C.H. PERETTE |
A. MOR ROIG
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Claudio A. Maffei
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Eduardo T. Oliver
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- Registrada bajo el N° 16.583-
Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24/11/64, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.