PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
Resolución Nº 173/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 34.286/2012 del Registro de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 648 del 26 de
mayo de 2004, y las Resoluciones Nº 56 del 28 de enero de 2005 y Nº 412
del 11 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa
de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que por la Resolución Nº 56/05, se aprobó la estructura organizativa
del segundo nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que mediante la Resolución Nº 412/05 se aprobaron diversas coordinaciones pertenecientes a esta Secretaría Presidencial.
Que resulta imprescindible realizar un profundo rediseño en los niveles
organizacionales inferiores, a fin de lograr una mayor eficiencia en el
proceso de toma de decisiones, mejorando los tiempos de cumplimiento de
las tareas asignadas, dinamizando los trámites a cumplir y optimizando
los recursos existentes.
Que ha tomado intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyense, del Anexo II al artículo 1º de la
Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación Nº
56 de fecha 28 de enero de 2005, las acciones de la DIRECCION DE
PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO y de la DIRECCION DE
CONTABILIDAD, ambas dependientes de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme el detalle que, en
planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2º — Sustitúyense, del Anexo I al artículo 1º de la Resolución
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 412 de 11 de
abril de 2005, las Acciones de la Coordinación de Análisis y
Asesoramiento Presupuestario, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme el detalle que, en
planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 3º — Suprímese la Coordinación de Verificación y Balance de
Gastos dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobada por Resolución de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación Nº 412 de 11 de abril de 2005.
ARTICULO 4º — Apruébase la Coordinación de Verificación y Rendiciones
de Cuentas, dependiente de la DIRECCION DE CONTABILIDAD de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyas Acciones se
detallan en Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 5º — Apruébase la Coordinación de Control de Ejecución
Presupuestaria, dependiente de la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL
PRESUPUESTARIO de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyas Acciones se detallan en Planilla Anexa
al presente artículo.
ARTICULO 6º — Apruébase la Coordinación de Análisis y Asesoramiento de
Planes y Programas de Capacitación, dependiente de la DIRECCION DE
DESARROLLO DEL PERSONAL Y ORGANIZACION de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, cuyas Acciones se detallan en Planilla Anexa al presente
artículo.
ARTICULO 7º — Apruébase la Coordinación de Comunicaciones y Sistemas
dependiente de la ADMINISTRACION GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL
DE OLIVOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyas Acciones se
detallan en Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 8º — Apruébase la Coordinación de Control Operativo,
dependiente de la ADMINISTRACION GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL
DE OLIVOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyas Acciones se
detallan en Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 9º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 -
01, SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. OSCAR I. J. PARRILLI,
Secretario General, Presidencia de la Nación.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
ACCIONES:
1. Formular el Anteproyecto de Ley de Presupuesto Anual de la
Jurisdicción, de acuerdo con las pautas y políticas establecidas por el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, analizando conjuntamente con las distintas Unidades
Ejecutoras del Servicio Administrativo-Financiero las previsiones
presupuestarias correspondientes.
2. Programar la ejecución física y financiera del Servicio
Administrativo Financiero, de acuerdo con las previsiones de gasto
proyectadas para el trimestre.
3. Efectuar la imputación preventiva de las, erogaciones
jurisdiccionales por todo concepto (primera etapa del gasto),
analizando la evolución de las partidas presupuestarias en forma
periódica a efectos de elaborar, en el caso de ser necesario, las
modificaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo con la
delegación de facultades prevista en la Decisión Administrativa de
distributiva de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio.
4. Elaborar informes y series presupuestarias para las autoridades jurisdiccionales que así lo requieran.
DIRECCION DE CONTABILIDAD
ACCIONES:
1. Registrar las etapas del gasto definidas en el artículo 32 de la ley
Nº 24.156, observando lo normado en el Anexo I de la Resolución Nº
358/92 de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
2. Confeccionar los Estados Contables para la elaboración de la Cuenta
General del Ejercicio y ajustado a la normativa que emane del órgano
rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
3. Efectuar todos los registros y/o conciliaciones que se consideren
necesarios y que involucren movimiento de fondos y que sean éstos a
través de la Cuenta Unica del Tesoro o de la Tesorería Jurisdiccional.
4. Realizar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios originadas
en contrataciones celebradas con proveedores o con otros organismos del
Estado Nacional acorde a la normativa vigente.
5. Efectuara la liquidación de haberes del personal de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de los demás organismos a los
cuales asiste.
6. Elaborar los informes que surjan de la contabilidad y/o de los
antecedentes que obren en la Dirección y que sean requeridos por la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y toda otra autoridad que así lo
requiera.
7. Realizar el análisis y la fiscalización tributaria de toda la
documentación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
efectuando las correspondientes presentaciones antes los organismos
recaudadores.
8. Ejecutar el control, previo a su liquidación y pago, de las facturas
que en concepto de pasajes y viajes oficiales, se emitan a nombre del
Servicio Administrativo Financiero, como así también, el control previo
de las Cajas Chicas.
9. Realizar la verificación de la procedencia del gasto de acuerdo con
las normas legales vigentes, estableciendo pautas internas de control.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
COORDINACION DE ANALISIS Y ASESORAMIENTO PRESUPUESTARIO
ACCIONES:
1. Proponer la programación de las tareas referidas a la elaboración y
formulación del proyecto de presupuesto anual, coordinando las mismas
con las distintas actividades y programas que componen el Servicio
Administrativo Financiero.
2. Mantener permanente contacto con las distintas áreas específicas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el fin de coordinar los
distintos aspectos que hagan a la gestión presupuestaria.
3. Mantener actualizadas las informaciones referidas a las leyes
anuales del Presupuesto General de la Administración Nacional, Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto y Ley de Administración
Financiera y Sistemas de Control del Sector Público.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4º
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD
COORDINACION DE VERIFICACION Y RENDICIONES DE CUENTAS
ACCIONES:
1. Coordinar con los organismos y con las distintas áreas de la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION los tramites a cumplir de acuerdo
con los desplazamientos que se realicen por comisión de servicios, ya
sea que se trate de anticipos de viáticos, gastos eventuales y/o
pasajes y coordinar los trámites referidos a su reintegro.
2. Inspeccionar los procedimientos de validación de documentación de
respaldo de los gastos efectuados por el sistema de cajas chicas,
pasajes oficiales y gastos eventuales.
3. Gestionar la actualización normativa en relación a los procedimientos que se desarrollen en el área.
4. Mantener un adecuado y completo ordenamiento de los gastos devengados por medio del SIDIF.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5º
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
COORDINACION DE CONTROL DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
ACCIONES:
1. Coordinar la evaluación y explicación de los resultados del balance
mensual de gastos, reportando a la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL
PRESUPUESTARIO.
2. Intervenir en la valoración cualitativa y cuantitativa de los
informes producidos con relación al análisis de la Ejecución
Presupuestaria de Ingresos y Egresos, con el fin de preveer movimientos
y/o ajustes en los créditos asignados a la Jurisdicción.
3. Intervenir en el control de la ejecución física y financiera del
Servicio Administrativo y Financiero, de acuerdo con las previsiones de
gastos proyectados para el trimestre.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6º
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
DIRECCION DE DESARROLLO DEL PERSONAL Y ORGANIZACION
COORDINACION DE ANALISIS Y ASESORAMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION
ACCIONES:
1. Desarrollar tareas e informes para la detección y evaluación de las
necesidades de capacitación que se presentan en las diferentes unidades
organizativas que conforman la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
2. Asesorar en el diseño de las estrategias de capacitación que resulte
necesario llevar a cabo a los fines de mejorar el desarrollo de las
diferentes unidades organizativas que conforman la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
3. Asesorar en el diseño y ejecución de los programas de capacitación a
desarollarse en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
4. Evaluar la capacitación implementada y analizar su repercusión en el
trabajo que realizan las diferentes unidades organizativas que
conforman la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
5. Asesorar en la coordinación y evaluación de las personas encargadas de llevar a cabo la capacitación de los agentes.
6. Buscar y coordinar apoyos externos (económicos, materiales, etc.)
para la efectiva ejecución de los planes y programas de capacitación
que han sido proyectados implementar en el ámbito de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
7. Asesorar a las autoridades superiores sobre los procesos de
capacitación, así como también, en el contenido de los materiales de
capacitación.
8. Compilar y sistematizar la información surgida de las diferentes capacitaciones efectuadas.
9. Investigar temas de interés para la realización de foros, talleres,
conferencias, y en general todo otro evento que sirva de apoyo a los
objetivos y acciones a cargo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 7º
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRACION GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS
COORDINACION DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS
ACCIONES:
1. Asistir a las áreas de la Residencia Presidencial de Olivos en las
tareas de mantenimiento para el correcto funcionamiento de los
servicios de comunicación de la red Presidencial, ubicadas en el área.
2. Supervisar la instalación y funcionamiento de todo equipamiento
transitorio requerido para diversos eventos (actos, conferencias,
reuniones, etc.) a desarrollarse en la Residencia Presidencial de
Olivos, en coordinación con la DIRECCION DE SERVICIOS AUXILIARES y con
la DIRECCION DE CEREMONIAL, ambas de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y con la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
3. Participar en el desarrollo de los sistemas de comunicación
específicos de la Residencia Presidencial de Olivos y con la Residencia
Presidencial de Chapadmalal, juntamente con las áreas pertinentes de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
4. Participar en la instalación, reparación y mantenimiento de los
servicios alámbricos e inalámbricos existentes en la Residencia
Presidencial de Olivos.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8º
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRACION GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS
COORDINACION DE CONTROL OPERATIVO
ACCIONES:
1. Efectuar las tareas de coordinación relacionadas con el control y
registro patrimonial de los bienes muebles de la Residencia
Presidencial de Olivos, en coordinación con las áreas competentes de la
Jurisdicción.
2. Proyectar los requerimientos solicitados por la ADMINISTRACION
GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS y coordinar su
provisión teniendo en cuenta los aspectos técnicos y económicos.
3. Mantener el stock de insumos para la permanente y eficiente prestación de los servicios.
4. Intervenir en la prestación de los servicios atinentes a mayordomía,
como así también la coordinación del uso de los salones y comedores
ubicados en la Residencia Presidencial de Olivos.
5. Capacitar al personal técnico en las distintas disciplinas a efectos
de realizar el mantenimiento del equipamiento existente en la
Residencia Presidencial de Olivos.
6. Coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con el
protocolo y ceremonial en la Residencia Presidencial de Olivos, con las
áreas competentes en la materia.
e. 13/03/2012 N° 22595/12 v. 13/03/2012