Administración Federal de Ingresos Públicos
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución General 3286
Régimen de información de empresas promovidas. Programa de Control Permanente. Su implementación.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10051-171-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de información establecidos por esta Administración
Federal coadyuvan a facilitar los procedimientos y planes destinados a
optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones
fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que la Resolución General N° 3034 reunió en un solo cuerpo normativo
los actos dispositivos relacionados con los regímenes de información de
operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o
prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria
y transferencia de dominio de bienes inmuebles.
Que se estima conveniente complementar dicha información con los datos
necesarios para efectuar los controles específicos sobre el
cumplimiento de la normativa promocional vigente, creando un régimen
informativo que permita individualizar las operaciones de compras
realizadas por los responsables alcanzados por los beneficios
promocionales previstos en la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CREACION DEL REGIMEN INFORMATIVO
Artículo 1° — Créase un régimen
de información con relación a los proyectos industriales alcanzados por
los regímenes de promoción otorgados por la Ley N° 22.021 y sus
modificaciones, que se denominará “Régimen de información de empresas
promovidas - Programa de Control Permanente”, a cuyo fin se deberán
observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en la
presente.
SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2° — Quedan obligados a
actuar como agentes de información los titulares de proyectos
industriales alcanzados por los regímenes de promoción aludidos en el
artículo 1°, respecto de las operaciones de compra, locaciones y
prestaciones de obras y/o servicios —incluidas las operaciones de
importación— recibidas, que realicen como consecuencia de la actividad
económica que desarrollen.
INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 3° — Los sujetos obligados
conforme al artículo 2° informarán los datos, con relación a las
operaciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Actividad amparada por el Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones:
1. Compras de materias primas o semielaboradas de origen nacional, que
resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con
las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales
y el Decreto N° 938 del 11 de mayo de 1993 y su modificatorio.
2. Compras no comprendidas en el punto anterior, locaciones y/o
prestaciones de obras o servicios recibidos, que estén vinculadas al
proyecto promovido.
3. Importaciones definitivas de bienes y/o servicios vinculadas al proyecto promovido, tengan o no alguna ventaja impositiva.
b) Actividad no amparada por regímenes de promoción industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones:
- Compras, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios recibidas y
las importaciones de bienes y/o servicios, como consecuencia de
cualquiera de las actividades que desarrollen, que den lugar al cómputo
de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
ELABORACION Y PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 4° — Los sujetos obligados
elaborarán la información a suministrar mediante la utilización
del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS -
Versión 1.0”, el que generará el formulario de declaración jurada F.
919.
El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I de esta
resolución general, se encontrará disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
A efectos de la identificación del/los proyecto/s promovido/s al/los
cual/les se vincularán las operaciones sujetas a información, deberá
procederse conforme se indica en el Anexo II.
Art. 5° — El formulario de
declaración jurada F. 919, generado por el referido programa
aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a
través del mencionado sitio “web”, conforme al procedimiento
establecido en la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 2239, sus modificatorias y
complementarias.
FRECUENCIA Y PLAZO PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION
Art. 6° — La información a que
se refiere el artículo 3° se suministrará mensualmente hasta el día de
vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada
del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período mensual que
se informa.
De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen
subsistirá la obligación, en cuyo caso deberá informarse la novedad
“SIN MOVIMIENTO”.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7° — Los sujetos
promovidos que incumplan el deber de suministrar la información a que
se refiere el presente régimen serán pasibles de las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 8° — Apruébanse los Anexos
I y II que forman parte de la presente y el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”.
Art. 9° — Las disposiciones de
la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación
respecto de las operaciones de compras, locaciones y prestaciones de
obras y/o servicios —incluidas las operaciones de importación—
recibidas, que como consecuencia de la actividad económica que
desarrollen los sujetos obligados, se realicen a partir del primer día
hábil del segundo mes inmediato siguiente de la fecha de su
publicación, inclusive.
A partir de la fecha en que resultan obligados por el presente régimen,
los sujetos comprendidos en el artículo 2° quedan exceptuados de
cumplir con el régimen de información establecido en el artículo 1° de
la Resolución General N° 3.034.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 3286
PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”,
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”. El mismo está
preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 MHz o
superior, con sistema operativo “Windows” 98 o NT o superior, con
memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco
rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Consultar el módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o
a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar
el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del
cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada
rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera
presentada anteriormente para igual período. La información que no haya
sido incluida en la última presentación de un período determinado, no
se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una
declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo
período.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 3286
IDENTIFICACION DE LOS PROYECTOS PROMOVIDOS
A) PROCEDIMIENTO
A los efectos de identificar correctamente el proyecto promovido al
cual se vincularán las operaciones y datos a informar, el sujeto
obligado deberá:
1. Ingresar al sitio “web” institucional de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar);
2. Acceder al servicio “Proyectos Promovidos — Consulta de Proyectos
vigentes” —mediante Clave Fiscal— a fin de consultar los proyectos
promovidos vinculados a la empresa informante;
3. Descargar en un archivo la información obtenida de acuerdo con lo indicado del punto anterior;
4. Importar el archivo mencionado desde el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”, mediante la
utilización de la opción habilitada a tal efecto.
El citado programa aplicativo ofrecerá una lista desplegable con los
proyectos asociados a la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la empresa promovida respecto de la cual se suministra la
información.
Al momento de la presentación de la información, el sistema validará la
vigencia de los proyectos de promovidos, así como su relación con la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para la que se
realiza la misma.
B) INCONSISTENCIA DE LA INFORMACION PRESENTADA
De detectarse alguna inconsistencia en los datos referidos a los
proyectos asociados a la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de la empresa promovida respecto de la cual se suministra la
información, la presentación será rechazada y se emitirá el
correspondiente mensaje de error.
Ante tal situación, el contribuyente podrá realizar nuevamente lo
establecido en el apartado A), y volver a vincular la información
declarada con los proyectos de promoción vigentes.
De persistir la inconsistencia, el mencionado sujeto podrá dirigirse a
la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripta la
empresa promovida, a fin de que se proceda a subsanar la misma.
RESOLUCION GENERAL N° 3286
GUIA TEMATICA