Cuando alguna de las fechas de
vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o
inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días inmediatos siguientes.
Art. 10. — De no haberse
registrado en un período cuatrimestral operaciones alcanzadas por el
presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad
“SIN MOVIMIENTO”.
De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B, cuando se
verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas con la novedad
“SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar
presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que
se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.
CAPITULO D — DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11. — Los agentes de
información que incurran en el incumplimiento total o parcial de las
obligaciones establecidas por la presente, serán pasibles de las
sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 12. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.
Art. 13. — Dejánse sin efecto
las Resoluciones Generales Nros. 1375, 1417, 1463, 1476, 1508, 1517,
1524, 1530 y 2385, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante su vigencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la
vigencia de los formularios de declaración jurada F. 886 y F. 887, y de
los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE
SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 1” y “AFIP DGI - TERCEROS
INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones
generales que se dejan sin efecto, debe entenderse referida a la
presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las
adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 14. — Los sujetos
mencionados en el inciso a) del Artículo 2° no deberán cumplir con la
obligación establecida en el Artículo 3°, respecto de los sujetos o
entes del exterior por cuya representación se hubieren empadronado en
los términos de la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 15. — Las disposiciones de
la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer
día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículos 5° y 7°)
INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR Y PRESTADORES DE SERVICIOS
Los agentes de información designados en el Artículo 2°, deberán
informar, cuatrimestralmente, los datos que se indican a continuación:
a) Generales:
1. Año de presentación.
2. Cuatrimestre calendario.
3. Secuencia (Original, Rectificativa).
b) De los representantes:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su defecto, Clave de
Identificación (C.D.I.).
c) De los representados:
1. Código de relación representante-representado otorgado con arreglo a
lo previsto en el Artículo 3° y número de establecimiento asignado a
dicha relación —datos a proporcionar sólo por los representantes de
sujetos del exterior—.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social.
3. Domicilio.
4. País de residencia.
d) Del tipo de operación, según el siguiente detalle:
01. Compra-venta de bienes tangibles (excepto bienes registrables).
02. Compra-venta de bienes tangibles registrables.
03. Compra-venta de títulos valores.
04. Cesión de derechos.
05. Negociación con derivados financieros.
06. Constitución de fideicomisos.
07. Constitución de sociedades y demás entidades cualquiera sea su naturaleza.
08. Reorganización de sociedades.
09. Adquisición o prestación de servicios de consultoría financiera, comercial o industrial.
10. Adquisición o prestación de servicios de consultoría legal, administrativa, contable o impositiva.
11. Adquisición o prestación de servicios de consultoría en financiamiento de proyectos de inversión.
12. “Factoring”.
13. “Leasing”.
14. “Renting”.
15. Colocación de fondos de inversión en el país y en el exterior.
16. Administración de carteras de inversiones.
17. Intermediación financiera.
18. Agricultura, ganadería y pesca.
19. Explotación de minas y canteras.
20. Suministro de electricidad, agua y gas.
21. Construcción.
22. Comercio al por mayor y al por menor.
23. Hoteles y restaurantes.
24. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
25. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.
26. Servicios sociales y de salud.
99. Otras operaciones o actividades.
e) De los operadores del país:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su defecto, Clave de
Identificación (C.D.I.).
2. Apellido y nombres, denominación o razón social.
3. Porcentaje de participación en la operación.
ANEXO II
(Artículo 5°)
APLICATIVO “AFIP DGI — REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR — Versión 1.0 Release 1”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL
EXTERIOR - Versión 1.0 Release 1” requiere tener preinstalado el
sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1 Realease 5 o superior”. El mismo está preparado para
ejecutarse en computadoras con procesador de 500 MHz o superior, con
sistema operativo WINDOWS 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de
128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de
10 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga manual de datos.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que genera el programa aplicativo.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilización de impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Consulta al módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el
uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital.
Asimismo, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web”
en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO III
(Artículo 7°)
APLICATIVO “AFIP DGI — TERCEROS INTERVINIENTES — Versión 2.0 Release 1”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES -
Versión 2.0 Release 1”. requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.
Release 5 o superior”. El mismo está preparado para ejecutarse en
computadoras con procesador de 500 MHz o superior, con sistema
operativo WINDOWS 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb
(recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb
disponibles.
El sistema permite:
1. Carga manual de datos.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que genera el programa aplicativo.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Consulta al módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el
uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital.
Asimismo, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web”
en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.