MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 131/2012

Bs. As., 7/3/2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de los ingresos a las Fuerzas, se desarrollan exámenes de aptitud psicofísica a los/as personas que pretendan pertenecer a las mismas.

Que, en relación con el cúmulo de postulantes, los exámenes psicofísicos que se llevan a cabo en el ingreso, en la formación y en el desarrollo de la carrera dentro de la Fuerza, se caracterizan por ser extensamente concurridos.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 11 el derecho de toda persona “al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” (inc. 1), y que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada […] ni de ataques ilegales a su honra o reputación” (inciso 2).

Que, en idéntico sentido se expresa el artículo 17, inciso 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al afirmar que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.

Que, a fin de proteger la integridad e intimidad de las personas, corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias al respecto, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos al sostener que, “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

Que el principio de igualdad y no discriminación se encuentra establecido en nuestra Carta Magna a través de las garantías plasmadas en su artículo 16 al expresar que en la República Argentina “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

Que la Ley 26.529 en su artículo 2 inciso b., reconoce entre los derechos esenciales del/de la paciente, el trato digno y respetuoso hacia su persona, “con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad […]”.

Que, por su parte, el Código de Etica desarrollado por la Asociación Médica Argentina (AMA) prescribe en el mismo sentido en su artículo 89 el deber del Equipo de Salud de establecer con su paciente una relación de lealtad, decoro, respeto, dentro de la consideración de la dignidad humana, sin discriminación por causa alguna.

Que, además, los artículos 19 y 20 del Código de Etica de la Asociación Médica Argentina destacan el deber prioritario del Equipo de Salud de defender los derechos humanos.

Que, acerca de las normas éticas profesionales, la Corte Suprema de la Nación ha señalado que “se impone garantizarles un respeto sustancial para evitar la deshumanización del arte de curar” (“González Oronó de Leguizamón, Norma M. v. Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines”, 29/03/1984, en JA 1984-II-373, Consid. 5º).

Que en el ámbito interno, armónicamente con las obligaciones internacionalmente asumidas, la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales establece en su artículo 7º que “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles” y a los fines de la ley citada se entiende por datos sensibles los “Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual” (artículo 2).

Que este Ministerio entiende que no hay razonabilidad en indagar acerca de cuestiones vinculadas a convicciones personales y del círculo íntimo de quienes deseen ingresar a las Fuerzas en la medida en que no guardan una evidente relación con las necesidades de la labor como miembro de la Institución y constituyen un aspecto de su vida privada, protegido por el artículo 19 de la CONSTITUCION NACIONAL toda vez que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Que por lo tanto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA dependientes del poder administrador tienen el deber de adecuar sus normas internas a fin de que se garantice la plena vigencia de los Derechos Humanos fundamentales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la Ministra de Seguridad es competente para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Director nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos, adecue la normativa, criterios de ingreso y formularios vigentes en el ámbito de la Fuerza a su cargo, a fin de establecer las pautas generales para la organización y realización de los exámenes médicos de aptitud psicofísica que se efectúen al personal y/o quienes aspiren a integrar dichas instituciones de acuerdo con la presente Resolución.

ARTICULO 2º — A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, la normativa interna de las Fuerzas deberán considerar los criterios enumerados en el ANEXO 1.

ARTICULO 3º — Instrúyese a la DIRECCION DE COMUNICACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD para que confeccione el material informativo destinado a poner en conocimiento a los/as ingresantes los criterios de realización y organización de los exámenes psicofísicos.

ARTICULO 4º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos informen sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO 1

Los criterios que deberán considerar son los siguientes:

a. Los/as profesionales de la salud no podrán consultar a los/as ingresantes acerca de sus convicciones políticas, ideológicas, filosóficas o morales ni sobre su orientación sexual. La prohibición alcanza al entorno familiar y afectivo del personal y/o aspirante.

b. Los/as profesionales de la salud no podrán preguntar a los/as ingresantes cuestiones que ya hayan sido respondidas previamente en formularios, salvo que requieran algún nivel de aclaración.

c. Los exámenes no deben superar las 3 horas de duración, y en ellos se priorizará la extracción de sangre y la entrega de orina a fin de evitar ayunos prolongados.

d. Las extracciones, estudios y exámenes serán realizados de manera individual por profesionales de la salud que deberán estar identificados con su nombre, cargo y profesión, quedando prohibidos los exámenes y estudios grupales.

e. En todo turno deberá haber al menos una profesional femenina y un profesional masculino para el caso en que el/la aspirante, por cuestiones de pudor, decida elegir quién le realizará los exámenes y/o estudios.

f. Deberá existir un registro de los/as profesionales destinados a efectuar los exámenes de aptitud psicofísica. Cada personal de la salud, al finalizar su turno, deberá completar una planilla con el listado de las personas a las cuales les efectuó los estudios, análisis y/o exámenes.

Los presentes criterios y el 0-800-555-5065 deberán ser publicados en un lugar visible del establecimiento destinado a efectuar los exámenes psicofísicos. Asimismo, hará entrega de dichos criterios a los/as ingresantes.

Se debe notificar de forma fehaciente a todo el personal de las Fuerzas la implementación de los nuevos criterios de organización y realización de los exámenes psicofísicos.

e. 14/03/2012 N° 23980/12 v. 14/03/2012