MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 131/2012
Bs. As., 7/3/2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, en virtud de los ingresos a las Fuerzas, se desarrollan exámenes
de aptitud psicofísica a los/as personas que pretendan pertenecer a las
mismas.
Que, en relación con el cúmulo de postulantes, los exámenes
psicofísicos que se llevan a cabo en el ingreso, en la formación y en
el desarrollo de la carrera dentro de la Fuerza, se caracterizan por
ser extensamente concurridos.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su
artículo 11 el derecho de toda persona “al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad” (inc. 1), y que “nadie puede ser objeto
de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada […] ni de
ataques ilegales a su honra o reputación” (inciso 2).
Que, en idéntico sentido se expresa el artículo 17, inciso 1, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos al afirmar que “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a
su honra y reputación”.
Que, a fin de proteger la integridad e intimidad de las personas,
corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias al
respecto, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 17,
inciso 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos al
sostener que, “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra esas injerencias o esos ataques”.
Que el principio de igualdad y no discriminación se encuentra
establecido en nuestra Carta Magna a través de las garantías plasmadas
en su artículo 16 al expresar que en la República Argentina “Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin
otra condición que la idoneidad”.
Que la Ley 26.529 en su artículo 2 inciso b., reconoce entre los
derechos esenciales del/de la paciente, el trato digno y respetuoso
hacia su persona, “con respeto a sus convicciones personales y morales,
principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de
género, de pudor y a su intimidad […]”.
Que, por su parte, el Código de Etica desarrollado por la Asociación
Médica Argentina (AMA) prescribe en el mismo sentido en su artículo 89
el deber del Equipo de Salud de establecer con su paciente una relación
de lealtad, decoro, respeto, dentro de la consideración de la dignidad
humana, sin discriminación por causa alguna.
Que, además, los artículos 19 y 20 del Código de Etica de la Asociación
Médica Argentina destacan el deber prioritario del Equipo de Salud de
defender los derechos humanos.
Que, acerca de las normas éticas profesionales, la Corte Suprema de la
Nación ha señalado que “se impone garantizarles un respeto sustancial
para evitar la deshumanización del arte de curar” (“González Oronó de
Leguizamón, Norma M. v. Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines”,
29/03/1984, en JA 1984-II-373, Consid. 5º).
Que en el ámbito interno, armónicamente con las obligaciones
internacionalmente asumidas, la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos
Personales establece en su artículo 7º que “Ninguna persona puede ser
obligada a proporcionar datos sensibles” y a los fines de la ley citada
se entiende por datos sensibles los “Datos personales que revelan
origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas,
filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la
salud o a la vida sexual” (artículo 2).
Que este Ministerio entiende que no hay razonabilidad en indagar acerca
de cuestiones vinculadas a convicciones personales y del círculo íntimo
de quienes deseen ingresar a las Fuerzas en la medida en que no guardan
una evidente relación con las necesidades de la labor como miembro de
la Institución y constituyen un aspecto de su vida privada, protegido
por el artículo 19 de la CONSTITUCION NACIONAL toda vez que “Las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y
a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas
a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Que por lo tanto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA dependientes del poder administrador tienen el deber
de adecuar sus normas internas a fin de que se garantice la plena
vigencia de los Derechos Humanos fundamentales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la Ministra de Seguridad es competente para el dictado del presente
acto, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 22 bis de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Director
nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que en el plazo
de TREINTA (30) días corridos, adecue la normativa, criterios de
ingreso y formularios vigentes en el ámbito de la Fuerza a su cargo, a
fin de establecer las pautas generales para la organización y
realización de los exámenes médicos de aptitud psicofísica que se
efectúen al personal y/o quienes aspiren a integrar dichas
instituciones de acuerdo con la presente Resolución.
ARTICULO 2º — A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo
precedente, la normativa interna de las Fuerzas deberán considerar los
criterios enumerados en el ANEXO 1.
ARTICULO 3º — Instrúyese a la DIRECCION DE COMUNICACION del MINISTERIO
DE SEGURIDAD para que confeccione el material informativo destinado a
poner en conocimiento a los/as ingresantes los criterios de realización
y organización de los exámenes psicofísicos.
ARTICULO 4º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que en el plazo
de TREINTA (30) días corridos informen sobre el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO 1
Los criterios que deberán considerar son los siguientes:
a. Los/as profesionales de la salud no podrán consultar a los/as
ingresantes acerca de sus convicciones políticas, ideológicas,
filosóficas o morales ni sobre su orientación sexual. La prohibición
alcanza al entorno familiar y afectivo del personal y/o aspirante.
b. Los/as profesionales de la salud no podrán preguntar a los/as
ingresantes cuestiones que ya hayan sido respondidas previamente en
formularios, salvo que requieran algún nivel de aclaración.
c. Los exámenes no deben superar las 3 horas de duración, y en ellos se
priorizará la extracción de sangre y la entrega de orina a fin de
evitar ayunos prolongados.
d. Las extracciones, estudios y exámenes serán realizados de manera
individual por profesionales de la salud que deberán estar
identificados con su nombre, cargo y profesión, quedando prohibidos los
exámenes y estudios grupales.
e. En todo turno deberá haber al menos una profesional femenina y un
profesional masculino para el caso en que el/la aspirante, por
cuestiones de pudor, decida elegir quién le realizará los exámenes y/o
estudios.
f. Deberá existir un registro de los/as profesionales destinados a
efectuar los exámenes de aptitud psicofísica. Cada personal de la
salud, al finalizar su turno, deberá completar una planilla con el
listado de las personas a las cuales les efectuó los estudios, análisis
y/o exámenes.
Los presentes criterios y el 0-800-555-5065 deberán ser publicados en
un lugar visible del establecimiento destinado a efectuar los exámenes
psicofísicos. Asimismo, hará entrega de dichos criterios a los/as
ingresantes.
Se debe notificar de forma fehaciente a todo el personal de las Fuerzas
la implementación de los nuevos criterios de organización y realización
de los exámenes psicofísicos.
e. 14/03/2012 N° 23980/12 v. 14/03/2012