MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 150/2012

Tope Nº 110/2012

Bs. As.,10/2/2012

VISTO el Expediente Nº 168.768/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 642 del 27 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/55 del Expediente Nº 168.768/09 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 170.716/10, agregado como fojas 99 al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 642/11 y registrados bajo los números 852/11 y 854/11, conforme surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con lo establecido en los precitados Acuerdos, los incrementos salariales pactados serán aplicables a los trabajadores dependientes de la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA que cumplen funciones en las distintas plantas y oficinas administrativas de las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA.

Que, en consecuencia, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente resultarán limitados al ámbito de aplicación personal de los acuerdos de marras.

Que, a fojas 139/154 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 642 del 27 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 852/11, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 642 del 27 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 854/11, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 168.768/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA

ACU Nº 852/11



CCT Nº 760/06 “E”
Empresa Profertil S.A.
01/04/2009$ 2.435,15$ 7.305,45
01/10/2009$ 2.506,97$ 7.520,91
Empresa Pbbpolisur S.A.
01/04/2009$ 2.434,23$ 7.302,69
01/10/2009$ 2.506,05$ 7.518,15

ANEXO II

Expediente Nº 168.768/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA



ACU Nº 854/11





CCT Nº 760/06 “E”
Empresa Profertil S.A.
01/04/2010$ 3.695,71$ 11.087,13
01/08/2010$ 3.843,55$ 11.530,65
01/01/2011$ 4.035,71$ 12.107,13
01/03/2011$ 4.182,31$ 12.546,93
Empresa Pbbpolisur S.A.
01/04/2010$ 3.759,90$ 11.279,70
01/08/2010$ 3.910,30$ 11.730,90
01/01/2011$ 4.105,80$ 12.317,40
01/03/2011$ 4.268,82$ 12.806,46

Expediente Nº 168.768/09

Buenos Aires, 13 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 150/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 110/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.