MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 150/2012
Tope Nº 110/2012
Bs. As.,10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 168.768/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 642 del 27 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/55 del Expediente Nº 168.768/09 y a fojas 6/7 del
Expediente Nº 170.716/10, agregado como fojas 99 al principal obran las
escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la
empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por
la Resolución S.T. Nº 642/11 y registrados bajo los números 852/11 y
854/11, conforme surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con lo establecido en los precitados Acuerdos, los
incrementos salariales pactados serán aplicables a los trabajadores
dependientes de la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA
SOCIEDAD ANONIMA que cumplen funciones en las distintas plantas y
oficinas administrativas de las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA y
PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA.
Que, en consecuencia, los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente resultarán limitados al ámbito de aplicación personal de los
acuerdos de marras.
Que, a fojas 139/154 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y 30 de
diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 642 del 27 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 852/11, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la
empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA,
para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones
en las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 642 del 27 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 854/11, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la
empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA,
para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones
en las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 168.768/09